Contratos de verano

MarLo

Miembro conocido
Yo es que veo eso un fraude de contratación, si es un restaurante lo lógico es que tenga banquetes, bodas, bautizos, comuniones durante todo el año, es algo previsible que va a suceder TODOS los años, precisamente esta reforma la hacen para evitar los contratos de un día para hostelería y cia, yo en hostelería veo fijos-discontinuos claros de manual
Hay hostelería de todo tipo, y hay empresas que su facturación depende sobre todo de este tipo de servicios (boda, bautizos y comuniones) y con una importante carga de eventos en verano y otros restaurantes que no. Yo creo que la contratación de un extra para el banquete de un día tiene encaje en la bolsa de 90 días.
 

toni

Miembro conocido
Yo es que veo eso un fraude de contratación, si es un restaurante lo lógico es que tenga banquetes, bodas, bautizos, comuniones durante todo el año, es algo previsible que va a suceder TODOS los años, precisamente esta reforma la hacen para evitar los contratos de un día para hostelería y cia, yo en hostelería veo fijos-discontinuos claros de manual
Pues no, ni es un fraude ni es un restaurante... Y si lo fuera, no voy a hacer FD para 1 o 2 dias a un tio que no lo voy a volver a ver en la vida. Ademas, para que coño pusieron los 90 dias? Cuando empiece la temporada ya tirare por los FD.
 

reb

Miembro conocido
Bueno mirarlo como queráis, pero yo veo claro que por ejemplo, en mayo es cuando son las comuniones (por lo menos en Alicante), está claro que un restaurante tiene que tener previsto que en mayo va a aumentar el trabajo y cada año va a ser así, por tanto es una actividad prevista.
Otra cosa sería que cientos de refugiados ucranianos necesitaran de un restaurante para comer, ahí si tendría cabida el de los 90 días ya que es totalmente imprevisto dicha causa( es un ejemplo bestia pero se entiende)
 

Caslaboral

Miembro conocido
Oye pero, los 90 días son precisamente para casos "previsibles", no veo el problema. Como dice Toni, para algo han puesto esto...
 

toni

Miembro conocido
Bueno mirarlo como queráis, pero yo veo claro que por ejemplo, en mayo es cuando son las comuniones (por lo menos en Alicante), está claro que un restaurante tiene que tener previsto que en mayo va a aumentar el trabajo y cada año va a ser así, por tanto es una actividad prevista.
Otra cosa sería que cientos de refugiados ucranianos necesitaran de un restaurante para comer, ahí si tendría cabida el de los 90 días ya que es totalmente imprevisto dicha causa( es un ejemplo bestia pero se entiende)
Lo miro de la unica manera posible, lo mio (por ahora) no es un restaurante que abre todo el año y hace bodas, banquetes, comuniones y divorcios si quieres, es un bar que que necesita un cocinero un sabado noche puntualmente y no lo voy a hacer FD ni de coña. Cuando empieze "mi hosteleria de verdad" de junio a septiembre, entonces ya sera otra cosa...
 

Argi

Miembro conocido
¿Cómo va la operativa de los fijos discontinuos en caso de que no respondan a llamamiento en futuras campañas?
Imagino que veremos cristos el año que viene ya que en muchos casos no contestarán, con lo que entiendo que podrían dejar de cobrar el desempleo.
¿Qué tiene que hacer la empresa en caso de mutis por el foro del FD?
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Cómo va la operativa de los fijos discontinuos en caso de que no respondan a llamamiento en futuras campañas?
Imagino que veremos cristos el año que viene ya que en muchos casos no contestarán, con lo que entiendo que podrían dejar de cobrar el desempleo.
¿Qué tiene que hacer la empresa en caso de mutis por el foro del FD?
Ahí "le has dao", ya verás los líos que vamos a tener cuando hagamos un fijo discontinuo, estar pendientes del llamamiento, porque el cliente como es obvio ni lo sabe ni quiere saberlo, esa persona se vaya a otro lugar a trabajar quede en desempleo y venga mas lios.
 

toni

Miembro conocido
¿Cómo va la operativa de los fijos discontinuos en caso de que no respondan a llamamiento en futuras campañas?
Imagino que veremos cristos el año que viene ya que en muchos casos no contestarán, con lo que entiendo que podrían dejar de cobrar el desempleo.
¿Qué tiene que hacer la empresa en caso de mutis por el foro del FD?
Como dice Pedro, jaleo habra, pero lo que menos me preocupa es si por no acudir al llamamiento deje de cobrar desemplo, no es ploblema de la empresa. Lo que tenemos que hacer es "llamarlo como marca la ley" y mas (sms, mail, burofax, el cobrador del frac, whasap, etc. etc.)cuanto mas mejor y si no contesta, pues nada y si dice que no se quiere incorporar por lo que sea, pues todo bien guardadito. A partir de ahi la empresa no tiene ningun a responsabilidad si actuamos bien.
 

MarLo

Miembro conocido
Bueno mirarlo como queráis, pero yo veo claro que por ejemplo, en mayo es cuando son las comuniones (por lo menos en Alicante), está claro que un restaurante tiene que tener previsto que en mayo va a aumentar el trabajo y cada año va a ser así, por tanto es una actividad prevista.
Otra cosa sería que cientos de refugiados ucranianos necesitaran de un restaurante para comer, ahí si tendría cabida el de los 90 días ya que es totalmente imprevisto dicha causa( es un ejemplo bestia pero se entiende)
Hola, reb. en el caso de dar comida a refugiados se podría utilizar el eventual imprevisible o por oscilaciones de la demanda (máximo 6 meses). En el refuerzo para "eventos" previsibles y duración determinada se usaría el de los 90 días. Hay quién interpreta que esos eventuales de 90 días previsibles incluso sirven para circunstancias estacionales o de temporada. Yo creo que es la interpretación más ajustada con la excepción de cuando en el caso que indicas, su actividad principal sea esa de celebrar banquetes tipo bbc (bodas, bautizos comuniones). Es decir si es un restauraurante que trabaja mayoritariamente de mayo a septiembre con este tipo de celebraciones, utilizaría como dices tú sobre todo indefinidos o fijos discontinuos. Si es un restaurante que trabaja todo el año y en mayo le salen 2 comuniones y al año siguiente 3 y al siguiente 8 o ninguno etc... ahí creo que es justificado el eventual previsible de 90 días. Pero bueno, es la interpretacio´n que hago según voy juntando piezas de lo que leo y entiendo. Y seguro que con el tiempo incluso podría cambiar de opinión
 
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tachca

Miembro
Buenos días! No podía dejar de compartir esta "maravilla de respuesta que me han dado del ministerio de trabajo a una duda planteada respecto a que contratación se ajusta mas a un determinado caso, os copio:

MI CONSULTA:
Se nos plantea el caso de una empresa dedicada al catering de eventos, la cual cuenta con una plantilla fija, pero en ocasiones necesitan contratar camareros para cubrir eventos, hay meses que a lo mejor necesitan realizar contrataciones 5 días al mes, otros meses 10 días, otros meses 1, otros meses nada… en definitiva todo depende del volumen de encargos y pedidos que les realicen y del numero de personas asistentes al evento contratado, que es lo que va a determinar el número de camareros que se necesitan para cubrirlo. En este caso, no sabemos muy bien donde cuadrar las contrataciones de estos camareros eventuales, ya que si bien, es previsible que tengan este tipo de eventos (lo cual encajaría con el límite de 90 días), también nos encontramos ante una situación que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal entre los trabajadores fijos contratados y las necesidades de empleo que se requieren para poder cubrir los eventos, por lo tanto, si nos basamos en esto ultimo si que nos encontraríamos ante la situación de un contrato de máximo 6 meses.

RESPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL:
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que puede realizar un contrato fijo discontinuo, según lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción del R.D. Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
También las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

______________________________________________________________________________________________________________

Como podréis comprobar ni mencionan acudir al contrato de 6 meses, y lo que mas me alucina es que me mencionen el fijo discontinuo... pero vamos a ver, como leches voy a hacer fija discontinua a una persona que lo mismo trabaja para esta empresa 20 días en un año!!!

De verdad que menuda normativa de pandereta que tenemos...
 

YOLI

Miembro activo
Buenos días! No podía dejar de compartir esta "maravilla de respuesta que me han dado del ministerio de trabajo a una duda planteada respecto a que contratación se ajusta mas a un determinado caso, os copio:

MI CONSULTA:
Se nos plantea el caso de una empresa dedicada al catering de eventos, la cual cuenta con una plantilla fija, pero en ocasiones necesitan contratar camareros para cubrir eventos, hay meses que a lo mejor necesitan realizar contrataciones 5 días al mes, otros meses 10 días, otros meses 1, otros meses nada… en definitiva todo depende del volumen de encargos y pedidos que les realicen y del numero de personas asistentes al evento contratado, que es lo que va a determinar el número de camareros que se necesitan para cubrirlo. En este caso, no sabemos muy bien donde cuadrar las contrataciones de estos camareros eventuales, ya que si bien, es previsible que tengan este tipo de eventos (lo cual encajaría con el límite de 90 días), también nos encontramos ante una situación que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal entre los trabajadores fijos contratados y las necesidades de empleo que se requieren para poder cubrir los eventos, por lo tanto, si nos basamos en esto ultimo si que nos encontraríamos ante la situación de un contrato de máximo 6 meses.

RESPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL:
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que puede realizar un contrato fijo discontinuo, según lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción del R.D. Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
También las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

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Como podréis comprobar ni mencionan acudir al contrato de 6 meses, y lo que mas me alucina es que me mencionen el fijo discontinuo... pero vamos a ver, como leches voy a hacer fija discontinua a una persona que lo mismo trabaja para esta empresa 20 días en un año!!!

De verdad que menuda normativa de pandereta que tenemos...
Pues la verdad que se han quedado bien anchos, citan todo lo que se puede hacer y luego decides tú cual haces... en fin, no lo saben ni ellos. Por lo menos a ti te han contestado. Yo les escribí un correo a finales de marzo preguntando algo parecido a lo tuyo y aún estoy esperando respuesta...
 

PEDRO

Miembro conocido
A veces pienso que no vale la pena consultarles, se limitan a reproducir la ley y se acabó. No se mojan, no se molestan para nada, salvo cuando sus superiores necesitan recaudar que entonces sí lo hace, y para muestra un botón, la ministra les ha concedido un plus para que salgan de caza.
 

YOLI

Miembro activo
A veces pienso que no vale la pena consultarles, se limitan a reproducir la ley y se acabó. No se mojan, no se molestan para nada, salvo cuando sus superiores necesitan recaudar que entonces sí lo hace, y para muestra un botón, la ministra les ha concedido un plus para que salgan de caza.
efectivamente, sólo tienen las ideas claras cuando van a las empresas de inspección, ahí si que saben lo que se puede hacer y lo que no... hasta entonces mutis por el foro
 
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