Buenos días! No podía dejar de compartir esta "maravilla de respuesta que me han dado del ministerio de trabajo a una duda planteada respecto a que contratación se ajusta mas a un determinado caso, os copio:
MI CONSULTA:
Se nos plantea el caso de una empresa dedicada al catering de eventos, la cual cuenta con una plantilla fija, pero en ocasiones necesitan contratar camareros para cubrir eventos, hay meses que a lo mejor necesitan realizar contrataciones 5 días al mes, otros meses 10 días, otros meses 1, otros meses nada… en definitiva todo depende del volumen de encargos y pedidos que les realicen y del numero de personas asistentes al evento contratado, que es lo que va a determinar el número de camareros que se necesitan para cubrirlo. En este caso, no sabemos muy bien donde cuadrar las contrataciones de estos camareros eventuales, ya que si bien, es previsible que tengan este tipo de eventos (lo cual encajaría con el límite de 90 días), también nos encontramos ante una situación que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal entre los trabajadores fijos contratados y las necesidades de empleo que se requieren para poder cubrir los eventos, por lo tanto, si nos basamos en esto ultimo si que nos encontraríamos ante la situación de un contrato de máximo 6 meses.
RESPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL:
En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que puede realizar un contrato fijo discontinuo, según lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción del R.D. Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
También las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
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Como podréis comprobar ni mencionan acudir al contrato de 6 meses, y lo que mas me alucina es que me mencionen el fijo discontinuo... pero vamos a ver, como leches voy a hacer fija discontinua a una persona que lo mismo trabaja para esta empresa 20 días en un año!!!
De verdad que menuda normativa de pandereta que tenemos...