Despido faltas de asistencia tras baja IT

MARTALCAB

Miembro activo
Buenas tardes, ya se que es un caso muy debatido, pero la verdad es que uno ya no sabe que hacer. Trabajador que esta de baja y no presenta ningun parte, al enviar seg sociales nos da error y comprobamos a traves de IDC que lleva de alta desde el 19/10, sin aparecer por la empresa para nada. El empresario le envia wassap para indicarle que le de explicaciones, sin respuesta,. Ahora voy a enviarle un burofax pidendole tambien explicaciones a sus ausencias, vosotros que hariais despido disciplinario tras burofax sino se explica, o segundo burofax, ete etc? alguna experiencia reciente?
 

CHARO

Miembro conocido
Buenas tardes, ya se que es un caso muy debatido, pero la verdad es que uno ya no sabe que hacer. Trabajador que esta de baja y no presenta ningun parte, al enviar seg sociales nos da error y comprobamos a traves de IDC que lleva de alta desde el 19/10, sin aparecer por la empresa para nada. El empresario le envia wassap para indicarle que le de explicaciones, sin respuesta,. Ahora voy a enviarle un burofax pidendole tambien explicaciones a sus ausencias, vosotros que hariais despido disciplinario tras burofax sino se explica, o segundo burofax, ete etc? alguna experiencia reciente?
Yo acostumbro a enviar 2 burofax de advertencia dando 48 horas para presentarse y/o justificar las ausencias. Después el tercer burofax es ya carta de despido disciplinario.
 

Anavale

Miembro activo
Yo lo envío y pongo la fecha de despido al día siguiente del que se envía. Si lo recoge o no, es su problema.
Yo tuve una demanda por eso, el trabajador tiene 30 dias para recoger el burofax, y el despido no es efectivo hasta que se recoge el burofax. un rollo
 

CHARO

Miembro conocido
Yo tuve una demanda por eso, el trabajador tiene 30 dias para recoger el burofax, y el despido no es efectivo hasta que se recoge el burofax. un rollo
No lo encuentro lógico. Entonces si le envías los dos anteriores tiene que esperar de uno a otro 30 días. Eso no tiene ni pies ni cabeza.
 

CHARO

Miembro conocido
Se considera que un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina de Correos cuando se le deja el correspondiente aviso, produce plenos efectos la notificación.4 jul 2022
 

Anavale

Miembro activo
jajaja si como todo en Laboral, nunca nada esta claro. En mi caso, la conclusión fue que el trabajador tenia 30 dias para recoger el burofax. Antes de recogerlo o en su defecto antes de los 30 dias que tiene, no se puede despedir..Desde entonces voy con pies de Plomo con los despidos.
 

Anavale

Miembro activo
Se considera que un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina de Correos cuando se le deja el correspondiente aviso, produce plenos efectos la notificación.4 jul 2022

"Como norma general la fecha en la que el trabajador tiene conocimiento efectivo de la existencia del despido es la fecha a considerar a efectos del despido.
Recientemente la STS n.º 82/2020, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:418, ha concluido que el dies a quo para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recoger el burofax en la oficina postal —fecha en la que tiene conocimiento de la carta de despido— no la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del notificación.
Lo anterior, siempre que el trabajador no haya retrasado maliciosamente o de forma irrazonable el conocimiento de la carta o la haya rehusado su recepción.
Si el burofax no es entregado, o si notificada su existencia el trabajador no fuese a buscarlo, se entendería como notificado el despido el día de intento de entrega justificado por el organismo pertinente. Pero, si dentro del plazo establecido en la norma reguladora del tipo de notificación utilizado (para el caso del burofax: Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre), se fija un periodo en el cual es posible retirar la notificación (30 días según el art. 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre) y, si así se realizase, la prescripción computará desde fecha de recepción de la comunicación.



Es verdad Charo que no tiene ni pies ni cabeza, pero ya no me espanto jejeje
 

PEDRO

Miembro conocido
Me pe
"Como norma general la fecha en la que el trabajador tiene conocimiento efectivo de la existencia del despido es la fecha a considerar a efectos del despido.
Recientemente la STS n.º 82/2020, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:418, ha concluido que el dies a quo para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recoger el burofax en la oficina postal —fecha en la que tiene conocimiento de la carta de despido— no la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del notificación.
Lo anterior, siempre que el trabajador no haya retrasado maliciosamente o de forma irrazonable el conocimiento de la carta o la haya rehusado su recepción.
Si el burofax no es entregado, o si notificada su existencia el trabajador no fuese a buscarlo, se entendería como notificado el despido el día de intento de entrega justificado por el organismo pertinente. Pero, si dentro del plazo establecido en la norma reguladora del tipo de notificación utilizado (para el caso del burofax: Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre), se fija un periodo en el cual es posible retirar la notificación (30 días según el art. 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre) y, si así se realizase, la prescripción computará desde fecha de recepción de la comunicación.



Es verdad Charo que no tiene ni pies ni cabeza, pero ya no me espanto jejejeA
¿Me puedes aclarar un poco esto? Porque yo entiendo (siempre lo entendí así) que la fecha de efectos del despido era la del día en que enviaba el burofax, y luego el una vez le fuera notificado a partir de ahí comenzaba a contar para él, el plazo de los 20 días para accionar contra el despido. ¿Ahora que me dices que no es así?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, diferenciemos:
una cosa, es el dies a quo para accionar contra el despido y, otra, en primer lugar, la fecha de efectos del despido y, también, el entenderse que un señor pasa de todo para recoger un burofax. Porque no solo es recogerlo, sino también el hecho de no intentar comunicarse con la empresa para justificar su causa de baja médica.

Eso sí, si en el IDC ya aparece que hay una IT, pues cuidado, porque la baja está justificada y el único incumplimiento es no comunicar dicha situación a la empresa, por lo que se le puede sancionar, pero entiendo que no despedir.
 

MARTALCAB

Miembro activo
A ver, diferenciemos:
una cosa, es el dies a quo para accionar contra el despido y, otra, en primer lugar, la fecha de efectos del despido y, también, el entenderse que un señor pasa de todo para recoger un burofax. Porque no solo es recogerlo, sino también el hecho de no intentar comunicarse con la empresa para justificar su causa de baja médica.

Eso sí, si en el IDC ya aparece que hay una IT, pues cuidado, porque la baja está justificada y el único incumplimiento es no comunicar dicha situación a la empresa, por lo que se le puede sancionar, pero entiendo que no despedir.
Fernando, la baja esta clara, que es real, pero le han dado el alta el 19/10 y no ha vuelto a aparecer por la empresa, y lo peor es que vive enfrente y el empresario le dice a su mujer que que piensa hacer....le han enviado wassap, etc. pero ahora tengo que actuar yo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ah, vale. Pues nada: burofax exigiendo explicaciones y, si no responde, pues despido. Pero, desde luego, yo no espero el mes. Yo despido antes ,porque una cosa es el dies a quo para los 20 días y, otra, no justificar ausencias que duran ya dos semanas sin avisar.
 

ROGMZ

Miembro
Buenos días, el relación con el tema que se trata, como se debe interpretar la figura del abandono del puesto de trabajo. Un saludo.
 

NOEMI

Miembro conocido
yo igual que Charo, burofax al canto donde ponga fecha de despido al día siguiente y listo,, es un rollo la verdad pero es que pocas alternativas tenemos...
 

PEDRO

Miembro conocido
Aprovecho el hilo para someter a vuestra consideración un despido.
Hace casi dos meses un cliente discutió con un trabajador, este abandonó el puesto de trabajo y cuando me llamó el cliente, tras contarme lo que pasó le dije, despídelo ya porque te va coger la baja.
Pues tal cual, baja por ansiedad. No quiso despedirlo por lo de siempre si era mucho dinero, al final de lo de siempre, ahora se da cuenta de que le cuesta una pasta y que habló con un amigo que le dijo que lo despidiera.
Resumen, hacemos caso mas a los de afuera que a nosotros, y ahora me llama afligido. Como es obvio le he dicho que es mas dificil el despido por la causa del despido, y aquí es donde os pido ayuda.
La única idea que se me ocurre es una carta de despido indicando que está todo el dia de bares tomando alcohol (eso es verdad porque como es un jetas se toma los vinos en el bar de enfrente de donde trabaja) y que tenemos testigos de que lo vieron por la noche en bares de copas en estado de evidente embriaguez y que eso no es bueno porque retrasa su recuperación, por lo que trasgrede la buena fe contractual asi que despido. Vamos una película para ir a conciliación, que salga improcedencia y no pidan nulidad.
¿Qué opinais? ¿se lesiona lagun derecho ? por cierto lo de ansiedad lo se porque envió la copia del parte del trabajador, ojo, fue el trabajador quien la envió.
 

ROGMZ

Miembro
Buenas tardes, entiendo que siempre que tengas pruebas suficientes de los hechos, es posible. Te adjunto una noticia reciente por si te sirve de ayuda, te adjunto parte del texto por si te interesa leer.
"La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la validez del despido disciplinario ejecutado por una empresa tras percatarse, gracias a la ayuda de un detective, que la mujer que estaba de baja médica por ciática estaba disfrutando de la romería de su pueblo vestida de flamenca y llevado zapatos de cuña altas"
 

PEDRO

Miembro conocido
Pruebas solo las que comento, cuando el empresario le ve tomar copas y otros clientes que lo vieron de fiesta por la noche. Pero no le importa que se lo declaren improcedente, no le queda mas remedio que apechugar, lo que no quiere es que le pidan la nulidad. Que ahi esta fastidiado. Vamos que va a pagar lo que no quiso pagar hace dos meses.
 

ROGMZ

Miembro
Pruebas solo las que comento, cuando el empresario le ve tomar copas y otros clientes que lo vieron de fiesta por la noche. Pero no le importa que se lo declaren improcedente, no le queda mas remedio que apechugar, lo que no quiere es que le pidan la nulidad. Que ahi esta fastidiado. Vamos que va a pagar lo que no quiso pagar hace dos meses.
Eso te iba a decir, la nulidad en concreto... no debe no? que aspectos se están cumpliendo para que se produzca la nulidad del despido?
 

PEDRO

Miembro conocido
la nulidad se entiende principalmente cuando se asimila una discapacidad a la incapacidad temporal, se podrá conseguir la nulidad. La consideración de discapacidad la ha definido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este sentido, el Tribunal de la Unión señala que el concepto de discapacidad “comprende una condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable, cuando esta enfermedad acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración”.
 
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