BNR BOLETÍN RED 9/2023 (SISTEMA PARA LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS)

MACALENA

Miembro activo
¿Estáis seguros de que es así? Aquellos becarios que venía teniendo con prácticas curriculares (9928), al enviar los seguros de enero, generan una cuota de 10,09 € (9,58 € empresa + 0,51 € trabajador)
¿Le está pasando a alguno más?
 

MACALENA

Miembro activo
La TGSS está aplicando la bonificación del 95% sobre contingencias comunes no solo a la cuota de la empresa sino también a la del becario.
 

melania

Miembro
¿Estáis seguros de que es así? Aquellos becarios que venía teniendo con prácticas curriculares (9928), al enviar los seguros de enero, generan una cuota de 10,09 € (9,58 € empresa + 0,51 € trabajador)
¿Le está pasando a alguno más?
A mi me envía este error al intentar mandar en los ficheros de bases los becarios con practicas (9939):
  • (No Tratado) R9502 , Dato solicitado proporcionado no requerido o erróneo
He abierto un casia y me han dicho que solicite un borrador de la liquidación y me enviaran por Siltra el DCL y RNT.
 

MONICA R

Miembro activo
¿Estáis seguros de que es así? Aquellos becarios que venía teniendo con prácticas curriculares (9928), al enviar los seguros de enero, generan una cuota de 10,09 € (9,58 € empresa + 0,51 € trabajador)
¿Le está pasando a alguno más?
A mi también me acaba de llegar una cuota de 10,09 €
 

MACALENA

Miembro activo
Correo recibido hace unos minutos de nuestra bienamada TGSS :

"El artículo 45.4 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, relativo a la "Cotización en el año 2024 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, previstas en el apartado tres de la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre" , establece que a la reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.

4. En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.

A tal efecto, resulta necesario identificarlas con un nuevo concepto económico, el concepto 549 "reducción prácticas formativas". Este concepto económico totaliza en el concepto 598 en negativo.

Estos cambios se implementaron en la tarde de ayer, de forma que, todas las liquidaciones que aún no estén confirmadas y se hayan calculado con el concepto 571 se actualizarán automáticamente con el concepto 549 cuando se realice alguna actuación con la liquidación. Respecto a las liquidaciones que ya estén confirmadas, para actualizarse al nuevo concepto económico, se deberá solicitar la rectificación de la liquidación."
 

Triqui

Miembro
Correo recibido hace unos minutos de nuestra bienamada TGSS :

"El artículo 45.4 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, relativo a la "Cotización en el año 2024 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, previstas en el apartado tres de la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre" , establece que a la reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.

4. En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.

A tal efecto, resulta necesario identificarlas con un nuevo concepto económico, el concepto 549 "reducción prácticas formativas". Este concepto económico totaliza en el concepto 598 en negativo.

Estos cambios se implementaron en la tarde de ayer, de forma que, todas las liquidaciones que aún no estén confirmadas y se hayan calculado con el concepto 571 se actualizarán automáticamente con el concepto 549 cuando se realice alguna actuación con la liquidación. Respecto a las liquidaciones que ya estén confirmadas, para actualizarse al nuevo concepto económico, se deberá solicitar la rectificación de la liquidación."
Yo también lo he recibido, para mi es como si hablaran en Chino, de verdad. ¿Tanto cuesta en este país simplificar las cosas?
Espero por aquí a ver si alguno sabe a que se refiere...
 

BELEN

Miembro conocido
A mi tambien me ha llegado, mi conclusión: como siempre, los que cerramos lo antes posible las cotizaciones somos unos pringados por ser exageradamente eficientes y tenemos que repetir el trabajo y enviar rectificativas 😤. Y los que no han confirmado son felices porque les premian y se lo hace la maravillos y atenta TGSS de oficio.

Asique supongo, espero y rezo para que A3 se ponga las pilas y sea recalcular y volver a enviar marcando rectificativa y punto, porque tengo un EMPUTEEEEE
 

Pau2801

Miembro activo
A mi tambien me ha llegado, mi conclusión: como siempre, los que cerramos lo antes posible las cotizaciones somos unos pringados por ser exageradamente eficientes y tenemos que repetir el trabajo y enviar rectificativas 😤. Y los que no han confirmado son felices porque les premian y se lo hace la maravillos y atenta TGSS de oficio.

Asique supongo, espero y rezo para que A3 se ponga las pilas y sea recalcular y volver a enviar marcando rectificativa y punto, porque tengo un EMPUTEEEEE
Tienes toda la razón del mundo.!
 

Argi

Miembro conocido
A mi tambien me ha llegado, mi conclusión: como siempre, los que cerramos lo antes posible las cotizaciones somos unos pringados por ser exageradamente eficientes y tenemos que repetir el trabajo y enviar rectificativas 😤. Y los que no han confirmado son felices porque les premian y se lo hace la maravillos y atenta TGSS de oficio.

Asique supongo, espero y rezo para que A3 se ponga las pilas y sea recalcular y volver a enviar marcando rectificativa y punto, porque tengo un EMPUTEEEEE
Belen, ¿y si anulas la liquidación y la vuelves a mandar?
 

BELEN

Miembro conocido
Belen, ¿y si anulas la liquidación y la vuelves a mandar?
Pues no lo sé, la verdad, releyendo el dichoso mensaje he llegado a la conclusion de que no hay que recalcular nada, ni tienen que actualizar programas ...que es cosa SUYA.... asique hoy enviaré rectificativa con excactamente los mismos datos, a ver qué pasa.
Anular no haría falta ¿para qué si te dan la opcion de rectificativa?
 

CHARO

Miembro conocido
Yo no he hecho nada, simplemente la he vuelto a enviar como rectificativa y a cascarla, y si no, que hablen más claro coño.
 

MACALENA

Miembro activo
Sí, yo también las he enviado como rectificativas. Ahora a esperar que respondan y que no se me olvide volver a confirmar.
 
Yo he anulado y enviado de nuevo
En CASIS responden:

Buenos días. Se les pide que en el caso de tener confirmadas las liquidaciones que incluyan trabajadores en prácticas formativas, envíen nuevamente el fichero de base con el indicativo de rectificación para que se vuelvan a calcular las mencionadas liquidaciones, ya que se han implementado variaciones en el módulo de cálculo de estos trabajadores. Desconocemos si va a haber variación en los importes. Un saludo.
 

Argi

Miembro conocido
Yo lo que no entiendo es qué cambio si regenero la nómina y envío la rectificativa si mi programa de nóminas no ha cambiado nada...
 
Arriba