Carta despido disciplinario

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo creo que le estamos dando muchas vueltas al tema, con que si la empresa ya tiene tomada la decisión de despedirlo. Para mí es un trámite mas, mis intenciones o pensamientos son mío, a mi únicamente este sistema tan legalista como es el español me impone que le de la oportunidad de explicarse, pues lo hago, cumplo con el mismo, y luego sin la causa de despido es suficiente o no para hacerlo lo decidirá el juez.
Una pregunta, cuando te pilla el radar en un exceso de velocidad ¿alguien tiene alguna duda que aunque presentes alegaciones te van a empaquetar si o si? ¿Al final como acaba todo? en lo juzgados.
Pues no me complico mas, le doy plazo para alegar, y luego despido, tiene armas para accionar contra el despido.
Pero, y por hacer una estadística, ¿cuántos de los despidos que pasan por vosotros acaban en los juzgados?
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero, y por hacer una estadística, ¿cuántos de los despidos que pasan por vosotros acaban en los juzgados?
No muchos, porque salvo que sea una cantidad sustancial, al final por no encarecer mas el tema la gente paga, que es lo que está pasando, pero como nuestro políticos, juristas y demás leguleyos se empeñan de alejarse de la realidad las empresas pagan, y por seguir con el ejemplo de la multa del radar, por no gastarse mas cuartos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero es que si no existe causa suficiente y acreditable para justificar el despido, será igualmente improcedente (vaya, la consecuencia que, en principio tendrá el no respetar el trámite de audiencia previa). Por eso insisto en que realmente, en los casos en los que se supone nos debería preocupar la audiencia previa serían aquellos respecto a los que estemos dispuestos a defender la procedencia hasta el final (que, en mi caso, como ya he dicho, no alcanzan ni el 1% de los que he tenido ocasión de ver, directa o idirectamente).

Y por el riesgo de nulidad si se coge la baja, lo ya dicho, si se acredita que la comunicación fue previa a la baja o al conocimiento de la baja por part de la empresa, y si encima, como decís, se trata de un despido de esos que tenemos muy, muy bien armados (causas reales, suficientes, acreditadas...), que es justo en los que se supone nos interesa respetar el tramite de audiencia previa... debe quedar desvituada la presunción de que sea la situación de la baja la causa real del despido.
Igual es tirarme a la piscina, pero el tema de que el trabajador sabe que lo van a despedir o hay esa intención, ya es muy manido lo de voy y cojo la baja, de pronto tengo "casualmente" una "ansiedad y depresión" terrible. Yo creo que ahí una nulidad es difícil de acreditar, otra cosa es el trabajador que lleva tiempo de baja médica, me quiero ahorrar la pasta y lo despido, o el trabajador que después de la misma se le despide como un acto de represalia
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, por eso digo, que, por h o por b (no complicarse, asumiendo el importe de la indemnización, causas que en ocasioness, aunque existen, tenemos claro serias dudas de que sean suficientes como para justificar un despido, o sí lo son pero problemas de acreditación... incluso en casos que podríamos considerar más claros, el ser conscientes de lo dificil que es conseguir que un juez declare un despido como procedente y, por tanto, evitar ese riesgo...), al final en la inmensa mayoria de despidos se asume la improcedencia (normalmente reconocida en conciliacion administrativa). Por tanto... si nos da yuyu lo de la audiencia previa (que se huela o que sea evidente la intención de despedir, que se coja una baja, el qué hacemos con el trabajador durante ese periodo...), si la consecuencia de no llevar a cabo ese trámite es igualmente la improcedencia... ¿para que complicarse?
 
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