Caslaboral
Miembro conocido
Buenas, leída ya una parte duditas:
-En los nuevos contratos "de obra", es decir, los de duración determinada previsibles. Los 90 días que dan para cada empresa para utilizarlos como se computaran? Es decir, por ejemplo, tengo que hacer una obra y contrato 3 personas por 30 días simultáneamente, todos del 01 al 30 de noviembre. Eso son 30 días gastados o ya los 90?
-Esta puede parecer absurda, pero ahí va, por duración determinada que entendéis? Me explico, hasta ahora, con los contratos de obra y servicio (incluidos en los contratos de duración determinada), teníamos la posibilidad de hacer contratos sin fecha de finalización porque eran de duración incierta, o dicho de otra forma, duración INdeterminada. Se podrán seguir haciendo contratos sin fecha fin? Se podrían utilizar los contratos de los 90 días para hacerlo?
-En los nuevos contratos "de obra", es decir, los de duración determinada previsibles. Los 90 días que dan para cada empresa para utilizarlos como se computaran? Es decir, por ejemplo, tengo que hacer una obra y contrato 3 personas por 30 días simultáneamente, todos del 01 al 30 de noviembre. Eso son 30 días gastados o ya los 90?
-Esta puede parecer absurda, pero ahí va, por duración determinada que entendéis? Me explico, hasta ahora, con los contratos de obra y servicio (incluidos en los contratos de duración determinada), teníamos la posibilidad de hacer contratos sin fecha de finalización porque eran de duración incierta, o dicho de otra forma, duración INdeterminada. Se podrán seguir haciendo contratos sin fecha fin? Se podrían utilizar los contratos de los 90 días para hacerlo?