Si he entendido bien, en teoría, ahora no podría bonificarse la paternidad, al haber estado en la empresa en los 12 meses anteriores (en este caso, al ser contrato indefinido).
La excepción se refiere a transformaciones de contratos bonificados del RDL 1/2023 o cuando se "hilan" dos o más contratos de sustitución bonificados por el art. 17.
Agradecería que alguien confirmara mi interpretación jejejej.
Real Decreto Ley 8/2023
Artículo 85. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:
«c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»