cambiar erte de suspension a reduccion

InmaRase

Miembro activo
Yo entiendo que sí, haciendo las respectivas comunicaciones a:

- Trabajador
- Autoridad Laboral
- SEPE ( mandado solicitud colectiva de nuevo con la reducción)
- Seguridad Social indicando cambio en inactividad y porcentaje
 

tachca

Miembro
ojo, respuesta del SEPE:

Si la empresa ha solicitado un ERTE de fuerza mayor por COVID-19, de suspensión de contratos de todos o algunos de los trabajadores, no puede rescatar de manera parcial a un trabajador. Si un trabajador se incorpora a la empresa lo debe hacer manteniendo el contrato que tenía suscrito. La empresa no puede reducirle la jornada porque esté afectado por una suspensión de contrato por un ERTE. En todo caso, si Vds. tienen  más de 1 trabajador, tendrán que hacer los rescates a jornada completa, es decir, no pueden rescatar a dos trabajadores con media jornada, por ejemplo, deben  rescatar a un solo trabajador si lo que quieren es tener una actividad equivalente a una jornada completa de trabajo. En el caso de que el trabajador estuviese de acuerdo en ser rescatado de forma parcial, dejaría de percibir las prestaciones por desempleo y debería firmar un nuevo contrato parcial en cuyo caso, el trabajador podría no estar de acuerdo y sería un despido por causas objetivas, situación que no se contempla en las medidas establecidas durante el estado de alarma.

Por tanto, si rescatan a un trabajador para realizar su jornada habitual, deberán comunicarlo, expresamente,  al Servicio de Empleo Público Estatal, bien por correo electrónico, bien a través del  teléfono de atención al usuario  901 11 99 99 o por cualquier otro medio que estimen convenientes y se ajuste al procedimiento establecido.

 
A la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo.

Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de Madrid
 

NOEMI

Miembro conocido
Ostras.entiendo que entonces no podemos plantear un erte de reducción de jornada si el trabajador tiene el contrato suspendido no? Vaya liooooo
 

Ferinho

Miembro activo
Han publicado una serie de preguntas y respuestas del SEPE y en ellas se indica entre otras:

PREGUNTA.-
Tengo una empresa en ERTE por fuerza mayor con tres trabajadores con suspensión total de sus contratos de
trabajo y 4 trabajadores con reducción de jornada. Ahora la empresa quiere que los tres trabajadores con
suspensión de contratos de trabajo pasen a reducción de jornada, ¿cómo tengo que comunicar esta variación al
sepe?, tengo que volver a enviar certificados de empresa?
RESPUESTA.-
Tendrá que comunicarlo a la Dirección Provincial del SEPE a través del buzón de Acuerdos ERE.

No se si en ese caso es porque el ERTE aprobado tiene medidas de reducción y suspensión, y si ellos entienden que en el caso de solo suspensión no se pdría pero la respuesta es afirmativa
 

NOEMI

Miembro conocido
Puede tener su sentido que si solo se ha pedido suspensión no te puedes reducir ahora.que vais a hacer? A mi o no paran de preguntarme los clientes.grrrrrr
 

Ferinho

Miembro activo
Por lo que puedo leer de otros compañeros de otras provincias, en algunas si se permite y otras no. He pedido aclaración a las provincias donde tengo ERTE presentados. Un caos
 

ManuelSM2

Miembro
En Valencia lo permiten, ahora bien, hasta que no lo vea reflejado no tendré la certeza absoluta de que se pueda hacer. Esa respuesta del SEPE de Madrid me parece poco seria, ya me diréis qué hace el funcionario de turno entrando a valorar el tema del despido por causas objetivas.
 

Ferinho

Miembro activo
Me acaban de responder desde el SEPE de Ourense:

Buenos días.
Si el paso a reducción de jornada es algo puntual, con comunicarlos al SEPE sería suficiente. Si la reducción de los trabajadores es hasta el fin de la medida adoptada, habría que tramitar un nuevo ERTE.
Adjunto tres ejemplos para que se entienda:

    La empresa  decide y comunica a la autoridad laboral un periodo  de suspensión desde el día 14 al 30 de marzo. Si el día 1 de abril no puede incorporar a los trabajadores afectados en las mismas condiciones que antes de la suspensión,  sino que se precisa que algunos de ellos realicen una jornada inferior, tendrán que hacer un nuevo ERTE y remitir un nuevo Excel al SEPE.
    La empresa  decide y comunica a la autoridad laboral un periodo  de suspensión desde el día 14 de marzo al 30 de mayo. Pero por necesidades del mercado precisa que  algunos trabajadores se incorporen durante algunos días a jornada completa o a tiempo parcial y  luego vuelvan a la  suspensión. Esto no tienen que comunicárselo a la autoridad laboral, solo al SEPE, a través de certific@2 (días completos) o Excel (jornada parcial).
    La empresa  decide y comunica a la autoridad laboral un periodo  de suspensión desde el día 14 de marzo al 30 de mayo. Pero por necesidades del mercado precisa que los trabajadores afectados por dicha medida se incorporen a tiempo parcial  a partir del  día 10 de abril  y ya permanezcan en dicha situación hasta  la finalización de la medida, que puede o no coincidir con la fecha final  anteriormente indicada. En este caso se trata de un cambio de medida, que  se ha de comunicar a la autoridad laboral, así como al SEPE, a través de un nuevo Excel.


Posteriormente me han aclarado que la comunicación a la autoridad laboral que indican en el ejemplo 3 es solicitar un nuevo ERTE
 

NOEMI

Miembro conocido
Vaya tela creo que voy a decir a mis clientes que no tocar .si vuelven vuelven y nada de reducciones no o vaya a ser que luego el paro no pague y me toque a mi aprender artes marciales para defenderme de los trabajadores en la puerta de mi casa.porque claro la culpa por supuesto sería mía que no me entero de nada
 

Ferinho

Miembro activo
NOEMI dijo:
Vaya tela creo que voy a decir a mis clientes que no tocar .si vuelven vuelven y nada de reducciones no o vaya a ser que luego el paro no pague y me toque a mi aprender artes marciales para defenderme de los trabajadores en la puerta de mi casa.porque claro la culpa por supuesto sería mía que no me entero de nada

por ahora voy a optar por la misma opción. El martes saldrá superboe económico que arrojará-espero- mas luz sobre el tema.
 

Ferinho

Miembro activo
Novedades:

O F I C I O
S/REF:
N/REF: DGT-SGON-927CRA
FECHA: 1.05.2020
ASUNTO: CRITERIO SOBRE PRÓRROGA DE ERTES
DESTINATARIO:
Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada
durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.

De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o
reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto
de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo
las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida
suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada,
que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán
atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de....
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que el procedimiento sería a medida que vayamos incorporando trabajadores, ya sea para uno o más: comunicacion a la autoridad laboral, comunicación SEPE y anotación inactividad TGSS .
 
N

Nana

Guest
Espero que den pautas para este tema...

Y yo que queria preparar la info bien para los clientes junto al BOE de la desescalada, y al final veo que nada de nada, manda huevos como diría aquel, jajajaja
 

Vhaidran

Miembro
Madre mía... y mañana me comenta una empresa que dos trabajadores suyos pasarán de suspensión a reducción de jornada del 50%...

Entiendo que es volver a presentar el excel con la reducción del 50% al SEPE y realizar los cambios en seguridad social...

Vaya tela en serio, no se aclaran ni ellos.
 
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