Ampliado el plazo para comunicar datos hasta el 31/03/2024

Manu

Nuevo miembro
¿La ampliación del plazo es firme? O esperarán al 31 para sacar el notired de turno.
Hola a todos, me acabo de registrar, estaba buscando info sobre el tema y he dado con vuestro foro. Un saludo a todos.

Respecto al tema en cuestión, el proyecto de reforma (la ampliación del plazo hasta 31/03/2024, para entendernos) lo tenéis en el siguiente enlace
https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=1

Lo "bonito" del tema ,es que el trámite de "Audiencia e Información pública" está abierto hasta el 14/Noviembre/2023. He hecho la prueba de "participar" (con certificado ) y me deja entrar y escribir lo que estime oportuno (ahí me he retirado ya).

Eso sí, si te vas a la pag. 27 del documento que titulan : "MAIN RD modif reglamentos generales AIP" , en el punto 6.2 dice que : "6.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el proyecto se ha sometido, en su proceso de tramitación, al trámite de audiencia e información pública". No se si se refieren a que ese trámite ya se ha sustanciado o que están en ello todavía ( repito que hasta hace 5 minutos por lo menos, dejan participar y en la web hablan de "Trámite Abierto") o es la confesión pública de que se pasan por el arco del triunfo cualquier sugerencia o comentario que les llega ( Yo voto por esta última opción)

Por último, respecto a la "Entrada en vigor", el proyecto dice : "Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, (...)"

Por lo que, si lo publican antes del 31/10/2023 , entraría en vigor el 01 de Noviembre, pero si los plazos son los que parecen ser en su web, como pronto entraría en vigor el 01 de Diciembre (si lo publican en Noviembre) ; quiero entender que no sancionarían a aquellos que no hayan comunicado sus datos antes del 31/10/23.

En fin, que hay "puticlús" mal organizados y luego ya, nuestra "admirada y respetada" Administración Pública.

Un saludo a todos y os leo con interés.

P.S. Uds disculpen el tocho".
 

MarLo

Miembro conocido
Pues estoy releyendo el RD 504/2022 y el BNR 1/2023... y estoy flipando con lo que creo estar descubriendo.
Creo que no hay ningún plazo establecido para que el autónomo como tal comunique sus distintas actividades.
Resumo lo que dice el RD 504/2022:
Regula nuevas obligaciones de información para nuevas altas, que se resumen en: Comunicación de todas tus actividades , y para los autónomos societarios, datos sobre la sociedad etc.
En una disposición transitoria, atención, se dice que el plazo para que los autónomos incluidos en el grupo 1 (societarios) que ya estuvieran de alta antes del 2-1-2023, comuniquen todos los datos de la sociedad etc hasta el 31-10-2023.
No existe ninguna disposición transitoria, ni plazo alguno, para la comunicación de todas las actividades de un autónomo.
Posteriormente NotiRed 1/2023 explica los sistemas informáticos que se han creado para comunicar todo esto.
Cuando explica lo de los datos de las sociedades, indica que el plazo finaliza el 31-10-2023 (lo que decía la DTransitoria)
Cuando explica lo de la gestión de varias actividades, no indica ningún plazo (pues de hecho no lo hay en RD)

Ahora en el proyecto que estamos comentando se amplía el plazo hasta el 31/3/2024, pero de nuevo, solo se indica que para aquellos casos de RETA incluidos en el grupo 1 (societarios). No dice nada de la comunicación de las diversas actividades que se gestiona a través de Gestión de actividades. ¿Qué pasa, que para esa comunicación no se ha ampliado el plazo? No, lo que ocurre es que esa comunicación ¡nunca ha tenido plazo!

Mis conclusiones:
Gestión de varias actividades para informar de todas los IAE que pueda tener abiertos un autónomo anteriores a 2-1-2023: Lo podemos hacer cuando nos dé la gana, no hay plazo.
Comunicaciones sobre datos de sociedades, administradores etc (el plazo está supuestamente ampliado hasta 31-3-2024) y TGSS se ha excedido en cuanto a los datos que solicita; no debería ser necesario incluir a socios no incluidos en RETA; ningún artículo legal obliga a ello)
Comunicaciones sobre datos de comunidades de bienes, sociedades civiles: Aunque se haya creado la posibilidad de hacer la comunicación de datos, no hay obligación legal en altas anteriores a 2-1-2023 (la DT que regula la obligación de comunicación para altas anteriores a 2-1-2023, solo habla de los que están en grupo 1, por lo que no aplica a estos casos)
hola, está en una disposición transitoria única para todo tipo de autónomos

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texto que a su vez fue modificado en el RD- Ley de julio 13/2022, quitando los puntos 9 y 10. El punto nueve es el famoso punto de comunicación de ingresos, que se eliminó un poco así por la puerta de atrás y de ahí vienen todas esas confusiones de sí al final había que comunicar los ingresos o no antes del 31/10. Aquí es donde aparece blanco sobre negro que no hay que comunicar los ingresos antes del 31/10/2023, aunque la técnica legíslativa que se traen, (modificación en un RDL un mes después de una transitoria de otro RD con una referencia al texto de otra ley..., en fín), dejó fuera de juego a la propia TGSS que al principio lo incluyó en toda su publicidad como obligatorio, y algunos casias

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Aquí lo comentamos en su momento: https://foros.elasesorlaboral.com/t...-casos-antes-del-31-10-2023.32874/post-161521
 

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DANI ML

Miembro conocido
He eliminado un anterior mensaje al que responde Marlo porque creo que había llegado a alguna conclusión errónea.
Pero mantengo estas conclusiones:
El RD 504/2022 creó nuevas obligaciones de información para altas a partir de 2023
La DT única, regula qué obligaciones de información se han de dar para altas anteriores a 2023, solo se habla de los datos relacionados en los párrafos 1 a 8 del art 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripciones de empresas etc. Y da el conocido plazo del 31-10-2023
A partir de ahí, TGSS crea mecanismos de comunicación de todo esto. Si os fijáis en el BNR 1/2023, pone en negrita el plazo del 31-10-2023 pero solo en el apartado de la comunicación de los datos societarios. En el apartado en el que habla de la creación de Gestión de varias actividades (en la que un RETA puede comunicar diferentes IAE etc) no establece plazo (porque de hecho, en ningún artículo del RD se crea esa obligación.

Mis conclusiones por tanto son:
Gestión de varias actividades, para actividades que ya existían antes de 2023, es un mecanismo creado por TGSS que está bien actualizar, pero no hay ni obligación legal ni plazo para hacerlo.
Comunicación de datos societarios (lo de Alta empresas-Modificación empresas, con sus porcentajes de participación etc.), hay obligación de comunicación para sociedades mercantiles pero entiendo que solo para quienes deban figurar en RETA (lo de comunicar datos de socios no trabajadores etc, entiendo que el mecanismo de comunicación existe pero no la obligación legal de hacerlo)
Comunicación de esos mismos datos en Comunidades de bienes o Sociedades civiles: Entiendo que se ha creado el mecanismo para comunicar todos los datos, pero que no hay obligación legal. Si miramos los datos de los párrafos 1 a 8 del art 30.2.b) del Reglamento general sobre inscripciones..... Respecto a comunidades de bienes y sociedades civiles solo se exige saber nombre y NIF. Si ese dato está bien comunicado en el alta, no hay ninguna razón para cumplimentar nada más. Todos los puntos siguientes solo hacen alusión a datos relativos a sociedades mercantiles.
 

toni

Miembro conocido
Hola a todos, me acabo de registrar, estaba buscando info sobre el tema y he dado con vuestro foro. Un saludo a todos.

Respecto al tema en cuestión, el proyecto de reforma (la ampliación del plazo hasta 31/03/2024, para entendernos) lo tenéis en el siguiente enlace
https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=1

Lo "bonito" del tema ,es que el trámite de "Audiencia e Información pública" está abierto hasta el 14/Noviembre/2023. He hecho la prueba de "participar" (con certificado ) y me deja entrar y escribir lo que estime oportuno (ahí me he retirado ya).

Eso sí, si te vas a la pag. 27 del documento que titulan : "MAIN RD modif reglamentos generales AIP" , en el punto 6.2 dice que : "6.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el proyecto se ha sometido, en su proceso de tramitación, al trámite de audiencia e información pública". No se si se refieren a que ese trámite ya se ha sustanciado o que están en ello todavía ( repito que hasta hace 5 minutos por lo menos, dejan participar y en la web hablan de "Trámite Abierto") o es la confesión pública de que se pasan por el arco del triunfo cualquier sugerencia o comentario que les llega ( Yo voto por esta última opción)

Por último, respecto a la "Entrada en vigor", el proyecto dice : "Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, (...)"

Por lo que, si lo publican antes del 31/10/2023 , entraría en vigor el 01 de Noviembre, pero si los plazos son los que parecen ser en su web, como pronto entraría en vigor el 01 de Diciembre (si lo publican en Noviembre) ; quiero entender que no sancionarían a aquellos que no hayan comunicado sus datos antes del 31/10/23.

En fin, que hay "puticlús" mal organizados y luego ya, nuestra "admirada y respetada" Administración Pública.

Un saludo a todos y os leo con interés.

P.S. Uds disculpen el tocho".
Bienvenido y gracias por el aporte, hay cosas "interesantes"...
 

MarLo

Miembro conocido
He eliminado un anterior mensaje al que responde Marlo porque creo que había llegado a alguna conclusión errónea.
Pero mantengo estas conclusiones:
El RD 504/2022 creó nuevas obligaciones de información para altas a partir de 2023
La DT única, regula qué obligaciones de información se han de dar para altas anteriores a 2023, solo se habla de los datos relacionados en los párrafos 1 a 8 del art 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripciones de empresas etc. Y da el conocido plazo del 31-10-2023
A partir de ahí, TGSS crea mecanismos de comunicación de todo esto. Si os fijáis en el BNR 1/2023, pone en negrita el plazo del 31-10-2023 pero solo en el apartado de la comunicación de los datos societarios. En el apartado en el que habla de la creación de Gestión de varias actividades (en la que un RETA puede comunicar diferentes IAE etc) no establece plazo (porque de hecho, en ningún artículo del RD se crea esa obligación.

Mis conclusiones por tanto son:
Gestión de varias actividades, para actividades que ya existían antes de 2023, es un mecanismo creado por TGSS que está bien actualizar, pero no hay ni obligación legal ni plazo para hacerlo.
Comunicación de datos societarios (lo de Alta empresas-Modificación empresas, con sus porcentajes de participación etc.), hay obligación de comunicación para sociedades mercantiles pero entiendo que solo para quienes deban figurar en RETA (lo de comunicar datos de socios no trabajadores etc, entiendo que el mecanismo de comunicación existe pero no la obligación legal de hacerlo)
Comunicación de esos mismos datos en Comunidades de bienes o Sociedades civiles: Entiendo que se ha creado el mecanismo para comunicar todos los datos, pero que no hay obligación legal. Si miramos los datos de los párrafos 1 a 8 del art 30.2.b) del Reglamento general sobre inscripciones..... Respecto a comunidades de bienes y sociedades civiles solo se exige saber nombre y NIF. Si ese dato está bien comunicado en el alta, no hay ninguna razón para cumplimentar nada más. Todos los puntos siguientes solo hacen alusión a datos relativos a sociedades mercantiles.
Creo que lo de comunicar los datos de los no autònomos socios es una bola de nieve que se creó con muchos casias (no todos, porque los hay que dicen que sólo autónomos), pero como dices tú, ni la normativa lo pide ni la información más fiable, que era la que llegaba directamente desde TGSS a los autónomos, lo exige. Si bien es cierto que los boletines red, dicen, que todas las empresas, al menos, tienen que tener comunicado a alguien, a una persona al menos... entiendo que no es obligatorio, aunque, claro, estas empresas o CBs que no tengan a nadie comunicado, serán las primeras en que las llamen a capitulo pidiendo datos que estaremos obligados a dar. No olvidemos el punto 10 del listado.

Sobre las actividades no coincido contigo en que no se han de comunicar. Hay que hacerlo en el momento del alta de la actividad o en el momento que supongan una peculiaridad en la cotización (con el nuevo sistema de cotización así es). Otra cosa es que ese dato ya obre en poder de la administración. Pero quién sabe eso ¿no?. Yo tengo autónomos que son un auténtico desastre, que tienen actividades con las que ya no trabajan, y otros que figuran como societarios sin serlo, y otros que suman varias actividades, altas, bajas, varias a la vez, y no aparecen los anexos 521... Ahí tienen un buen lío montado..., porque la TGSS tendrá mucha de esa información en papel o escaenada sabe dios cómo y se despreocuparon de ella desde el momento que la actividad no era determinante para pagar más o menos de cuota, y para que negarlo, nososotros también algo de lío tenemos, porque yo no puedo asegurar que a día de hoy tenga todas las actividades comunicadas y en orden al 100%. Hay clientes muy estables pero otros tienen un histórico de sociedades, actividades persona individual, CBs y altas y bajas que marean a un santo.
 
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Niema

Miembro activo
buenos días a todos
desde el ICAM no tienen ni idea y el REALF nos envió correo sobre la realización de la reunión y posibilidad de ampliación pero no hemos sabido nada más.
Vuestros colegios os han confirmado que se aplaza?
gracias a todos!
 

Julia

Nuevo miembro
Buenas tardes, hay algo que no me queda claro con respecto a los autónomos que ya estaban de alta antes del 31/12/2022 que ejercen varias actividades como personas físicas (varios IAEs) Entiendo que sólo hay que comunicarlo para altas RETA a partir del 01.01.2023.

Estoy confundida y ¿Hay que notificar a Tesorería cada vez que vaya a ejercer una nueva actividad ¿Es a partir de altas de IAEs realizadas a partir del 01/01/2023 aunque no causen alta por primera vez en RETA? ¿también hay que comunicarlo y poner al día los que realizaban actividades antes del 31/12/2022?

Gracias
 
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toni

Miembro conocido
Hay que comunicarlas todas independientemente de la fecha y lo bueno, es que si causa baja de alguna cerrarla... Una caca todo.
 

DANI ML

Miembro conocido
Buenas tardes, hay algo que no me queda claro con respecto a los autónomos que ya estaban de alta antes del 31/12/2022 que ejercen varias actividades como personas físicas (varios IAEs) Entiendo que sólo hay que comunicarlo para altas RETA a partir del 01.01.2023.

Estoy confundida y ¿Hay que notificar a Tesorería cada vez que vaya a ejercer una nueva actividad ¿Es a partir de altas de IAEs realizadas a partir del 01/01/2023 aunque no causen alta por primera vez en RETA? ¿también hay que comunicarlo y poner al día los que realizaban actividades antes del 31/12/2022?

Gracias
Respecto a esto, mantengo lo que mencioné en este hilo en un mensaje anterior. En el RD 504/2022 no se estable en ningún lado la obligación de comunicar varias actividades RETA anteriores a 2-1-2023. El BNR 1/2023 anunció la creación de "Gestión de actividades" y ahí se "pueden" poner al día todas las actividades anteriores, pero el BNR no establece ningún plazo, y entiendo que no puede hacerlo porque es una opción que se ha creado pero no impuesta por ningún artículo concreto del RD 504/2022.
 
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