Resultados de búsqueda

  1. F

    Acuerdo en conciliación

    Yo la pongo en el año en que se percibe.
  2. F

    Nuevos permisos en ciernes... se supone

    Diez días por fallecimiento que, lógicamente, no se dice si son hábiles o naturales. ¿Y cómo mido si se muere un familiar si necesito, o no, todos los días? Lo veo absurdo. Creo, como dicen anteriormente, que lo lógico es que, si me derprime sobremanera la muerte de un familiar, pida una baja...
  3. F

    ocupacion d

    Sí.
  4. F

    Preaviso excedencia voluntaria

    Pues lo único es interponer demanda ante el juzgado de lo social. Lo que no será rápido.
  5. F

    Preaviso excedencia voluntaria

    No, no puede, porque es la empresa la que da el visto bueno para la excedencia, y en la fecha que ella considere. No te puedes tú poner en excedencia, te la han de reconocer.
  6. F

    Preaviso excedencia voluntaria

    No hay plazo. Al final, es la empresa el que concede la excedencia, por lo que no hay que atenerse a plazo alguno. Y sí, se liquidan extras y vacaciones.
  7. F

    ESCRITO REINCORPORACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA CON RESERVA DE PUESTO ANTES FINALIZACION DE LA PRORROGA CONCEDIDA

    Hombre, si pone "cuando solicite la reincorporación" entonces es cuando lo solicite, porque no hay plazo alguno, sino la simple voluntad del trabajador.
  8. F

    ESCRITO REINCORPORACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA CON RESERVA DE PUESTO ANTES FINALIZACION DE LA PRORROGA CONCEDIDA

    No, no se equipara: se incorporará al finalizar el plazo de prorroga pactado.
  9. F

    ¿OS funciona casia y red?

    ME caducó el certificado...
  10. F

    ¿OS funciona casia y red?

    A mí, no.
  11. F

    JUBILACION REGIMEN GENERAL Y DEUDAS CON LA TGSS (AUTONOMOS Y REGIMEN GENERAL DE SU TRABAJADORES)

    Le invitarán al pago en 30 días. Si no paga, le pagarán lo cotizado por régimen general.
  12. F

    JUBILACION REGIMEN GENERAL Y DEUDAS CON LA TGSS (AUTONOMOS Y REGIMEN GENERAL DE SU TRABAJADORES)

    Sí, si la cobraría igualmente. Otra cosa es que se la embargasen hasta cobrar dicha diferencia.
  13. F

    JUBILACION REGIMEN GENERAL Y DEUDAS CON LA TGSS (AUTONOMOS Y REGIMEN GENERAL DE SU TRABAJADORES)

    A ver, si el último régimen es el general y tiene suficiente cotización para generar la pensión por dicho régimen, éste es el que decide, tomando en cuenta sus cotizaciones. Luego, te invitarán a pagar lo que debe en RETA en el plazo de 30 días; si lo hace, se sumará lo cotizado en este régimen...
  14. F

    JUBILACION REGIMEN GENERAL Y DEUDAS CON LA TGSS (AUTONOMOS Y REGIMEN GENERAL DE SU TRABAJADORES)

    Así es. De momento, régimen general. Cuando pague lo que debe de autónomos, pues que pida en resto de la pensión sumando lo cotizado en RETA.
  15. F

    JUBILACION REGIMEN GENERAL Y DEUDAS CON LA TGSS (AUTONOMOS Y REGIMEN GENERAL DE SU TRABAJADORES)

    De momento percibiría la pensión para régimen general. Para cobrar el 100%, el INSS le dará 30 días para que se ponga al día. Si no lo hace, no cobrará el 100% hasta el momento en que pague definitivamente su deuda con RETA.
  16. F

    DOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN LA MISMA SEMANA

    Son cinco días por cada uno de los accidentados, siempre y cuando siga existiendo hospitalización o descanso domiciliario prescrito por el médico.
  17. F

    accidente de trabajo en otra empresa

    Entiendo que igualmente lo has de pagar.
  18. F

    LIQUIDACIONES ENERO

    Tampoco yo.
  19. F

    Base reguladora

    Es correcto lo que dices.
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