Pero es que si no existe causa suficiente y acreditable para justificar el despido, será igualmente improcedente (vaya, la consecuencia que, en principio tendrá el no respetar el trámite de audiencia previa). Por eso insisto en que realmente, en los casos en los que se supone nos debería preocupar la audiencia previa serían aquellos respecto a los que estemos dispuestos a defender la procedencia hasta el final (que, en mi caso, como ya he dicho, no alcanzan ni el 1% de los que he tenido ocasión de ver, directa o idirectamente).
Y por el riesgo de nulidad si se coge la baja, lo ya dicho, si se acredita que la comunicación fue previa a la baja o al conocimiento de la baja por part de la empresa, y si encima, como decís, se trata de un despido de esos que tenemos muy, muy bien armados (causas reales, suficientes, acreditadas...), que es justo en los que se supone nos interesa respetar el tramite de audiencia previa... debe quedar desvituada la presunción de que sea la situación de la baja la causa real del despido.