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Evidentemente el despido por baja en IT no representan nulidad objetiva. Si pruebas que la causa del despido es otra que no laIT, pues el despido sería improcedente. Hay gente que afirma, eso sí, que la ley 15/2022, al no ser orgánica, no puede regular un derecho fundamental. Pero, claro, el...
En estos casos, lo mejor, es preveer: se envía burofax a trabajador para que informe la causa de la baja. Si lo recibe y no da señales de vida pues sí puedes despedir.
Que vuelva a pedir la baja (el INSS es el único que puede darle por inspección médica, pero que lo intente al menos). Si no puede ir a trabajar se pacta con la empresa una suspensión del contrato de trabajo mientras llega la decisión del INSS).
Con el NO APTO, en últma instancia, incapacidad...
Nada, que demos de alta las empresas. Y me envían datos de los autónomos del año de la picó. Por supuesto que en el 901 no saben nada,.
Por cierto, grabé datos de empresas que tienen CCC sin trabajadores que me han borrado.
Nos quieren locos.
Qué alegría!! Dejaremos de soportar a la tucán y a nuestro buen "amigo" Escrivá...... Pensad que Sánchez pertendía redactar otro estatuto de los trabajadores.
Bueno, labor aquí cada TGSS funciona a su manera; son como reinos de taifas.
Si me piden dicha información, ya la enviaré. De momento, lo que dice el RD: informar a los autónomos.
Yo lo único que he informado es una administradora que estaba en RGA por no tener control efectivo. Lo demás, de...
Con las masivas leyes de igualdad que están saliendo, difícil es defender posturas como ésa. Entiendo que un tío que lleva 20 años es más fiable que uno que lleve 1, pero es que las leyes no van por ahí.
El RD de marras habla de comunicar datos de autónomos. Nada dice de los socios que no trabajan. Por tanto, me paso el BNR por el forro de los c.... y no anoto.
Bueno, todos mis autónomos son societarios y en contabilidad me dieron una relación de actividades de las empresas. La fecha? La del mes en que los grabes, que es la que te permite el programa. No tiene mayor importancia el tema de la fecha.
Mirad, yo ya lo he hecho absolutamente todo. Al principio no me entraba nada, todo me daba error. Me volvía loco. Casi estuve por tirar la toalla. Pero al final lo imformé. A mi manera, claro, porque nadie en seguridad social tiene ni puta idea, solo hacen que liarte. He ido a lo práctico...
Ojo, es de los 4 días es solo si el trabajador es dado de alta por pasar los 365 días en caso de mejoría, curación o incomparecencia no voluntaria. En este caso, si el trabajador ha agotado los 545 días, lo que procede es ingresar a trabajar. Si no puede, pues que se dé de baja nuevamente (sólo...
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