Comunicar datos de CCC sin trabajadores

Inma.2

Miembro conocido
Sigo sin verlo claro, esta es la respuesta de CASIA cuando les pregunté el tema que estamos tratando (la obligación de información en PERSONAS VINCULADAS de aquellos socios que no prestan servicios en la empresa"

Consulta y Modificación del Caso-Servicio para la Atención del Autorizado RED
"La vinculación de la persona a una sociedad debe detallarse de forma individual, con las especificaciones que se piden para cada uno en concreto, para que se pueda ver/saber cual es la causa o característica que determina su vinculación a la empresa"

Por otro lado si leemos el BNR 1/2023 habla literalmente de autónomos:

"Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el próximo 31 de octubre de 2023"
¿¿??
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, claro.
Pero se trata de un control de legalidad exhaustivo, modo Gran Hermano.

Imagina tú que tienes a alguien el RG tan feliz y contento, 0 % socio, pero que de resultas de % de familiares con convivencia, sea de forma directa, sea de forma indirecta mediante sociedades interpuestas, tenga indirectamente el 50 % de la sociedad.

¿Asumes tú, como profesional experto, el control de legalidad, y no informas a la TGSS?
¿O simplemente decides volcar datos, y que sean ellos los que crucen, analicen y establezcan el juicio de encuadramiento correcto?
¿A quien crees que esa sociedad reclamará responsabilidad civil si la TGSS investiga, ve que hay mal encuadramiento, ausencia de información, y les casca un puro gordo?

El ministro Escribá tiene un fetiche, la declaración (auto-declaración) del IRPF.
Esa autodeclaración es omnicompresiva y universal.
Todo va al IRPF, salvo que demuestres que no debía ir al IRPF por haber ido ya a otro impuesto.
¿Se falsean, ocultan o eluden datos en el IRPF? Por supuesto que sí, pero cuando te pillan, de dejan bien apañado.
 

toni

Miembro conocido
En comunidades de propietarios, entidad tipo H:30 (objeto social 2; registro de la propiedad 02), no es necesario informar de los socios o comuneros ni de su tipo.

Nota: tengo dudas respecto del cargo desempeñado, en caso de existir administrador...... Aunque yo optaría por omitirlo.
Gracias compa.
 

toni

Miembro conocido
Pero, no entiendo Toni. Asignar NAF, CCC.... ¿Qué tiene que ver eso con dar de alta datos de una empresa. ¿Cómo te asignas el autónomo?
Fernando, una sociedad sin trabajadores no puedes entrar por MODIFICACION EMPRESAS, hay que hacerlo por ALTA DE EMPRESAS y si no tiernes el autonomo o la empresa autorizada no puedes hacerlo. Dices que ya lo tienes autorizado, pues entras por ALTAS y te asignara el NET de los cojones.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Habláis de las comunidades de bienes ¿pero las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro?
 

toni

Miembro conocido
SISTEMA RED

GESTION DE AUTORIZACIONES

ASIGNACION/RESCISION DE CCC/NAF.

Pero necesitaras el certificado digital de la empresa o del RETA.

Cuando lo tengas solicitado vas a SEDE ELECTRONICA - EMPRESAS - RED - CONFIRMACION DE ASIGNACION DE CCCS/NAF
y confirmas con el cdo. de la empresa o del reta.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pero entiendo que en estas con carácter general nadie tiene que estar de alta en en RETA en la medida que no tienen una actividad económica a título lucrativo.
Exacto.
Es más, sería de aplicación la "doctrina Garamendi". Si correspondiese, por asimilación debiera ser RGA, nunca RETA.

En este tipo de empresas (a efectos laborales) colectivas, no es necesario informar de socios.
 

PEDRO

Miembro conocido
En el cliente que tengo tienen contratada una chica en general para la administración ordinaria, pues son una banda de música y parte de ir a conciertos dan clases particulares. Pero lo de siempre aquello es la casa de "Tócame Roque", ya se sabe en una asociación mandas todos, dan opinión todos. vamos que si va el inspector de trabajo lo vuelven loco.
 

toni

Miembro conocido
Fernando que te lias...
Estas hablando de una sociedad? Esta tiene RETA dado de alta? Si no tiene no hay que hacer nada y si tiene hay que hacerlo mediante casia, ya te dije que miraras las paginas 15 y 16 del notired 1/2023
 

PEDRO

Miembro conocido
Fernando que te lias...
Estas hablando de una sociedad? Esta tiene RETA dado de alta? Si no tiene no hay que hacer nada y si tiene hay que hacerlo mediante casia, ya te dije que miraras las paginas 15 y 16 del notired 1/2023
Ya no se las veces que nos dices lo mismo, a mi el primero, si vienes por Asturias ya te pago unas botellinas de sidra.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tiene al administrador, claro. Todas las sociedades necesitan un administrador en RETA (o en RGA)
 

toni

Miembro conocido
Si, pero de todas maneras esperate, hay tiempo hasta el 31-10 y ya en el NOTIRED dicesn que proximamente se habilitara un registro en RED
 
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