Lo que yo he entendido una vez leído el RDLey, corregidme por favor:
1. Situación fuerza total, a partir de la entrada en vigor del RDL afectadas CONTINUARAN en fuerza mayor las empresas
cuyas "causas impidan reinicio su actividad, mientras duren las mismas con fecha tope 30-06-2020. Se me ocurre por ejemplo las empresas de educación, colegios que no los han permitido aun abrir.
Exoneración cuotas 75%, cuando ya puedan abrir pasan a la siguiente situación.
2. Situación fuerza parcial, aqui no dice nada de entrada en vigor, dice que EN EL MOMENTO EN QUE LAS CAUSAS... PERMITAN la recuperación parcial. Mi duda (¿entran los trabajadores que se fueron desafectando antes de la entrada de este Real decreto?
Priman las recuperaciones con reducción (me parece un brindis al sol por el tema de que los trabajadores estén menos expuestos al contagio y las empresa no se resienta económicamente).
Dos situaciones
- Si recuperas a todos, renuncia al ERTE y comunicación en 15 dias a la autoridad laboral.
- SI recuperas parcialmente a los trabajadores, bien a tiempo completo o parcial, basta con que comuniques previamente mediante la presentación del colectivo al SEPE. Parece que deja fuera a la autoridad laboral
Finalmente establece una obligación para todos, cuando dice en TODO CASO que hay que comunicar al SEPE, ya sea fin ERTE o recuperación parcial previamente.
En cuanto a las exenciones conviven dos tipos:
- Si recuperas mayo 85% y junio 70%
- Los que no recuperas mayo 60% y junio 45%.
Esta es mi humilde opinión, a ver que os parece.
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