DUDA AUTONOMO SOCIETARIO

Seni

Miembro
Un matrimonio, son administradores solidarios de una S.L. al 50%.
El trabaja para la sociedad y tiene nóminia
Ella no realiza ningún trabajo en la sociedad y tiene un empleo a jornada completa por cuenta ajena.
Mi pregunta es, ¿ella tiene obligación de darse de alta en autónomos?
 

Cachilipox

Miembro conocido
50 % de titularidad directa, y administradora de la SL, presupone sí o sí que existe ordenación por cuenta propia de medios de producción.
Salvo que destruyas esa presunción, convirtiendo a la empresaria en mera socia capitalista pasiva sin control efectivo, ella está obligada al RETA.
 

NOEMI

Miembro conocido
yo la quitaría de administradora, siendo administradora debería cotizar a autónomos
 

PEDRO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo con vuestra respuesta en la medida que no basta solo con ser administrador y tener el 50% de la sociedad, tiene que haber trabajo directo, personal y habitual, y en esta sociedad ya hay otra persona en el RETA que realiza esas funciones. Entiendo que no necesariamente tiene porque estas de alta.
 

MACALENA

Miembro activo
Coincido con vosotros, si es administradora es que administra la sociedad y, por tanto, iría a RETA. Si no aporta trabajo, yo también la cesaría como administradora y aprovecharía para dejar en escritura que sólo aporta capital y que es mera socia capitalista.
 

AnaZ

Miembro activo
Pues yo tuve un caso, alla por el año 2015 despues de cristo, cuando se presentaban las altas en las oficinas de la TGSS, y eran dos administradores solidarios al 50%, cada uno.
Y como no habia casi actividad y solo prestaba servicios un socio, me dejaron dar de alta sólo a uno.
Más adelante (casi un año despues) ya di de alta al otro cuando empezó a prestar servicios. Por cierto, el cargo no era retribuido y la empresa se acababa de constituir.

No me ha vuelto a pasar nuevamente... en fin. Tal y como estan poniéndose las cosas yo te diria que aunque no requeriria alta en reta que lo cambiases, porque como aqui vamos a segun qué administración, y sin criterio fijo para todos...es lo que yo haria PORSI acaso
 

PEDRO

Miembro conocido
No se si servirá de algo pero como orientación os adjunto este artículo de IBERLEY, fíjate lo que indica en la página segunda:
2. El mero nombramiento como administrador, ¿determina algún tipo de encuadramiento en el sistema de Seguridad Social?
El mero nombramiento como administrador sin desempeño efectivo de las funciones inherentes a tal condición, no determina el
encuadramiento en el sistema de Seguridad Social, ni en el Régimen General ni en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Procede el encuadramiento en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a tenor del art. 136.2 c) de la LGSS,
cuando no tiene el control efectivo de la sociedad y en el RETA, en armonía con lo dispuesto en el art. 305 de la misma norma, si mantiene el
control efectivo de la sociedad. (STSJ de Castilla y León n.º 216/2018, de 1 de octubre de 2018, ECLI: ES:TSJCL:2018:3383).
 

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toni

Miembro conocido
Yo siempre he mantenido que si no "presta servicios retribuidos para la sociedad", esta excluido y en este caso parece ser que ni trabaja ni cobra de la SL.
 

Bruma

Miembro activo
Es administradora solidaria, Toni. Dado que presta servicios a título lucrativo (los de administradora de forma gratuita), entiendo que está obligada.

Yo en un caso así, la habría puesto no administradora aunque con poderes "per si de cas"
 

toni

Miembro conocido
Es administradora solidaria, Toni. Dado que presta servicios a título lucrativo (los de administradora de forma gratuita), entiendo que está obligada.

Yo en un caso así, la habría puesto no administradora aunque con poderes "per si de cas"
jejejeje.

No lo tengo claro... Sigo pensando lo mismo, que igual estoy equivocado (seguramente), pero "soc molt cabut"

Desde hace muchos años sigo un esquema y este me dice que si no presta servicios para la sociedad esta exluido, pero igual esta obsoleto al igual que yo...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Por defecto, siendo administradora, yo entiendo que SI es obligatorio estar de alta. Pero también es verdad que si puedes demostrar que es "administradora pasiva" puede haber posibilidades que tesorería acepte la situación que no este de alta (yo esto lo hice una vez vía casia y colo, veremos si luego reclaman). Lo más fácil es que deje de ser administradora que así seguro no tendréis problemas... (y más ahora que debemos informar hasta que comen los socios de cada sociedad...)
 

Cachilipox

Miembro conocido
El famoso 305.2.b)
"Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador..."

Que quiere decir exactamente lo mismo puesto al revés:
El desempeño del cargo de administrador CONLLEVA ejercer las funciones de dirección y gerencia.

Quizás tu decisión de dirección y gerencia sea confiar totalmente y a ciegas en lo que decida tu cónyuge. El no-decidir también es una decisión. Y si decides, ejerces. Y si ejerces, y tienes una determinada titularidad, vas al RETA.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Podemos proponer la creación del cargo orgánico de "Administrador no desempeñante".
Pero por ahora, creo que no existe.
 

toni

Miembro conocido
Sigo pensando lo mismo, lo siento.

Una persona que no va por la sociedad para nada y encima no presta servicios retribuidos, para mi esta exenta...
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo entiendo como Toni, lo primero es trabajo personal, habitual y lucrativo, con independencia de que sea persona física o jurídica. Tendrá que ser la TGSS o la inspección de trabajo quien demuestre que yo estoy trabajando, sea gestionando la sociedad o tirando de pico y pala.
 

toni

Miembro conocido
Aunque me este repitiendo mucho sobre lo de prestar servicios retribuidos, en el caso de que sea que si, a partir de ahi ya miro si obstenta cargo o no, si ejerce o no, si hay convicencia o no, el % que posee y un a vez tengo todos esos datos ya veo si es RETA, RG o RG sin desempleo ni fogasa.

Mientras tanto como dice PEDRO, que demuestren...
 

PEDRO

Miembro conocido
No sé si te acuerdas Toni, pero los que llevamos años , cuando obligaron los socios a darse de alta, hablo finales de los 90, a alguien de la TGSS se le encendió la bombilla y quiso obligar a dar de alta a todos los administradores. Al final tuvieron que dar marcha atrás, ya no me acuerdo pero sé que ocurrió esto por un cliente que tenía que había firmado una sociedad e hizo esto mismo nombrar también administradora a su mujer.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo entiendo como Toni, lo primero es trabajo personal, habitual y lucrativo, con independencia de que sea persona física o jurídica. Tendrá que ser la TGSS o la inspección de trabajo quien demuestre que yo estoy trabajando, sea gestionando la sociedad o tirando de pico y pala.
El caso es que, por el mero hecho de ser administrador, tesorería presupone que se ejercen funciones de gerencia, como dice Cachilipox. Eres tu quien debe demostrar que no lo hace si no quieres estar dado de alta hehe Ya sabéis como va esto, todo nosotros o sanción :p
 

PEDRO

Miembro conocido
¿os dais cuenta lo triste de esta profesión? No hay acuerdo entre nosotros porque tenemos una legislación pésima e indefinida. Estamos vendidos.
 

toni

Miembro conocido
¿os dais cuenta lo triste de esta profesión? No hay acuerdo entre nosotros porque tenemos una legislación pésima e indefinida. Estamos vendidos.
Toda la razón tienes, pero yo sigo en mis trece...

Trabajo en otro sitio en RG, no voy por la SL para nada y encima tampoco percibo un puto duro de la misma, excluido..
 
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