CONTRATO SUSTITUCION RIESGO EMBARAZO/MATERNIDAD

Inma.2

Miembro conocido
Respuesta de CASIA, aunque como dice Toni, no hay que tomárselo muy en serio 😜

"buenos días, no tiene que hacer nada en afiliación ya que es la misma causa de sustitución, saludos"
 

merjime

Nuevo miembro
Buenos días, y en caso de sustitucion por paternidad ¿como lo hacéis? me ha entrado un cliente a la asesoría que le han realizado un contrato indefinido para cubrir el tiempo de aprendizaje de un mes o mes y medio del que luego será baja por paternidad, y ahora que si que se podría bonificar la seguridad social, haber que baja se hace. ¿Cómo lo veis vosotros?
 

Xabi13

Miembro activo
Buenos días, y en caso de sustitucion por paternidad ¿como lo hacéis? me ha entrado un cliente a la asesoría que le han realizado un contrato indefinido para cubrir el tiempo de aprendizaje de un mes o mes y medio del que luego será baja por paternidad, y ahora que si que se podría bonificar la seguridad social, haber que baja se hace. ¿Cómo lo veis vosotros?
Si he entendido bien, en teoría, ahora no podría bonificarse la paternidad, al haber estado en la empresa en los 12 meses anteriores (en este caso, al ser contrato indefinido).
La excepción se refiere a transformaciones de contratos bonificados del RDL 1/2023 o cuando se "hilan" dos o más contratos de sustitución bonificados por el art. 17.

Agradecería que alguien confirmara mi interpretación jejejej.


Real Decreto Ley 8/2023

Artículo 85. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:

«c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»
 

Inma.2

Miembro conocido
Si he entendido bien, en teoría, ahora no podría bonificarse la paternidad, al haber estado en la empresa en los 12 meses anteriores (en este caso, al ser contrato indefinido).
La excepción se refiere a transformaciones de contratos bonificados del RDL 1/2023 o cuando se "hilan" dos o más contratos de sustitución bonificados por el art. 17.

Agradecería que alguien confirmara mi interpretación jejejej.


Real Decreto Ley 8/2023

Artículo 85. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:

«c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»
yo también lo veo como tú
 

merjime

Nuevo miembro
Entonces sigue sin poder bonificarse los contratos de sustitución de paternidad, muchas gracias por vuestras respuestas
 

Xabi13

Miembro activo
Entonces sigue sin poder bonificarse los contratos de sustitución de paternidad, muchas gracias por vuestras respuestas
Espera a ver si llegamos a una conclusión, porque no estoy nada seguro. Estoy releyendo y ahora entiendo otra cosa....

"No se aplicará [la exclusión de los contratados anteriormente] a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17".

Estoy confuso.
 

Salvador Gutierrez

Nuevo miembro
Buenas tardes, en el caso de que la trabajadora embarazada coja baja por enfermedad común, y se contrate una persona durante ese tiempo, cuando coja baja de maternidad la trabajadora embarazada, si se transforma el contrato de la persona que se contrato estará bonificado? o no por haber estado contratado previamente?? muchas gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes, en el caso de que la trabajadora embarazada coja baja por enfermedad común, y se contrate una persona durante ese tiempo, cuando coja baja de maternidad la trabajadora embarazada, si se transforma el contrato de la persona que se contrato estará bonificado? o no por haber estado contratado previamente?? muchas gracias
no te vale ese trabajador si quieres bonificarte la maternidad, por culpa de la vinculación previa. Se permite en el caso de contrato de sustitución riesgo y pase a sustitución maternidad. salvo mejor opinión

Posdata: Corrijo este comentario ya que parece que el sepe interpreta que sí cabe en estos casos bonificación, según consulta del colegio de graduados de valencia

 
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