CUMPLIMIENTO 545 IT

PEDRO

Miembro conocido
Me acabo de descargar el fichero FIE de una trabajadora donde me informa del cumplimiento de 545 días baja médica.
En estas situaciones la empresa puede cursar su baja en la TGSS por agotamiento y dejar de cotizar hasta que se produzca resolución del INSS al respecto ¿es correcto?
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Efectivamente, baja en tgss por agotamiento It y a esperar resolución
Gracias, y ya que me has contestado, en caso de resolución y el INSS la de de alta médica la trabajadora tendrá que incorporarse al trabajo ¿Con que fecha o plazo tendría que hacerlo y la empresa darla de alta?
Gracias
 

teredeluis

Miembro
Deberá ser al día siguiente del alta médica. Espera a tener la carta de resolución del alta médica y entonces tramita un alta fuera de plazo y abre un CASIA tipo trámite adjuntando el alta fuera de plazo y la carta de resolución. En estos casos la TGSS siempre estima el caso e igualan fechas. Saludos.
 

E2021

Miembro activo
Deberá ser al día siguiente del alta médica. Espera a tener la carta de resolución del alta médica y entonces tramita un alta fuera de plazo y abre un CASIA tipo trámite adjuntando el alta fuera de plazo y la carta de resolución. En estos casos la TGSS siempre estima el caso e igualan fechas. Saludos.
Esto ya no es así, la última vez que hice eso que tú comentas me llamaron de Tesorería y me comentaron que el alta se hace cuando el trabajador efectivamente se incorpora al trabajo, mientras tanto no hay alta. Hay unos días ahí colgados que el trabajador debe gestionar con la mutua o el INSS. Cuando la empresa recibe comunicación de alta médica, nosotros lo comunicamos al trabajador pero como él no ha recibido carta, no se quiere incorporar, es cuando se le advierte que esos días no los paga la empresa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Esto ya no es así, la última vez que hice eso que tú comentas me llamaron de Tesorería y me comentaron que el alta se hace cuando el trabajador efectivamente se incorpora al trabajo, mientras tanto no hay alta. Hay unos días ahí colgados que el trabajador debe gestionar con la mutua o el INSS. Cuando la empresa recibe comunicación de alta médica, nosotros lo comunicamos al trabajador pero como él no ha recibido carta, no se quiere incorporar, es cuando se le advierte que esos días no los paga la empresa.
Una duda, ¿La resolución te viene en soporte papel o vía fichero FIE? Y otra duda ¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para incorporarse a su puesto de trabajo?
Gracias
 

E2021

Miembro activo
Primero llegó a través del FIE y luego a través de Siltra. El trabajador se debe incorporar cuando recibe la resolución, que normalmente será unos días después de saberlo la empresa puesto que a los trabajadores les llega por carta certificada y creo recordar que a través de siltra también se comunica a la empresa cuando ha recibido el trabajador la comunicación. A partir de ahí tiene que incorporarse y si no quiere, ya hay que ver otras opciones.
 

PEDRO

Miembro conocido
Uff, pero ¿Y como sabemos cuando le llegó? porque siempre está el hecho de "es que me llegó el día tal...."
 

E2021

Miembro activo
Mira, esto es lo que decía la comunicación del INSS que entró por Siltra, te da todos los datos:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social informa que, con fecha 09-08-2023
ha resuelto no reconocer una pensión de incapacidad permanente a (...)
Asimismo, le indicamos que el pago de la prolongación de efectos de la
prestación de IT al trabajador se efectuará en la modalidad de pago establecida
en el citado artículo 170.2 hasta el 14-08-2023 fecha en que se ha notificado
al trabajador la resolución
en la que no se reconoce el derecho a la pensión de
incapacidad permanente,
 

PEDRO

Miembro conocido
Mira, esto es lo que decía la comunicación del INSS que entró por Siltra, te da todos los datos:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social informa que, con fecha 09-08-2023
ha resuelto no reconocer una pensión de incapacidad permanente a (...)
Asimismo, le indicamos que el pago de la prolongación de efectos de la
prestación de IT al trabajador se efectuará en la modalidad de pago establecida
en el citado artículo 170.2 hasta el 14-08-2023 fecha en que se ha notificado
al trabajador la resolución
en la que no se reconoce el derecho a la pensión de
incapacidad permanente,
Eso ya me cuadra más y está más claro, ya ha una fecha de incorporación.
Gracias por tu ayuda
 

IRIA80

Miembro
Yo tengo un caso igual ahora y a dialogo perdida. El trabajador llega a los 545 días el próximo lunes. Del INSS todavía no sabemos nada. Entonces en este caso el siguiente paso una vez llegado a los 545 días es darlo de baja en seg social por agotamiento de IT? Y después que ocurre? Esperamos a que llegue la resolución expresa y mientras tanto le abona el inss la prestación de it y después en función de la resolución q venga volvemos a dar de alta al trabajador con un CASIA si al final le deniegan la incapacidad permanente y tiene que reincorporarse? Tengo un poco de lío. Disculpad.
 

E2021

Miembro activo
Sí, le das de baja por agotamiento de IT y quedas a la espera de resolución. Si le aprueban la incapacidad perfecto, y si no cuando el trabajador reciba la resolución tendrá que incorporarse.
 

IRIA80

Miembro
Es una baja que implica que la empresa ya no cotiza por el y pasa todo al INSS no? Tiene que hacer algo el trabajador?
 

PEDRO

Miembro conocido
Es una baja que implica que la empresa ya no cotiza por el y pasa todo al INSS no? Tiene que hacer algo el trabajador?
Ahora no me acuerdo del artículo, no sé si es el 174... de la ley general ss que indica que la empresa deja de cotizar y el trabajador sigue percibiendo la prestación.
Si tiene la IT con una mutua habla con ellos y así quedas más tranquilo
 

PEDRO

Miembro conocido
Cursé la baja de la trabajadora con el cumplimiento de los 545 días y ha llamado a la empresa para que le liquide las vacaciones pendiente y tengo duda
¿Habría que liquidarle las vacaciones?
Y después de 18 meses habría que liquidarle las vacaciones de esos 18 meses?
Gracias
 

E2021

Miembro activo
El trabajador no ha finalizado su relación laboral con la empresa, no debieras de liquidar nada hasta resolución. Sin embargo, si que es verdad que yo lo he hecho de las dos maneras pero lo correcto no es liquidar vacaciones porque el contrato del trabajador está suspendido.
 
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