Cachilipox
Miembro conocido
Criterio ABSOLUTAMENTE erróneo, pues si así fuese, realmente deberían quedar fuera incluso las prácticas CURRICULARES que fuesen asignatura optativa (que son la mayor parte de los prácticums de los grados universitarios).
Las prácticas curriculares de la formación profesional son obligatorias. Sin ellas, no hay ni certificado ni título.
Las prácticas curriculares de los grados universitarios, van por barrios. Hay grados universitarios donde sí o si forman parte de la formación básica y/o obligatoria (grados de enfermería, o grados de educación infantil y primaria, por ejemplo).
Pero en el resto de grados universitarios, a lo sumo lo del practicum es "recomendable", asociado al TFG, y te lo validan como asignatura optativa (por tanto voluntaria, y por tanto excluible según ese infumable e ilógico criterio).
Lo que dice y determina la D.A. 52ª es la "titulación", y a efectos académicos tan "título" es el título pelado (el plan de estudios mínimo), como todo aquello que forma parte del "suplemento al título".
Realmente, de seguir esos criterios, y estando dispuestos a duras peleas con inspección de trabajo, es como volver a la situación año 2010, los becarios quedan en el limbo, excluidos de cualquier regulación y reconocimiento, salvo que lo sean de asignaturas obligatorias (asignaturas por las que ellos deben pagar la matricula, y que de momento y por ahora, salvo la "bolsa de estudios" para que no les suponga ningún coste, cobran cero patatero).
Las prácticas curriculares de la formación profesional son obligatorias. Sin ellas, no hay ni certificado ni título.
Las prácticas curriculares de los grados universitarios, van por barrios. Hay grados universitarios donde sí o si forman parte de la formación básica y/o obligatoria (grados de enfermería, o grados de educación infantil y primaria, por ejemplo).
Pero en el resto de grados universitarios, a lo sumo lo del practicum es "recomendable", asociado al TFG, y te lo validan como asignatura optativa (por tanto voluntaria, y por tanto excluible según ese infumable e ilógico criterio).
Lo que dice y determina la D.A. 52ª es la "titulación", y a efectos académicos tan "título" es el título pelado (el plan de estudios mínimo), como todo aquello que forma parte del "suplemento al título".
Realmente, de seguir esos criterios, y estando dispuestos a duras peleas con inspección de trabajo, es como volver a la situación año 2010, los becarios quedan en el limbo, excluidos de cualquier regulación y reconocimiento, salvo que lo sean de asignaturas obligatorias (asignaturas por las que ellos deben pagar la matricula, y que de momento y por ahora, salvo la "bolsa de estudios" para que no les suponga ningún coste, cobran cero patatero).