fgarciavarela dijo:Seguimos con las dudas:
He pedido otra vez aclaración al SEPE de mi provincia sobre el criterio de la DGT acerca del paso de suspensión a reducción y me contestan:
El criterio de la D.G. SEPE es el siguiente:
Si no se trata de reincorporaciones puntuales sino de que los trabajadores que estaban afectados por una suspensión a partir de determinada fecha dejen de estar afectados por ésta, y vayan a ver reducida su jornada ordinaria diaria de trabajo, tienen que poner fin a un ERTE y empezar otro. Tendrán situación legal de desempleo los trabajadores siempre que la reducción de la jornada se encuentre entre los límites establecidos por la Ley ( entre el 10 y el 70 por ciento).
El criterio que usted cita es de la D.G. Trabajo, a las autoridades laborales para que permitan esta cambio.
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Yo este criterio (modestamente) lo interpreto al supuesto en el que sean todos los trabajadores afectados por un erte de suspensión quienes pasan a reducción. Pero si se trata de "reincorporaciones puntuales" sí se permite. Es decir, todos a la vez, no. Poquito a poco, sí.