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Por poder, puedes. Pero me temo que el trabajador alegará vulneración del principio de indemnidad y, con ello, la nulidad del despido. A ver si la causa que alegas se puede demostrar, ni que sea para que el despido sea, al menos, improcedente.
Entiendo que el alquiler no es una actividad empresarial ni profesional, por lo que estaría excluido de RETA. Solo se considera actividad económica si utiliza una persona a tiempo completo para la administración, que no será el caso.
El trabajador no debe aceptar el convenio, pues el mismo se debe aplicar sí o sí, dado su carácter normativo. Otra cosa es vuestra obligación de informar a los trabajadores que el convenio a aplicar es uno diferente.
En cuanto a los atrasos, sí, un año (que es el periodo de prescripción).
De analíticas, nada. Despedido y, como prueba, se utiliza a testigos. Y los datos de salud son privados, no los puedes utilizar.
Otra opción es que el trabajador coja la baja y vaya a desintoxicarse.
Pero el registro salarial no se envía a ninguna parte. Se tiene a disposición de los trabajadores y punto. Yo, de momento, no me calentaría mucho la cabeza con esto.
Depende: si el trabajador no puede acudir a su puesto por causas ajenas a la empresa yo pagaría salario solo por el tiempo trabajado. Cuando la sentencia sea firme (lo cual no es fácil de saber), si no acude o lo hace tarde, ya se podría despedir disciplinariamente.
Grupo de empresas. El grupo se dedica a promoción inmobiliaria y construcción. Hay una empresa, que se encarga de administrar a las demás, con lo que me dicen si la misma la podemos poner en el convenio de consultorías. Yo entiendo que no porque, aún y cuando esta factura sus servicios a las...
¿A alguien le pasa que le dicen que si llama mucho le ponen en cola y no puede acceder al servicio telefónico si no es llamando el técnico (que nunca llama)? A mí, sí.
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