Sentencia de la Audiencia Nacional: días hábiles.
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SAN n.º 9/2024, de 25 de enero de 2024, ha dictaminado que
los cinco días de permiso otorgados por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares cercanos y los dos días por fallecimiento, incluidos entre las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio sobre el art. 37 del ET, no deben contarse incluyendo fines de semana o festivos.
El fallo, que estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de
contact center, no solo aclara la naturaleza de estos permisos sino que también representa un avance en la lucha por la igualdad de género en el trabajo. María Eugenia Moreno, la abogada detrás del éxito de esta sentencia, subraya que el permiso va más allá de la hospitalización y se orienta hacia un apoyo a las responsabilidades de cuidados, una carga tradicionalmente asumida por mujeres y que con esta medida se busca compartir más equitativamente con los hombres.
Moreno destaca la relevancia de esta sentencia, asegurando que establece jurisprudencia y que su respeto debe ser extendido a todas las compañías del país, sin importar el sector en el que operen o los términos puntuales de sus propios convenios colectivos. Las disposiciones anteriores del convenio en cuestión, que se firmó antes del Real Decreto Ley y contaba los días de permiso como naturales, fueron encontradas contrarias a la legislación europea y al
Estatuto de los Trabajadores español.
La abogada recuerda que, aunque este tipo de permiso ya se contemplaba en la precedente Ley de Familias, las elecciones anticipadas dejaron la legislación en suspenso y, con ello, la interpretación de si los días debían considerarse laborables o naturales. La presente sentencia viene a llenar ese vacío legal y a proporcionar una interpretación acorde con la evolución social y las nuevas demandas de igualdad en el ámbito laboral y familiar.
La autorización para estos días de permiso no solo se limita al cónyuge o pareja sino que se extiende también a los familiares hasta segundo grado de consanguineidad y a cualquier persona que conviva con el trabajador o trabajadora en su domicilio y que requiera de atención y cuidado.