Buenos días
En un despido disciplinario, ¿estáis dando a las personas trabajadoras audiencia previa tal y como determina el artículo 7 del C158 Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo de 1982 que establece:
"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad" y que reafirma la Sentencia del TSJ de Baleares de 13 de febrero 2023?
En un despido disciplinario, ¿estáis dando a las personas trabajadoras audiencia previa tal y como determina el artículo 7 del C158 Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo de 1982 que establece:
"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad" y que reafirma la Sentencia del TSJ de Baleares de 13 de febrero 2023?