Segundo "por alusiones" (y por favor, no me hagáis caso como "autoridad", son solo opiniones personales, aunque creo que bastante fundamentadas)
@MarLo:
Ahora mismo, normativa en mano, un FD incierto a tiempo parcial, art. 16 ET, sin cobertura del convenio, no sería legal. El 30 de marzo ya sí lo sería.
Sin embargo, hay una vía intrincada, pero legal, para llegar al 30 de marzo, y ya entonces, codificar correctamente (ya nos dirá el BNR cómo), ese contrato FD "cierto o incierto" a tiempo parcial.
Expongo:
.- Según el RDL 32/2021, DF 8ª, Apartado 2 c), el nuevo FD art. 16 ET no entra en vigor hasta el 30 de marzo
.- Según el RDL 32/2021, DF 8ª, Apartado 2 b), el nuevo contrato de duración temporal no entra en vigor hasta el 30 de marzo, SALVO QUE le sea de aplicación la DT 3ª de dicho RDL
.- La DT 3ª del RDL 32/2021, permite que hasta el 30 de marzo sigan vigentes en sus términos los contratos temporales previamente firmados y comenzados.
ERGO, esa DT 3ª también nos dicen que los contratos temporales NO iniciados aun, ya les es de aplicación y vigencia el nuevo art. 15 del ET, sin necesidad de esperar al 30 de marzo.
Por lo tanto, y para el caso particular comentado, una posibilidad plenamente legal sería hacer un contrato de duración temporal a tiempo parcial, en base al nuevo art. 15 del ET, hasta el 30 de marzo, y ya en esa fecha, convertirlo en un indefinido fijo discontinuo incierto a tiempo parcial, art. 16 del ET.
Lo peor que puede pasar es que se considerase que ese temporal inicial fuese considerado en fraude de ley (cosa bastante imposible, pues la nueva redacción da un crédito de "arbitrariedad temporal" de hasta 90 días al año....), y que por tanto se considerase indefinido (cosa que un FD lo es, por tanto el cambio te llevaría exactamente al mismo sitio), y a jornada completa (salvo que por las pruebas y evidencias, puedas acreditar que realmente es a tiempo parcial....).
@PEDRO:
Supongo que los actuales FD de periodo cierto, art. 12 ET, desaparecen.
El aun vigente ET, Art. 16, cuando habla de ellos, los lleva al art. 12. La nueva redacción del art. 16 ya no los remite al art. 12.
CASIA te ha respondido según "catecismo" sobre la forma de cotización de los temporales concentrados.
No ha entrado a valorar los FD contrato 2xx.
Las claves para distinguir actualmente un "FD cierto" de un "concentrado" son dos:
.- Respecto del trabajador,
que pudiendo trabajar todo el tiempo, prefiere u opta por no hacerlo durante una parte de la jornada anual. Sería "concentrado".
que aunque quisiera trabajar toda la jornada anual, hay periodos en que no hay actividad. Sería "FD cierto".
.- Respecto de la empresa,
si se mantiene la actividad habitual todo el año (con quizás el cierre ocasional por vacaciones....). Sería "concentrado".
si no se mantiene la actividad de forma continuada, presentando durante periodos de duración superior a 1 mes una situación de inactividad. Sería "FD cierto".