Agradecería Ayuda sobre:
Disposición transitoria sexta. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior (4.000,00) a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización (4.000,00), o una inferior a esta, (Por ejemplo 3.000,00) aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Puedo comunicar antes del 31.12.2022 , la reducción de la BASE a 3.000 , con efectos del 01.01.2023?? Y mantenerla todo y que los ingresos netos fueran inferiores, ya que a 31.12.2022 su BASE es de 4.000,00??
Y si no cuando lo debería de comunicar la BASE …………….” una inferior a esta, (3.000,00)”………………., para que surta efectos lo indicado en la DT sexta.????
A la espera de comentarios . Saludos
Disposición transitoria sexta. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior (4.000,00) a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización (4.000,00), o una inferior a esta, (Por ejemplo 3.000,00) aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Puedo comunicar antes del 31.12.2022 , la reducción de la BASE a 3.000 , con efectos del 01.01.2023?? Y mantenerla todo y que los ingresos netos fueran inferiores, ya que a 31.12.2022 su BASE es de 4.000,00??
Y si no cuando lo debería de comunicar la BASE …………….” una inferior a esta, (3.000,00)”………………., para que surta efectos lo indicado en la DT sexta.????
A la espera de comentarios . Saludos