Como aplicar la DT sexta RDL 13/2022 . Cotización RETA

Pau2801

Miembro activo
Agradecería Ayuda sobre:

Disposición transitoria sexta. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior (4.000,00) a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización (4.000,00), o una inferior a esta, (Por ejemplo 3.000,00) aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Puedo comunicar antes del 31.12.2022 , la reducción de la BASE a 3.000 , con efectos del 01.01.2023?? Y mantenerla todo y que los ingresos netos fueran inferiores, ya que a 31.12.2022 su BASE es de 4.000,00??


Y si no cuando lo debería de comunicar la BASE …………….” una inferior a esta, (3.000,00)”………………., para que surta efectos lo indicado en la DT sexta.????

A la espera de comentarios . Saludos
 

Nana

Miembro conocido
Hola
Para aplicar la DT tendrías que haber modificado la base antes del 30/9, ahora ya no te sirve de nada

Lo lamento 😑
 

anuskillas

Miembro conocido
Agradecería Ayuda sobre:

Disposición transitoria sexta. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior (4.000,00) a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización (4.000,00), o una inferior a esta, (Por ejemplo 3.000,00) aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Puedo comunicar antes del 31.12.2022 , la reducción de la BASE a 3.000 , con efectos del 01.01.2023?? Y mantenerla todo y que los ingresos netos fueran inferiores, ya que a 31.12.2022 su BASE es de 4.000,00??


Y si no cuando lo debería de comunicar la BASE …………….” una inferior a esta, (3.000,00)”………………., para que surta efectos lo indicado en la DT sexta.????

A la espera de comentarios . Saludos
Vamos a ver, yo entiendo que de momento estamos a la espera todos/as de un desarrollo reglamentario que nos indique como proceder. Ya sabemos que los que tengan cotizaciones superiores a la mínima de momento la pueden seguir manteniendo para el próximo año, pero sobre la forma de comunicar que queremos mantener esa base creo que no hay instrucciones. Yo pienso que lo dejarán para el día 31 de diciembre, para que nos atragantemos con las uvas. Me equivoco, o alguno/a tiene noticias más frescas sobre el asunto?
 

Pau2801

Miembro activo
Gracias por los comentarios

Una observación , Nana .

La norma entrará en vigor a partir del 01.01.2023 , por lo que a fecha de hoy no esta vigente ..creo......

La DT hace referencia a DOS POSIBLES BASES , una base SUPERIOR A FECHA 31.12.2022

".... o una inferior a esta......"


La cuestión es que momento puedo cambiar de UNA BASE a OTRA, en mi ejemplo de 4.000 a 3.000 , , siendo ambas inferiores al RENDIMIENTO NETO .??


Agradecería opiniones .
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Mi opinión.. que no entiendo que quieren decir con "una inferior a esta".... ¿Será que puedes elegir entre la base máxima que te corresponde y la que tu tienes? y por eso es "inferior a esta". Es decir, si tienes de base 4000 y tu tramo es hasta máximo 2500 (que no se si existe, por no mirar lo pongo a modo de ejemplo...), entonces puedes cotizar por 4000 o la que quieras desde 2501???? No sé, pero por otro lado dice "podrán mantener" Si se trata de mantener que dicen de inferior... No entiendo nada......
 

anuskillas

Miembro conocido
Yo tampoco entiendo la pregunta Pau2801, por más que la leo no entiendo. Podrías plantearla de otra forma??? Entiendo que cuando hablas de 2 posibles bases, te refieres a que algún autónomo cotizará por una base superior a la mínima que le corresponda y otros cotizarán por la mínima. Esos son los 2 casos, El decreto dice que si es el primer supuesto, puedes mantenerlo, de momento para el 2023 ( es decir, que cuando presente la renta de 2023 y se comprueben los ingresos si estos son inferiores y tendrías derecho a devolución de cuotas puede renuncia y quedarse con su base superior)
El otra caso; es que la cotización sea del mínimo y es ahí cuando tienes que comunicar un previsión de ingresos. Según los ingresos que comuniques te corresponde un tramo de bases u otro y con éste obtienes la cuota de la tabla correspondiente, eso sí, siempre provisional, que después se realizará la revisión de la misma, una vez se presente la renta 2023 y se regularizará a la alza o a la baja ( según corresponda)
 

PEDRO

Miembro conocido
Tiene razón Anuskillas, precisa tu pregunta, porque lo que yo entiendo es que esa disposición dice lo que dice literal, te permite seguir con la misma base de cotización si tus ingresos son ingeriores a la base, ojo siempre y cuando cuando la TGSS proceda con la regularización y en caso de corresponder una base menor la aceptes.
Respeto a cambiar de base ahora, no se pude ya, se tenía que haber hecho antes del 30-09-2022
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo incluso que, si un administrador con control cotizaba por la base mínima para administradores de 2022 (mil trescientas y pico) pues seguirá cotizando por dicha base en 2023 hasta llegar a la regularización de 2024, respecto al ejercidio de 2023.
 

anuskillas

Miembro conocido
Entiendo incluso que, si un administrador con control cotizaba por la base mínima para administradores de 2022 (mil trescientas y pico) pues seguirá cotizando por dicha base en 2023 hasta llegar a la regularización de 2024, respecto al ejercidio de 2023.
UYYYY, pues yo ahí discrepo. Te expongo mi interpretación: Se elimina a partir del 01/01/2023 la regla marcada para los societarios, administradores y demás... El texto deja claro que se elimina este apartado y no hace referencia a nada mas. La base mínima no era una opción sino una obligación. La aplicación de una base superior a la mínima general en esto casos no deriva de una voluntariedad sino de una imposición, por lo tanto yo entiendo que no podría mantenerse. Para mí visto así tiene su lógica, pero bueno, ya sabemos que la goma se puede estirar y estirar.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿A que te refieres con que no podría mantenerse? pues claro que las bases superiores se mantiene, así lo dispone esa disposición y es mas, lee la Disp. Tran. Segunda. Las bases si no realizas opción te aplican la del mes de diciembre.
 

anuskillas

Miembro conocido
Después de releerme varia veces el primer párrafo de la disp. transt. seg. parece que ya lo veo de otra manera y seguramente cuando más me detenga más claro lo veré. Ok, mi interpretación al respecto era que llegado enero de 2023, se hacía previsión de ingresos sí o si, salvo los de cotización superior solicitada por voluntad propia si querían mantenerla, pero veo que indica que mientras tanto no ejerciten la opción de la disp.trans.prim. se sigue aplicando la base de diciembre 2022. Vale hasta aquí aclarado , pero aún así cuando llegue el momento de regularizar creéis que por el mismo razonamiento que comentaba anteriormente no dejen mantener las bases mínimas de socios, etc porque en su momento no fueron bases implantadas de manera voluntaria sino obligatoria. En resumen, llega renta 2023 en año 2024 , mantuviste las bases mínimas para societarios, te hacen el cálculo y no llegas a los ingresos según tabla y tienes derecho a devolución y no te aceptan mantener la bases que tenias y te devuelven, por que lo que tenías eran unas bases superiores a la mínima general pero porque te lo impusieron no porque tu las quisieras subir por voluntad propia. Aquí esta mi duda, que yo las veo como bases mínimas (para el colectivo determinado), no superiores y por lo tanto no te dejarían mantener la base. No sé si alguien lo interpreta como yo.
¿A que te refieres con que no podría mantenerse? pues claro que las bases superiores se mantiene, así lo dispone esa disposición y es mas, lee la Disp. Tran. Segunda. Las bases si no realizas opción te aplican la del mes de diciembre.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pero estamos hablando de la DT Sexta.... Es el mantenimiento de una base superior a la máxima de tu tramo de lo que habla.
Por cierto... colgó un miembro en un post unos videos y creo que aclaran algunas cosas de las que nos andan por la cabeza. Y además tendremos que esperar al reglamento porque hay aún cosas bastante sueltas. Ahora os pongo el enlace
El relación a la DT6 creo que en algún lado habrá que marcar la opción de mantener la base superior que tenías en dic de 2022 y eso está en el aire.
 

MJ1977

Miembro activo
Creo que la opción sería que cuando la TGSS le envíe la regularización, si resulta a devolver porque ha cotizado por exceso según su rendimiento neto del 2023, si renuncia a esa devolución se le mantendría la base de cotización que tenía.
Y si durante el año 2023 quiere baja su cotización de los 4000 de base a 3000 puede hacerlo sino recuerdo mal durante 4 o 6 veces al año.
 

Pau2801

Miembro activo
Disculpar mi tardanza en contestar.

Los comentarios realizados en cuanto a la fecha tope para cambiar BASES para 2023.:

"...Respeto a cambiar de base ahora, no se pude ya, se tenía que haber hecho antes del 30-09-2022...."

"............Para aplicar la DT tendrías que haber modificado la base antes del 30/9, ahora ya no te sirve de nada........."

En que articulado se indica tal fecha límite y no la del 31.12.2022????

Texto del proyecto Ley Presupuestos para el 2023 .

"..La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado ( NO los que ya tienen una BASE a 31.12.2022) un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.....

No se interpretar quienes se encontrarían en la situación descrita en el anterior párrafo.
Si tenemos en cuenta que el plazo que finalizaba el 30.09.2022 , lo era para cambiar la BASE con efectos 01.10.2022.............., o estoy equivocado y se podría solicitar la modificación indicando que no surtiera efecto hasta el 01.01.2023??


Agradecería ayuda.
 
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