"Como norma general la fecha en la que el trabajador tiene conocimiento efectivo de la existencia del despido es la fecha a considerar a efectos del despido.
Recientemente la
STS n.º 82/2020, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:418, ha concluido que el
dies a quo para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recoger el burofax en la oficina postal —fecha en la que tiene conocimiento de la carta de despido— no la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del notificación.
Lo anterior, siempre que el trabajador no haya retrasado maliciosamente o de forma irrazonable el conocimiento de la carta o la haya rehusado su recepción.
Si el burofax no es entregado, o si notificada su existencia el trabajador no fuese a buscarlo, se entendería como notificado el despido el día de intento de entrega justificado por el organismo pertinente. Pero, si dentro del plazo establecido en la norma reguladora del tipo de notificación utilizado (para el caso del burofax:
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre), se fija un periodo en el cual es posible retirar la notificación (30 días según el art. 42 del
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre) y, si así se realizase, la prescripción computará desde fecha de recepción de la comunicación.
Es verdad Charo que no tiene ni pies ni cabeza, pero ya no me espanto jejejeA
¿Me puedes aclarar un poco esto? Porque yo entiendo (siempre lo entendí así) que la fecha de efectos del despido era la del día en que enviaba el burofax, y luego el una vez le fuera notificado a partir de ahí comenzaba a contar para él, el plazo de los 20 días para accionar contra el despido. ¿Ahora que me dices que no es así?