CONTRATO RELEVO

Argi

Miembro conocido
Buenas tardes
Estoy leyendo todas las aportaciones a este foro porque en breve tengo una jubilación parcial contrato de relevo en la industria manufacturera. y tengo varias dudas en cuanto al pago del salario.
En el caso de trabajo concentrado del trabajador relevado ¿Cómo hay que hacer las nóminas? ¿todos los meses iguales hasta que se jubile, aunque haya meses que trabaje y otros no, o solo hay que hacer las nóminas los meses que trabaje, amén que se coticen todos los meses hasta la fecha de la jubilación real?
Un saludo y gracias
Lo segundo. Si reduce lo máximo (80%) tendrás que ponerle al 20% de jornada de alta y cobrar y cotizar ese 20% todos los meses, independientemente de que acumule en X tiempo esa jornada.
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
Muchas gracias por tu respuesta

Aprovecho para plantear otra duda. Me ha parecido leer que con relación a las exigencias del contrato de relevo en la industria manufacturera se aplican las mismas reglas que en la jubilación parcial ordinaria, salvo en lo que se refiere a la duración de dicho contrato el cual tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, sin que por tanto sea de aplicación la exigencia de que dicho contrato de relevo se mantenga al menos durante los 2años siguientes a la fecha en la que el jubilado parcial cumpla la edad ordinaria de jubilación, exigencia que fue introducida por la Ley 27/2011 y que actualmente se encuentra incorporada al artículo 215.2.f), párrafo segundo, TRLGSS.

¿Alguien sabría decirme si es así?

Gracias
 

msalem

Miembro
buenas tardes, al hilo del contrato de relevo, tengo el siguiente caso: se va a suscribir un contrato de relevo con una persona que se encuentra dada de alta y cotizando en la Mutualidad de la Abogacía por lo que no estaría dada de alta en el sistema de seguridad social. Al no figurar en alta en seguridad social, el Sepe la reconoce como inscrita como demandante de empleo y asi lo acredita mediante certificado donde figura como desempleada. A pesar de estar en alta, cotizando y ejerciendo como abogada en su propia mutualidad, cumpliría el requsito para la suscripcion del contrato de relevo, teniendo así el certificado del Sepe que la reconoce como desempleada?
Me crea dudas que el ET habla de persona desempleada y en la teoría esta persona figura inscrita y segun sepe desempleada, pero siendo muy puristas esta persona muy desempleada no está. Es más, se da el caso que ha hecho algun trabajo como abogada para esta misma empresa, emitiendole sus facturas con retención.... y puede llegar a darse la circunstancia que, en el supuesto de que opten por esta persona, figure en el modelo 190 del mismo ejercicio con clave G y clave A, ......no canta esto un poco??

gracias de antemano
 
Arriba