No se si servirá de algo pero como orientación os adjunto este artículo de IBERLEY, fíjate lo que indica en la página segunda:
2. El mero nombramiento como administrador, ¿determina algún tipo de encuadramiento en el sistema de Seguridad Social?
El mero nombramiento como administrador sin desempeño efectivo de las funciones inherentes a tal condición, no determina el
encuadramiento en el sistema de Seguridad Social, ni en el Régimen General ni en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Procede el encuadramiento en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a tenor del art. 136.2 c) de la LGSS,
cuando no tiene el control efectivo de la sociedad y en el RETA, en armonía con lo dispuesto en el art. 305 de la misma norma, si mantiene el
control efectivo de la sociedad. (STSJ de Castilla y León n.º 216/2018, de 1 de octubre de 2018, ECLI: ES:TSJCL:2018:3383).