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Pues sí: seguramente será nulo si no existe razón alguna para el despido. Pero, además del despido, te pedirán indemnización por vuñnerar derechos fundamentales. Que no se metan en más líos.
Pues sí, preaviso de quince días. En cuanto al código de baja por una standar: baja no voluntaria porque, otra específica, no hay. El fin de obra se comunica a la comisión paritaria del convenio o, en su defecto, a sindicatos más representativos del sector (imagino CCOO y UGT)..
Esto acabará con una sentencia del supremo que dirá lo que les rote en ese momento. En teoría, si no lo dice el convenio, no se pueden hacer, entiendo. Es una burrada, pero así lo establece la ley. Ah, y ya no existe el contrato a tiempo parcial en fechas ciertas, todo es fijo discontinuo. La...
A ver, en principio solo se pueden hacer 10 horas diarias (más de 9) si así lo permite el convenio o la RLT. Si no hay RLT, en teoría, no se puede hacer.
Dáselo y dile que no está porque no se ha de declarar. Y santas pascuas. Si la incemnización no tributa, no te líes haciendo una complementaria que va a suponer una sanción muy posiblemente. A mí me pasó alguna vez, no hice nada, y nada pasó. Otra cosa es que tribute, claro.
Depende. Si la indemnización no tributa, no existe. Esté o no en el 190 (L05). Por tanto, yo no haría nada, pues dudo que hacienda se entere. Y, si se entera, tampoco pasa gran cosa, pues no afecta al pago a hacienda.
Una reciente Sentencia del TC ha declarado inconstitucional la normativa que determinaba el cálculo de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, y ello por considerar que, vulnerando el derecho a la igualdad de trato entre esta clase de empleados y aquellos que prestaron servicios...
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