CONTRATO FIJO DISCONTINUO ¿TIEMPO PARCIAL?

MarLo

Miembro conocido
Segundo "por alusiones" (y por favor, no me hagáis caso como "autoridad", son solo opiniones personales, aunque creo que bastante fundamentadas)

@MarLo:
Ahora mismo, normativa en mano, un FD incierto a tiempo parcial, art. 16 ET, sin cobertura del convenio, no sería legal. El 30 de marzo ya sí lo sería.
Sin embargo, hay una vía intrincada, pero legal, para llegar al 30 de marzo, y ya entonces, codificar correctamente (ya nos dirá el BNR cómo), ese contrato FD "cierto o incierto" a tiempo parcial.
Expongo:
.- Según el RDL 32/2021, DF 8ª, Apartado 2 c), el nuevo FD art. 16 ET no entra en vigor hasta el 30 de marzo
.- Según el RDL 32/2021, DF 8ª, Apartado 2 b), el nuevo contrato de duración temporal no entra en vigor hasta el 30 de marzo, SALVO QUE le sea de aplicación la DT 3ª de dicho RDL
.- La DT 3ª del RDL 32/2021, permite que hasta el 30 de marzo sigan vigentes en sus términos los contratos temporales previamente firmados y comenzados.
ERGO, esa DT 3ª también nos dicen que los contratos temporales NO iniciados aun, ya les es de aplicación y vigencia el nuevo art. 15 del ET, sin necesidad de esperar al 30 de marzo.

Por lo tanto, y para el caso particular comentado, una posibilidad plenamente legal sería hacer un contrato de duración temporal a tiempo parcial, en base al nuevo art. 15 del ET, hasta el 30 de marzo, y ya en esa fecha, convertirlo en un indefinido fijo discontinuo incierto a tiempo parcial, art. 16 del ET.
Lo peor que puede pasar es que se considerase que ese temporal inicial fuese considerado en fraude de ley (cosa bastante imposible, pues la nueva redacción da un crédito de "arbitrariedad temporal" de hasta 90 días al año....), y que por tanto se considerase indefinido (cosa que un FD lo es, por tanto el cambio te llevaría exactamente al mismo sitio), y a jornada completa (salvo que por las pruebas y evidencias, puedas acreditar que realmente es a tiempo parcial....).

@PEDRO:
Supongo que los actuales FD de periodo cierto, art. 12 ET, desaparecen.
El aun vigente ET, Art. 16, cuando habla de ellos, los lleva al art. 12. La nueva redacción del art. 16 ya no los remite al art. 12.

CASIA te ha respondido según "catecismo" sobre la forma de cotización de los temporales concentrados.
No ha entrado a valorar los FD contrato 2xx.
Las claves para distinguir actualmente un "FD cierto" de un "concentrado" son dos:
.- Respecto del trabajador,
que pudiendo trabajar todo el tiempo, prefiere u opta por no hacerlo durante una parte de la jornada anual. Sería "concentrado".
que aunque quisiera trabajar toda la jornada anual, hay periodos en que no hay actividad. Sería "FD cierto".
.- Respecto de la empresa,
si se mantiene la actividad habitual todo el año (con quizás el cierre ocasional por vacaciones....). Sería "concentrado".
si no se mantiene la actividad de forma continuada, presentando durante periodos de duración superior a 1 mes una situación de inactividad. Sería "FD cierto".
Ok, no me romperé entonces ahora la cabeza entre ciertos e inciertos si esa distinción desaparece en abril. seguiré las pautas que indicas. para mí eres desde ya referencia en este tema, sobre todo cuando llevamos tirando dos años a base de opiniones, siempre que sean razonadas (y esta tuya da gusto leerla) nos sirven para valorar fríamente alternativas y queda este hilo entre mis marcadores para tirar de él.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Cachiliox, y perdona la insistencia, pero como puedes ver ni en CASIA se aclaran.
y Marlo, respecto a hacerlos fijos discontinuo a tiempo parcial, y es mi caso no se tu cliente a que convenio pertenece, pero entiendo que si es del convenio colectivo de enseñanzas musicales como formación no reglada, los artículos de estos convenios te "permiten" el FD a tiempo parcial.
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias Cachiliox, y perdona la insistencia, pero como puedes ver ni en CASIA se aclaran.
y Marlo, respecto a hacerlos fijos discontinuo a tiempo parcial, y es mi caso no se tu cliente a que convenio pertenece, pero entiendo que si es del convenio colectivo de enseñanzas musicales como formación no reglada, los artículos de estos convenios te "permiten" el FD a tiempo parcial.
Hola, pedro, mi cliente va por hostlería ya que lleva la concesión de la cafetería, aunque abre y cierra según ciclo escolar de ahí la problemática
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola, pedro, mi cliente va por hostlería ya que lleva la concesión de la cafetería, aunque abre y cierra según ciclo escolar de ahí la problemática
Vaya, yo por lo menos me "agarré" a esos dos artículos. Tendrás que usa la "vía Cachiliox" eventual y luego conversión a partir del 30-03.
Suerte.
 

MarLo

Miembro conocido
Vaya, yo por lo menos me "agarré" a esos dos artículos. Tendrás que usa la "vía Cachiliox" eventual y luego conversión a partir del 30-03.
Suerte.
sí, jjaja, utilizaré la "vía Cachiliox", pero el cliente ahora se lo está pensando y dice que no quiere atarse con alguien mucho tiempo, que sabe dios como le va a salir y quiere alguien de confianza.
 

MACALENA

Miembro activo
La clave esta en lo que bien comenta Cachilipox, "que el trabajador FD prefiera hacerlo durante una parte de su jornada anual" tratandose como bien dice en "trabajo concentrado". Los de CASIA se han tirado de la moto.
Yo tengo un colegio, tengo profesores FD 3XX que acaban el curso, baja 94 y al paro, otros profesores tambien FD 2xx que cuando acaba el curso INACTIVIDAD 1 y al paro.
Toni, disculpa, ¿por qué unos son 3xx y otros 2xx? ¿en qué se diferencia la prestación de sus servicios para optar por un tipo de contrato u otro?
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Hasta la reforma, que ahora ya da igual, los 300 los dabas de alta con este codigo porque nunca eran las mismas fechas de alta, eran fechas inciertas, luego acaban con baja 94 por fin actividad por la cual fueron llamados, y los 200 no se cursa baja, se hace modificacion de contrato con inactividad 1 y se deja de cotizar por ellos, por ejemplo profesores de colegios, que sabes que el curso es septiembre/octube a mayo/junio, segun comunidad autonoma, osea fechas ciertas, acaba el curso escolar y los metes en inactividad hasta el inicio del proximo en que quitas el 1.
 
Última edición:

MACALENA

Miembro activo
Pero a efectos prácticas de cotización era lo mismo, ¿verdad? Porque con una baja 94 o una inactividad 1, la empresa deja de abonar salario y cotizar mientras que el trabajador en ambos casos accede igualmente a la prestación por desempleo
 

MACALENA

Miembro activo
La diferencia podría venir en los "concentrados" si algún trabajador tenía una retribución por encima de la base de cotización mensual que, si se hubiera prorrateado en los 12 meses, no hubiera topado.
¿Alguien tiene experiencia en estos contratos? ¿cuándo se empleaban? ¿los trabajadores podían acceder a desempleo cuando finalizaba la prestación efectiva aunque la empresa cotizara los 12 meses?
Me ha llegado una empresa con 3xx, 2xx y quizá deberían haber formalizado concentrados y tengo que tarificar el riesgo.
A efectos de cotizacion si, es lo mismo y ambos con desempleo...
Muchas gracias
 

REYESFF

Miembro
Hasta la reforma, que ahora ya da igual, los 300 los dabas de alta con este codigo porque nunca eran las mismas fechas de alta, eran fechas inciertas, luego acaban con baja 94 por fin actividad por la cual fueron llamados, y los 200 no se cursa baja, se hace modificacion de contrato con inactividad 1 y se deja de cotizar por ellos, por ejemplo profesores de colegios, que sabes que el curso es septiembre/octube a mayo/junio, segun comunidad autonoma, osea fechas ciertas, acaba el curso escolar y los metes en inactividad hasta el inicio del proximo en que quitas el 1.
Buenas tardes, la inactividad 1 hay que ponerla todos meses, o ya queda hasta el inicio de inactividad, lo digo porque un funcionario de seg.soc me dijo que lo tenia que poner todos los meses, es asi?
 

toni

Miembro conocido
Yo la ponia 1 vez y punto, nada de todos los meses. Luego cuanando empieza la quitas
 

Xardón

Nuevo miembro
Buenos días,
Agradecería enormemente vuestras aportaciones. El lunes tengo que cursar el alta de una trabajadora para una agencia de viajes y a tiempo parcial. (20 horas a la semana.). Solo trabaja para las campañas de venta anticipada verano, y campaña inserso. En años anteriores eventuales circunstancias de la producción. Ahora y por ser dos períodos de actividad al año con fechas indeterminadas, pero que superan los 90 días al año. 1.-¿Indefinido t. parcial cuando los períodos son inciertos? No hay fechas de inicio y fin determinadas para ninguno de los dos períodos.
2.- ¿Fija discontinua a tiempo parcial cuando el convenio de agencia de viajes estatal no hace mención concreta a la contratación parcial de F.discontinuos?

Un millón de gracias por vuestra colaboración.

Saludos.
 

VILA100

Miembro conocido
encontraras 2 posturas muy bien argumentadlas en el foro que coinciden con las que has puesto. Yo estoy aplicando la 1
salu2
 
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