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en Asepeyo me acaban de decir que no van a parar de enviar notificaciones durante el mes de Agosto..... pero tened en cuenta que disponemos de 15 días hábiles para presentar alegaciones, y después si no me equivoco hay 30 días más para interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional... yo...
yo tengo un caso así, y he hecho un escrito del familiar declarando que no percibió prestación alguna durante el periodo.... pero me jode ¿por que he de demostrar yo que no ha recibido prestación? ¿por que no me demuestran ellos que sí la ha recibido???
lo que es increíble... es que MC me acepte las nóminas (autónomo societario) y el modelo 190 para justificar que no cobraron nada sin pedirme nada de la sociedad, y que ASEPEYO no me las acepte y me pida los datos relativos a la sociedad, es decir dependiendo de la mutua tienen que devolver o...
yo varias veces lo he hecho así... RG "normal" sin exclusiones, me lo recomendó hace lustros un funcionario, ya que esa figura está en un limbo legal...
yo igual, me quedan sobre todo del tema de VARIAS ACTIVIDADES RETA, pero no me da tiempo de hacer labores de detective... porque tengo clientes que tienen varias actividades y diferentes gestorías, y un sinfín de casuística, en fin que como dicen por ahí..... que salga el sol por donde sea....
el caso que les envié lo que pedían, el modelo 130, el 303 , declaración jurada con todos los datos (y los números reflejaban que no cumplía, cierto es que se pasaba por muy poco....), pero me ha sorprendido mucho...
me ha pasado con Asepeyo, hice alegaciones por insistencia del cliente (porque no cumplía lo de los rendimientos netos), y cual es mi sorpresa cuando el otro día me vino la resolución favorable definitiva :oops:
En el SEPE sí que hay que comunicar:
GESTION AUTORIZACION
COMUNICACION SUBROGACION EMPRESAS
DECLARACIÓN SUBROGACION DE EMPRESA
Y para los contratos:
COMUNICACIÓN CONTRATACION
SUBROGACION
Buenos días,
puedo aplicar la bonificación en RG junto la exclusión de desempleo al hijo (menor de 30) de un autónomo SOCIETARIO, o consideráis que sólo sería de aplicación para la figura del autónomo persona física ¿¿??
cómo lo veis???
gracias,
1º Jubilado parcial MC a 540 (sí que indico como fecha fin la edad ordinaria de jubilación) con el coeficiente de trabajo.
2º Relevista (relevo SI, número afiliación jubilado parcial)
y tengo un caso de ASEPEYO que estoy en plazo de alegaciones y ya le han cobrando (la TGSS ) las cuotas de autónomo que se exoneró en su día, pero si estoy en periodo de poder alegaaaaaar, y por supuesto ASEPEYO no sabe nada.....
pues casualidades de la vida, a mi UMIVALE también me la ha liado, en su día el agente con el que nos comunicamos me dijo que le enviara toda la documentación (un par de casos que tenía), y me dijo que lo arreglaba, y sorpresa cuando hace poco les llega a los dos la notificación de devolución...
pues yo, hoy hasta los hue.......... de las puñeteras comunicaciones de la MUTUA de devolución de CATAS, que hay que recordar que coñ.... se hizo hace cuatro años, cuando estábamos todos en pleno caos..... y ahora vienen con estas y además cada p.......a mutua con sus historias y sus...
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