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Yo solo veo en los RETAS que, si no están al corriente de pago, se les invita al pago en 30 días. Si pagan, pues esas cotizaciones son válidas a efectos de prestaciones. No sé qué memez es esa de que si pagas tarde no son cotizaciones válidas a efectos de prestaciones.
Ya sé que no hay que hacer mucho caso a las informaciones jurídicas de los diarios, pero estoy viendo ahora que, a partir del 1 de agosto de 2025, solo se considerará tiempo cotizado a efectos de prestaciones a aquellas cuotas pagadas en plazo. ¿Sabéis a qué se refieren?
Atención, o sé si os habéis dado cuenta:
En el RD se indica que, en caso de fallecimiento del bebé, se tendrá el derecho a las 19 semanas, a no ser que la persona quiera incorporarse antes al trabajo. ¿Qué quiere decir esto?; pues lo que yo pensaba desde siempre: que no solo las primeras 6...
Pues sí veo de menester abrir este tipo de conversaciones, que tanto afectan a la profesión. Por cierto, yo contesté en el post que indicaba lo arriba dicho:
"El colectivo de graduados sociales está representado por 17.000 profesionales que se encargan del asesoramiento laboral de una gran...
Si es revisable antes de dos años, la relación laboral queda suspendida. Por tanto, si la empresa cierra, debería acometer un despido objetivo, como mínimo, para extinguir la relación laboral. O bien un ERE si se despido a todos los trabajadores y son más de 4.
Sí contaría como antigüedad. En cuanto a la no aptitud, cuidado; el simple "no apto" no sirve si no se específican claramente las tareas del trabajador y en qué incide la incapacidad. Además, les has de recolocar en otro puesto de trabajo, en la medida de lo posible.
Debe de pedir él el reingreso. Si no lo hace, pues burofax diciéndole que si no se reincorpora en un plazo de 48 horas, se entiende que renuncia a su puesto de trabajo.
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