cambiar erte de suspension a reduccion

Juani

Miembro
Hola,

Copio parte del criterio de la Dirección General de Trabajo sobre la salida de los ERTES de suspensión/reducción de forma gradual:

De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto
de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida
suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán
atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.


Por si os sirve de ayuda.

Saludos!
 

IRIA80

Miembro
Yo también tengo varias empresas que quieren cambiar la suspensión por reducción... Qué váis a hacer? Esperar a otro Real Decreto?
 

ELE

Miembro
Yo también estoy a la espera de noticias.
Según la circular entiendo que se podrá hacer, el como hacerlo es la pregunta del millon!!
Con lo fácil que sería decirnos cómo y cuando y con las ganas que le ponemos a todo estaría hecho en un plis plas. Y las empresas empezarian a reactivarse.  Así estan paradas esperando que les digamos algo.
Pues nada, aqui nos quedamos, esperando.
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
Yo estoy muy perdida con esto, hoy he hablado con la A.L. de Galicia y me han dicho que si tenemos un ERTE de suspensión y queremos cambiar a reducción que tenemos que pedir un ERTE nuevo, me quedé con cara de tonta y pensando que me estaban tomando el pelo.
Alguien que haya consultado esto, por favor!!!! No se ni qué decirles a mis clientes que quieren optar por la reducción, esto es de locos.
Espero que salga algo regulado al respecto porque me da que aquí cada uno dice lo que quiere.
 

AL1978

Miembro conocido
Davidlvstg dijo:
Yo estoy muy perdida con esto, hoy he hablado con la A.L. de Galicia y me han dicho que si tenemos un ERTE de suspensión y queremos cambiar a reducción que tenemos que pedir un ERTE nuevo, me quedé con cara de tonta y pensando que me estaban tomando el pelo.
Alguien que haya consultado esto, por favor!!!! No se ni qué decirles a mis clientes que quieren optar por la reducción, esto es de locos.
Espero que salga algo regulado al respecto porque me da que aquí cada uno dice lo que quiere.

De momento no os puedo ayudar ya que he rescatado trabajadores completos pero lo que no tiene ningún sentido es presentar un nuevo ERTE para modificar de suspensión a reducción siendo la causa la misma.
Si que os puedo decir que en cuanto a los rescates la AL no me recoge comunicación (LA RIOJA), sino que debo comunicarlo únicamente al SEPE y SS
 

PEDRO

Miembro conocido
Por si os ayuda aquí en Asturias también he consultado y me dicen que no hace falta comunicar los trabajadores rescatados.
 

Ferinho

Miembro activo
Davidlvstg dijo:
Yo estoy muy perdida con esto, hoy he hablado con la A.L. de Galicia y me han dicho que si tenemos un ERTE de suspensión y queremos cambiar a reducción que tenemos que pedir un ERTE nuevo, me quedé con cara de tonta y pensando que me estaban tomando el pelo.
Alguien que haya consultado esto, por favor!!!! No se ni qué decirles a mis clientes que quieren optar por la reducción, esto es de locos.
Espero que salga algo regulado al respecto porque me da que aquí cada uno dice lo que quiere.

Hay un oficio con el criterio de la DGT en la que se indica que sí se puede, y la ministra de trabajo también ha comentado que se va a poder. Esperemos que la AL de Galicia cambie de opinión y esperemos al BOE de la desescalada
 

ELE

Miembro
En Zaragoza también me han dicho que no hay que comunicar los trabajadores que van saliendo del erte a la Autoridad Laboral.
 

Ferinho

Miembro activo
Seguimos con las dudas:

He pedido otra vez aclaración al SEPE de mi provincia sobre el criterio de la DGT acerca del paso de suspensión a reducción y me contestan:

El criterio de la D.G. SEPE es el siguiente:

Si no se trata de  reincorporaciones puntuales sino de que los trabajadores que estaban afectados por una suspensión a partir de determinada fecha dejen de estar afectados por ésta, y vayan a ver reducida su jornada ordinaria diaria de trabajo, tienen que  poner fin a un ERTE  y empezar otro. Tendrán situación legal de desempleo  los trabajadores siempre que la reducción de la jornada se encuentre entre los límites establecidos por la Ley ( entre el 10 y el 70 por ciento).

El criterio que usted cita es de la D.G. Trabajo, a las autoridades laborales para que permitan esta cambio.

:-\
 

Fedayn

Miembro
fgarciavarela dijo:
Seguimos con las dudas:

He pedido otra vez aclaración al SEPE de mi provincia sobre el criterio de la DGT acerca del paso de suspensión a reducción y me contestan:

El criterio de la D.G. SEPE es el siguiente:

Si no se trata de  reincorporaciones puntuales sino de que los trabajadores que estaban afectados por una suspensión a partir de determinada fecha dejen de estar afectados por ésta, y vayan a ver reducida su jornada ordinaria diaria de trabajo, tienen que  poner fin a un ERTE  y empezar otro. Tendrán situación legal de desempleo  los trabajadores siempre que la reducción de la jornada se encuentre entre los límites establecidos por la Ley ( entre el 10 y el 70 por ciento).

El criterio que usted cita es de la D.G. Trabajo, a las autoridades laborales para que permitan esta cambio.

:-\

fgarciavarela, ¿Estas consultas te las responden desde el correo DP15Acuerdos.ERE@sepe.es?

 

Fedayn

Miembro
fgarciavarela dijo:
Seguimos con las dudas:

He pedido otra vez aclaración al SEPE de mi provincia sobre el criterio de la DGT acerca del paso de suspensión a reducción y me contestan:

El criterio de la D.G. SEPE es el siguiente:

Si no se trata de  reincorporaciones puntuales sino de que los trabajadores que estaban afectados por una suspensión a partir de determinada fecha dejen de estar afectados por ésta, y vayan a ver reducida su jornada ordinaria diaria de trabajo, tienen que  poner fin a un ERTE  y empezar otro. Tendrán situación legal de desempleo  los trabajadores siempre que la reducción de la jornada se encuentre entre los límites establecidos por la Ley ( entre el 10 y el 70 por ciento).

El criterio que usted cita es de la D.G. Trabajo, a las autoridades laborales para que permitan esta cambio.

:-\

Pero es que el criterio de la DP de Ourense es distinto al de esta otra consulta que tú mismo colgaste en este mismo hilo fgarciavarela:

PREGUNTA.-
Tengo una empresa en ERTE por fuerza mayor con tres trabajadores con suspensión total de sus contratos de
trabajo y 4 trabajadores con reducción de jornada. Ahora la empresa quiere que los tres trabajadores con
suspensión de contratos de trabajo pasen a reducción de jornada, ¿cómo tengo que comunicar esta variación al
sepe?, tengo que volver a enviar certificados de empresa?
RESPUESTA.-
Tendrá que comunicarlo a la Dirección Provincial del SEPE a través del buzón de Acuerdos ERE.

No se si en ese caso es porque el ERTE aprobado tiene medidas de reducción y suspensión, y si ellos entienden que en el caso de solo suspensión no se pdría pero la respuesta es afirmativa


Quizás el criterio es el que también comentaste: 1) Si el ERTE es mixto de suspensión/reducción, si algunos se pasan de suspensión a reducción debería enviarse mail a DPXXAcuerdos.ERE@sepe.es. Yo lo mandaría ahí con el Excel de la solicitud colectiva con sus modificaciones pertinentes y en el mail explicaría la situación.

2) En cambio, la respuesta de la DP de Ourense, basándose según parece en la DG del SEPE, debe ser para supuestos de ERTEs de suspensión a los que se quiere rescatar trabajadores parcialmente para que trabajen un % determinado y no de forma puntual.

Saludos.
 

Ferinho

Miembro activo
Fedayn dijo:
Quizás el criterio es el que también comentaste: 1) Si el ERTE es mixto de suspensión/reducción, si algunos se pasan de suspensión a reducción debería enviarse mail a DPXXAcuerdos.ERE@sepe.es. Yo lo mandaría ahí con el Excel de la solicitud colectiva con sus modificaciones pertinentes y en el mail explicaría la situación.

2) En cambio, la respuesta de la DP de Ourense, basándose según parece en la DG del SEPE, debe ser para supuestos de ERTEs de suspensión a los que se quiere rescatar trabajadores parcialmente para que trabajen un % determinado y no de forma puntual.

Saludos.

No, esa pregunta y respuesta que puse el otro día no es del SEPE de Ourense, es una pregunta/respuesta publicada por el SEPE a nivel de españa. El Sepe de Ourense en las dos consultas que le he realizado ha mantenido el mismo criterio, que no es posible pasar de suspensión a  reducción de jornada sin solicitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral.
 

Fedayn

Miembro
Sí, sí, lo sé fgarciavarela.

Me bajé el PDF del Colegio de Graduados Sociales de España con esas preguntas y respuestas.

No estoy diciendo que el criterio del otro día sea de la DP de Ourense, solo lo digo para el criterio que te han pasado más recientemente.

Pero de la misma manera que te planteaste la cuestión cuando pusiste el primer criterio, podría ser que si la situación es pasar de suspensión a reducción en un ERTE que ya contemplaba ambas medidas, entonces el criterio del otro día fuera el que hay seguir mientras que el de la DP de Ourense parece indicado para un ERTE que es solo de suspensión (aunque no lo especifica).

Claro que no sé cómo planteaste la consulta a la DP de Ourense y si en la misma planteaste que el ERTE contemplaba ambas medidas o simplemente preguntaste por pasar de suspensión a reducción, porque a lo mejor por ahí está el matiz entre las distintas respuestas.

Saludos.
 

IRIA80

Miembro
En definitiva. Todavía no esta claro cómo hacer el procedimiento de cambiar de suspensión a reduccion, verdad? Yo ya no sé qué decirle a nuestros clientes.  :-[
 

Ferinho

Miembro activo
Fedayn dijo:
Sí, sí, lo sé fgarciavarela.

Me bajé el PDF del Colegio de Graduados Sociales de España con esas preguntas y respuestas.

No estoy diciendo que el criterio del otro día sea de la DP de Ourense, solo lo digo para el criterio que te han pasado más recientemente.

Pero de la misma manera que te planteaste la cuestión cuando pusiste el primer criterio, podría ser que si la situación es pasar de suspensión a reducción en un ERTE que ya contemplaba ambas medidas, entonces el criterio del otro día fuera el que hay seguir mientras que el de la DP de Ourense parece indicado para un ERTE que es solo de suspensión (aunque no lo especifica).

Claro que no sé cómo planteaste la consulta a la DP de Ourense y si en la misma planteaste que el ERTE contemplaba ambas medidas o simplemente preguntaste por pasar de suspensión a reducción, porque a lo mejor por ahí está el matiz entre las distintas respuestas.

Saludos.
Ok efectivamente, yo plantee al SEPE de Ourense las dos posibilidades con ERTE FM de suspensión y- de reducción y suspensión. Y me contestaron en ambos casos igual, que hay que pedir nuevo ERTE.

Así que nada, por mi parte estoy fastidiado y a la espera de que se regule algo en algún BOE o que la AL de Ourense me conteste y acepte el cambio y obligue al SEPE a aceptarlo sin pedir nuevo ERTE, algo desde mi punto de vista absurdo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Todos hacen referencia al párrafo del criterio de trabajo donde dice:
De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto
de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida
suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán
atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
Pero quería preguntaros que opináis respecto al siguiente párrafo:
De esta manera las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es Que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus
tareas con carácter completo o parcial.
Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este
sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada
o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad
gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las
personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo
sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las
medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
Mi duda o mi pregunta ¿No os parece como que implementa un nuevo sistema para modificar los ERTEs iniciales y adecuarlos a la nueva situación creada por la desescalada?
 
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