BNR BOLETÍN RED 9/2023 (SISTEMA PARA LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS)

Cachilipox

Miembro conocido
Criterio ABSOLUTAMENTE erróneo, pues si así fuese, realmente deberían quedar fuera incluso las prácticas CURRICULARES que fuesen asignatura optativa (que son la mayor parte de los prácticums de los grados universitarios).

Las prácticas curriculares de la formación profesional son obligatorias. Sin ellas, no hay ni certificado ni título.
Las prácticas curriculares de los grados universitarios, van por barrios. Hay grados universitarios donde sí o si forman parte de la formación básica y/o obligatoria (grados de enfermería, o grados de educación infantil y primaria, por ejemplo).
Pero en el resto de grados universitarios, a lo sumo lo del practicum es "recomendable", asociado al TFG, y te lo validan como asignatura optativa (por tanto voluntaria, y por tanto excluible según ese infumable e ilógico criterio).

Lo que dice y determina la D.A. 52ª es la "titulación", y a efectos académicos tan "título" es el título pelado (el plan de estudios mínimo), como todo aquello que forma parte del "suplemento al título".

Realmente, de seguir esos criterios, y estando dispuestos a duras peleas con inspección de trabajo, es como volver a la situación año 2010, los becarios quedan en el limbo, excluidos de cualquier regulación y reconocimiento, salvo que lo sean de asignaturas obligatorias (asignaturas por las que ellos deben pagar la matricula, y que de momento y por ahora, salvo la "bolsa de estudios" para que no les suponga ningún coste, cobran cero patatero).
 

ivang

Nuevo miembro
No pueden hacer una nota explicativa aclarando un poco el tema porque veo que no somos los únicos con muchas dudas.
Yo solo tengo un FP Dual de alta hasta ahora con RLCE 9928 que fue alta en 2023 (realmente le pagan 50 euros a la semana para poder pagarse los gastos de transporte). Mi pregunta es ¿tengo que hacer algo?
Muchas gracias de antemano.
 

Caslaboral

Miembro conocido
así la gestión la puede asumir la empresa o el centro formativo, pero en el convenio debe estar especificado, me acaban de dar el CCC (que llevo solicitando hace un mes), estoy muy emocionada🥺
Hola Inma, segun entendi, tenias que hacer altas de chicos que llevaban desde el año pasado, como lo hiciste? Del dia 01-01-2024 o desde cuando te dieron el CCC
 

ivang

Nuevo miembro
¿Cualquier tipo de remuneración se considera practicas remuneradas? ¿Aunque sea solo 50 euros al mes?
 
Oye una pregunta, he leido en el hilo que las obligaciones y gestion la puede asumir el centro formativo. Si es asi, la empresa no los da de alta en TGSS?


Yo estoy igual 🥶 un drama todo esto
Así es, yo llamé directamente a la Universidad y me dijeron que la empresa no tenía que hacer nada, que ellos realizaban todo el proceso de alta y cotización. Insistí y me lo volvieron a confirmar, que la empresa en este caso no tendría que realizar el alta ni la cotización.
 
Criterio ABSOLUTAMENTE erróneo, pues si así fuese, realmente deberían quedar fuera incluso las prácticas CURRICULARES que fuesen asignatura optativa (que son la mayor parte de los prácticums de los grados universitarios).

Las prácticas curriculares de la formación profesional son obligatorias. Sin ellas, no hay ni certificado ni título.
Las prácticas curriculares de los grados universitarios, van por barrios. Hay grados universitarios donde sí o si forman parte de la formación básica y/o obligatoria (grados de enfermería, o grados de educación infantil y primaria, por ejemplo).
Pero en el resto de grados universitarios, a lo sumo lo del practicum es "recomendable", asociado al TFG, y te lo validan como asignatura optativa (por tanto voluntaria, y por tanto excluible según ese infumable e ilógico criterio).

Lo que dice y determina la D.A. 52ª es la "titulación", y a efectos académicos tan "título" es el título pelado (el plan de estudios mínimo), como todo aquello que forma parte del "suplemento al título".

Realmente, de seguir esos criterios, y estando dispuestos a duras peleas con inspección de trabajo, es como volver a la situación año 2010, los becarios quedan en el limbo, excluidos de cualquier regulación y reconocimiento, salvo que lo sean de asignaturas obligatorias (asignaturas por las que ellos deben pagar la matricula, y que de momento y por ahora, salvo la "bolsa de estudios" para que no les suponga ningún coste, cobran cero patatero).
Sí, totalmente erróneo porque esto conlleva que se queden en el limbo y perjudica a estas prácticas extracurriculares, pero la cuestión es que seguridad social nos dice que en base a este criterio no se puede dar de alta ( desde mi punto de vista en contra del objetivo del cambio normativo ) la cuestión es que no le vamos a dar de alta, pero tampoco sabemos que supone en este caso darle de alta y que opciones hay para estos alumnos ante este criterio interpretativo, y si le damos de alta y tiene una accidente?

¿No estáis distinguiendo entre curriculares y extracurriculares, solo entre remuneradas y no remuneradas? ¿ Y las extracurriculares les estáis dando de alta?
 

Inma.2

Miembro conocido
Hola Inma, segun entendi, tenias que hacer altas de chicos que llevaban desde el año pasado, como lo hiciste? Del dia 01-01-2024 o desde cuando te dieron el CCC
Hola, lo hice hace un par de días con fecha 01.01.2024, por tanto los movimientos estaban fuera de plazo, pero hice CASIA diciendo que desde mediados de diciembre (tengo los CASIA que envié) intentaba conseguir el CCC y ellos me decían que "mi caso" estaba en estudio, por tanto el fuera de plazo era por causas ajenas, y me han quitado todos los fuera de plazo...
 
Parece ser que las extracurriculares quedan fuera de la norma para evitar abusos por parte de las empresas y de cara a éstas prácticas se regulen por el Estatuto del becario no sé si es una formula intermedia entre a becas curriculares y el contrato de trabajo.

 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola, lo hice hace un par de días con fecha 01.01.2024, por tanto los movimientos estaban fuera de plazo, pero hice CASIA diciendo que desde mediados de diciembre (tengo los CASIA que envié) intentaba conseguir el CCC y ellos me decían que "mi caso" estaba en estudio, por tanto el fuera de plazo era por causas ajenas, y me han quitado todos los fuera de plazo...
yo no tengo esos CASIAS porque estube esperando la documentacion hasta bien entrado enero... Segun el BNR 16/2023, puede ser que tengamos plazo para comunicar estas practicas hasta el 31-03?
 

Xabi13

Miembro activo
yo no tengo esos CASIAS porque estube esperando la documentacion hasta bien entrado enero... Segun el BNR 16/2023, puede ser que tengamos plazo para comunicar estas practicas hasta el 31-03?
Sí, el plazo para comunicar las altas/bajas de las prácticas formativas no remuneradas lo habían ampliado hasta el 31/03/2024, de manera excepcional.
 

Inma.2

Miembro conocido
Sí, el plazo para comunicar las altas/bajas de las prácticas formativas no remuneradas lo habían ampliado hasta el 31/03/2024, de manera excepcional.
pero cuidado porque mis movimientos de alta estaban "fuera de plazo", y tuve que hacer CASIA para eliminarlos y los cursé la pasada semana....
 

Xabi13

Miembro activo
pero cuidado porque mis movimientos de alta estaban "fuera de plazo", y tuve que hacer CASIA para eliminarlos y los cursé la pasada semana....
En principio quedan como fuera de plazo si se hacen en un plazo superior a 10 días, pero todas esas "fuera de plazo" las modificarán automáticamente antes de finalizar abril 2024. O al menos eso pone en el NOTIRED 16/2023.

Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en un plazo superior a los 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán inicialmente como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, la de la FECHA DE PRESENTACIÓN ALTA, o FECHA PRESENTACIÓN BAJA, respectivamente. No obstante, antes del término del mes de abril de 2024, en todas estas altas y bajas se modificará automáticamente la FECHA EFECTO ALTA o BAJA, consignándose en dicho dato el de la FECHA REAL ALTA o FECHA REAL BAJA, respectivamente.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Oye, y al no tener retribucion como se envia la seguridad social para que cuadre? Porque nomina no se puede hacer..
 

Caslaboral

Miembro conocido
En principio quedan como fuera de plazo si se hacen en un plazo superior a 10 días, pero todas esas "fuera de plazo" las modificarán automáticamente antes de finalizar abril 2024. O al menos eso pone en el NOTIRED 16/2023.

Las altas, y las bajas, que se comuniquen con FECHA REAL ALTA, o FECHA REAL BAJA, comprendida entre 01-01-2024 y 20-03-2024, y se presenten a través del Sistema RED en un plazo superior a los 10 días establecido en el apartado 4.b) de la DA 52 LGSS, adoptarán inicialmente como FECHA EFECTO ALTA, o FECHA EFECTO BAJA, la de la FECHA DE PRESENTACIÓN ALTA, o FECHA PRESENTACIÓN BAJA, respectivamente. No obstante, antes del término del mes de abril de 2024, en todas estas altas y bajas se modificará automáticamente la FECHA EFECTO ALTA o BAJA, consignándose en dicho dato el de la FECHA REAL ALTA o FECHA REAL BAJA, respectivamente.
Pues, ni idea de porque, a mi no me salen fuera de plazo. Despues de matarme a CASIAS al final me dieron el CCC pero no me dejaba hacer las altas porque eran anteriores a la fehca de asignacion del CCC. He enviado 3 casias para que me hicieran las altas ellos. Me responden que no pero que me han cambiado la fecha del CCC que haga yo las altas. Y al tramitarlo me ha salido el mensaje de fuera de plazo, pero todos los documentos del alta pone alta normal y fecha de efectos 01-01-2024
 

Xabi13

Miembro activo
Pues, ni idea de porque, a mi no me salen fuera de plazo. Despues de matarme a CASIAS al final me dieron el CCC pero no me dejaba hacer las altas porque eran anteriores a la fehca de asignacion del CCC. He enviado 3 casias para que me hicieran las altas ellos. Me responden que no pero que me han cambiado la fecha del CCC que haga yo las altas. Y al tramitarlo me ha salido el mensaje de fuera de plazo, pero todos los documentos del alta pone alta normal y fecha de efectos 01-01-2024
Pues ni idea, yo solo tenía un caso y lo hice el 8 de enero, con lo cual estaba dentro de los 10 días. No entiendo cómo proceden con las comunicaciones de más de 10 días.

En cuanto a la comunicación de datos a la Seguridad Social, yo en Aplifisa tengo que meter ficha del trabajador y entiendo que hacerle las nóminas (esto lo deduzco, no lo tengo claro), metiendo todas las especificaciones (TRL 993, salario base 0, cotización - en formación, participante programa formación (RD 1493/2011), bonificación del 95% en CC, y nuevo centro de trabajo con nuevo CCC metiendo en principal 00 0000000 00 y en formación el CCC que he creado con TRL 993).
Además, mensualmente y antes de presentar el fichero de seguros sociales, tengo que generar una incidencia en el trabajador registrando la jornada de trabajo, marcando los días trabajados (independientemente de la jornada real que haga, habrá que registrarlo como jornada completa), para posteriormente enviar fichero de afiliación para la mecanización de días de prácticas.

Una maravilla, vamos. Estoy por cobrar el doble que con una nómina normal.
 

Inma.2

Miembro conocido
hola! has averiguado con FP dual si se hace tambien algo?
hola Astro, según el BNR 09/2023

“1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

creo que la "formación profesional intensiva" se refiere a la Dual (por lo que he podido leer sobre el tema), y la verdad es que no le he hecho nada, pero tampoco tengo seguridad absoluta que así sea...
 
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