CONTRATO RELEVO

Argi

Miembro conocido
Buenas tardes
Estoy leyendo todas las aportaciones a este foro porque en breve tengo una jubilación parcial contrato de relevo en la industria manufacturera. y tengo varias dudas en cuanto al pago del salario.
En el caso de trabajo concentrado del trabajador relevado ¿Cómo hay que hacer las nóminas? ¿todos los meses iguales hasta que se jubile, aunque haya meses que trabaje y otros no, o solo hay que hacer las nóminas los meses que trabaje, amén que se coticen todos los meses hasta la fecha de la jubilación real?
Un saludo y gracias
Lo segundo. Si reduce lo máximo (80%) tendrás que ponerle al 20% de jornada de alta y cobrar y cotizar ese 20% todos los meses, independientemente de que acumule en X tiempo esa jornada.
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
Muchas gracias por tu respuesta

Aprovecho para plantear otra duda. Me ha parecido leer que con relación a las exigencias del contrato de relevo en la industria manufacturera se aplican las mismas reglas que en la jubilación parcial ordinaria, salvo en lo que se refiere a la duración de dicho contrato el cual tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, sin que por tanto sea de aplicación la exigencia de que dicho contrato de relevo se mantenga al menos durante los 2años siguientes a la fecha en la que el jubilado parcial cumpla la edad ordinaria de jubilación, exigencia que fue introducida por la Ley 27/2011 y que actualmente se encuentra incorporada al artículo 215.2.f), párrafo segundo, TRLGSS.

¿Alguien sabría decirme si es así?

Gracias
 

msalem

Miembro
buenas tardes, al hilo del contrato de relevo, tengo el siguiente caso: se va a suscribir un contrato de relevo con una persona que se encuentra dada de alta y cotizando en la Mutualidad de la Abogacía por lo que no estaría dada de alta en el sistema de seguridad social. Al no figurar en alta en seguridad social, el Sepe la reconoce como inscrita como demandante de empleo y asi lo acredita mediante certificado donde figura como desempleada. A pesar de estar en alta, cotizando y ejerciendo como abogada en su propia mutualidad, cumpliría el requsito para la suscripcion del contrato de relevo, teniendo así el certificado del Sepe que la reconoce como desempleada?
Me crea dudas que el ET habla de persona desempleada y en la teoría esta persona figura inscrita y segun sepe desempleada, pero siendo muy puristas esta persona muy desempleada no está. Es más, se da el caso que ha hecho algun trabajo como abogada para esta misma empresa, emitiendole sus facturas con retención.... y puede llegar a darse la circunstancia que, en el supuesto de que opten por esta persona, figure en el modelo 190 del mismo ejercicio con clave G y clave A, ......no canta esto un poco??

gracias de antemano
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
Trabajador que HOY cumple 61 años y tiene todos los requisitos para poder jubilarse anticipadamente (se trata de una jubilación parcial con contrato de relevo con las particularidades de la industria manufacturera, y trabajará el 20% de la jornada y estará jubilado un 80%).
El caso es que trabajador no ha solicitado al INSS la pensión con una antelación máxima de 3 meses y ha llegado el día que pretende jubilarse y entonces, el mismo día que cumple los 61, ha solicitado online al INSS la jubilación parcial, con lo que el día que cumple los 61 años no ha recibido todavía la resolución favorable -o no- del INSS ¿se puede jubilar parcialmente si no ha recibido la resolución favorable del INSS?¿y dar de alta al relevista?
Gracias
 

MICA

Miembro activo
Que yo sepa, sí, se puede. El problema existiría si a posterior finalmente se la deniegan.
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
Si esto ocurre, si el INSS posteriormente le deniega la jubilación parcial, ¿entonces se extingue el contrato de relevo formalizado para sustituir al jubilado parcial sin indemnización? ¿o debería articularse como un despido objetivo?
Entiendo que en ningún caso sería improcedente, no??
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
Buenas tardes
El trabajador jubilado parcial (trabaja el 20% de la jornada y cobra la pensión de jubilación 80%) ¿puede hacer horas complementarias sin que ello afecte a su pensión?
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo entiendo que no, pero es Mi interpretación, y es porque entiendo la parte de jornada que no trabaja está jubilado percibiendo una pensión y por lo tanto incompatible con el trabajo. Cuando se jubiló lo hizo bajo unos porcentajes.
Recalco, es una opinión que no una certeza. Yo entiendo que el relevista puede hacerlas pero el jubilado No.
 

fundación

Miembro conocido
Retomo el asunto. Tengo que comunicar la base de cotización de 2025 del relevado, pero tiene contrato t.p. concentrado y ya hizo todas las horas acumuladas hasta el año pasado.

Ahora al comunicar los datos en Red no me deja porque tengo que poner "período de actividad" y horas previstas, pero no tiene de esto, claro.
Error: 6476* HORAS DE TRABAJO ANUALES PREVISTAS, OBLIGATORIAS


Alta Datos Integrados De Bases Adicionales
Causa Base Adicional 001 CONTRATO TIEMPO PARCIAL CONCENTRADO
Tipo de Información 001 DATOS COMUNES A LA ANUALIDAD

¿Cómo se hace esto?
 

PEDRO

Miembro conocido
Retomo el asunto. Tengo que comunicar la base de cotización de 2025 del relevado, pero tiene contrato t.p. concentrado y ya hizo todas las horas acumuladas hasta el año pasado.

Ahora al comunicar los datos en Red no me deja porque tengo que poner "período de actividad" y horas previstas, pero no tiene de esto, claro.
Error: 6476* HORAS DE TRABAJO ANUALES PREVISTAS, OBLIGATORIAS


Alta Datos Integrados De Bases Adicionales
Causa Base Adicional 001 CONTRATO TIEMPO PARCIAL CONCENTRADO
Tipo de Información 001 DATOS COMUNES A LA ANUALIDAD

¿Cómo se hace esto?
No te entiendo ¿Que pasa que este trabajador ya no trabaja este año 2025 porque ya hizo todas sus horas pendientes hasta la jubilación el año pasado ?
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo siento, en esos casos no he comunicado ninguno, y eso que tengo una trabajadora, pero "pase" de hacerlo, me ha dado muchos problemas porque luego el cliente que si puede venir a trabajar por un tiempo y claro en la TGSS para modificar eso imposible.
Siento no poder ayudarte.
 

nayade

Miembro activo
Buenos días, me estoy liando un poco con este tipo de contrato y el nuevo RDL 11/2024, a ver si me ayuda alguien a aclararme:

- segun el RDL 11/2024 tiene que ser un contrato de relevo a jornada completa e indefinido, entonces ahora la reducción de joranda sería obligatoria sí o sí en un 75%, nada del 25% ni del 50%??

- en relación a la cotización, si el contrato es a jornada completa, el relavado cotizaría por un 25% dado que la reducción es del 75%?? y la del relevista debe ser al menos el 65% de la del relevado, pero siendo el contrato jornada completa, pudiera ser el caso de que con ambas cotizaciones se supere la cotización que tuviera el relavado??
Entonces a la empresa le supondría cotizar por una jornada completa más un 25% del que se jubila, y tenerle al menos dos años una vez se jubile el relevado.
¿sería así? porque habrá empresas a las que no les interese, ¿se pueden negar los empresarios a este tipo de contratos?
 

PEDRO

Miembro conocido

fundación

Miembro conocido
Una duda, lo referido a la jubilación parcial y activa ¿no entra en vigor a partir del 1 de abril?

El artículo resume el RD-l 11/2024, y éste ya indica lo que entra en vigor el 01-04-2025:

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El contenido del artículo primero, excepto los apartados ocho y nueve, así como los artículos segundo y tercero, comenzarán su vigencia el día 1 de abril de 2025.
 
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