Dudas RDL 18/2020

Ferinho

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Yo creo que es previa a la reincorporación, porque el RD no habla que necesariamente debas de reincorporar trabajadores a partir de hoy....Un caos todo

Ya pero todas mis empresas van a traer trabajadores hoy, y como lo comunicamos previamente si es para hoy, y además no está establecido el procedimiento!
 

toni

Miembro conocido
Este RDL se merece un NOTIRED de 10 paginas por lo menos, esperemos que saquen uno pronto y nos arroje un poco de luz...
 

Javie

Miembro
os copio / pego abajo y pregunto:

- Si llamo a alguien en mayo de un ERTE FM tengo exoneración del 85 % s.social ( entiendo que de la jornada que se incorporé. De la que NO un 100 % …)
- Si no llamo a nadie en mayo de un ERTE FM tengo exoneración de un 60 % s.social. O sea, empiezan a pagar un 40 % de s.social…

Si lo de arriba es cierto porque abajo pone: "Se exonerarán los meses de mayo y junio las aportaciones empresariales en los casos de fuerza mayor total de la siguiente manera: - Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 100% de la aportación empresarial"

D.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN VINCULADAS A LA FUERZA MAYOR. Se exonerarán los meses de mayo y junio las aportaciones empresariales en los casos de fuerza mayor total de la siguiente manera: - Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 100% de la aportación empresarial. - Empresas de 50 trabajadores o más: 75% de la aportación empresarial.

En el caso de fuerza mayor parcial las exoneraciones son las siguientes: - Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad: • Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y 70% en junio. • Empresas de 50 o más trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.

- Respecto de los trabajadores que continúen suspendidos: • Empresas de menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio. • Empresas de 50 o más trabajadores: 45% en mayo y 30% en junio. Las exenciones se aplicarán a instancias de la empresa mediante declaración responsable en el sistema RED.
 

Ferinho

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Error del legislador.

que cachondeo, en la web del sepe se indica:

Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

y pone el plazo de la AL pero no el de ellos!  :)
 

NOEMI

Miembro conocido
Javie, yo entiendo que ya hemos perdido la exoneración de la jornada no trabajada, ya que tu ERTE ya no está en el grupo I (tu actividad ya no está suspendida por RD,puedes abrir, y por lo tanto ya no existe exoneración al 100%), de hecho bajo mi interpretación se han cargado la exoneración de casi todas las empresas aunque sigan con todos sus trabajadores con contrato suspendido, solo alguna actividades siguen "prohibidas" por RD, el resto si no abren es porque "no quieren"(y lo pongo entre comillas porque la mayoría no pueden, pero...) así interpreto yo el artículo 1
 

Pedro G

Miembro
O sea, que según parece, sale más a cuenta cambiar el ERTE a reducción de jornada o dejar a un trabajador afectado que no retomara totalmente la actividad. Hum.
 

Fedayn

Miembro
FERNANDO dijo:
Yo creo que es previa a la reincorporación, porque el RD no habla que necesariamente debas de reincorporar trabajadores a partir de hoy....

Bueno, es lo que se está debatiendo, porque hay quien interpreta que mantener el ERTE o no no va a depender de la voluntad de la empresa sino de si se dan o no las circunstancias para reanudar la actividad.
 

Fedayn

Miembro
FERNANDO dijo:
Te bonificarás desde que reincorpores a un trabajador. Hasta entonces, nada. Eso entiendo.

Eso está claro pero por lo que veo que se debate (entre otras muchas cuestiones), es la de si la empresa puede desafectar cuando le plazca o queda obligada a ello en función de las fases de la desescalada, por considerarse que ha desaparecido la causa de fuerza mayor.
 

Sergei

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a
la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de
empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los
expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará
previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en
los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por
desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de
Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la
medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número
de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la
flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa
permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.



Sigo con este párrafo. en resumen a ver que entendéis:

- Solo se comunica a la AL el fin de ERTE si desafectas a todos los trabajadores en el plazo de 15 días.
- Al SEPE cualquer variación que afecte a las prestaciones, pero con carácter previo? Previo a que, al pago de las prestaciones o previo a la reincorporación de los trabajadores

Pero en el artículo cuatro vincula las bonificaciones a la renuncia comunicada a la AL. Así quien no renuncie no tiene bonificación?
Qué implicaciones reales tiene la renuncia? Que no puedes seguir con el erte a partir de la fecha?

 

Ferinho

Miembro activo
Pero entiendes que las vincula a la renuncia? Yo entiendo que solo hay que comunicar a la AL si renuncias al ERTE, es decir si ya has desafectado a todos los trabajadores.



Pero en el artículo cuatro vincula las bonificaciones a la renuncia comunicada a la AL. Así quien no renuncie no tiene bonificación?
Qué implicaciones reales tiene la renuncia? Que no puedes seguir con el erte a partir de la fecha?


 

toni

Miembro conocido
Tengo una peluquería que esta dentro de un centro de mayores, las peluquerias pueden abrir, pero los abuelos no pueden volver de momento al CEAM, que hacemos con la trabajadora? pues aunque quiera no se puede incorporar hasta que no abran el centro, ya no puedo exonerar nada?
 

Sergei

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
Pero entiendes que las vincula a la renuncia? Yo entiendo que solo hay que comunicar a la AL si renuncias al ERTE, es decir si ya has desafectado a todos los trabajadores.



Pero en el artículo cuatro vincula las bonificaciones a la renuncia comunicada a la AL. Así quien no renuncie no tiene bonificación?
Qué implicaciones reales tiene la renuncia? Que no puedes seguir con el erte a partir de la fecha?
Tal como está redactado...

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial
 

msalem

Miembro
Fedayn dijo:
FERNANDO dijo:
Te bonificarás desde que reincorpores a un trabajador. Hasta entonces, nada. Eso entiendo.

Eso está claro pero por lo que veo que se debate (entre otras muchas cuestiones), es la de si la empresa puede desafectar cuando le plazca o queda obligada a ello en función de las fases de la desescalada, por considerarse que ha desaparecido la causa de fuerza mayor.

En otro foro, según el SEPE, se comentó que una vez se permitía el reinicio de la actividad, en función de sus correspondientes fases, decaía la fuera mayor, y esto es lo que me trae a mi de cabeza ahora...
 

msalem

Miembro
otra duda que desde el principio se me planteaba es, en una jornada del SEPE, en mi provincia al menos, se decía que de un erte de suspensión si querías sacarlo a reducción de jornada debía ser por la vía de un nuevo erte de reducción... ahora , con la publicación de este nuevo RDL, los trabajadores en ertes de suspensión entiendo que los puedes reincorporar con reducción de jornada sin más trámites que su comunicación previa al SEPE?? no??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una cosa veo clara: para tener derecho a bonificación por fuerza mayor parcial, han de coincidir trabajadores suspendidos con trabajadores que trabajan parcial o totalmente.
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo que yo he entendido una vez leído el RDLey, corregidme por favor:

1. Situación fuerza total, a partir de la entrada en vigor del RDL afectadas CONTINUARAN en fuerza mayor las empresas
cuyas "causas impidan reinicio su actividad, mientras duren las mismas con fecha tope 30-06-2020. Se me ocurre por ejemplo las empresas de educación, colegios que no los han permitido aun abrir. 
Exoneración cuotas 75%, cuando ya puedan abrir pasan a la siguiente situación.

2. Situación fuerza parcial, aqui no dice nada de entrada en vigor, dice que EN EL MOMENTO EN QUE LAS CAUSAS... PERMITAN la recuperación parcial. Mi duda (¿entran los trabajadores que se fueron desafectando antes de la entrada de este Real decreto?
Priman las recuperaciones con reducción (me parece un brindis al sol por el tema de que los trabajadores estén menos expuestos al contagio y las empresa no se resienta económicamente).
Dos situaciones
- Si recuperas a todos, renuncia al ERTE y comunicación en 15 dias a la autoridad laboral.
- SI recuperas parcialmente a los trabajadores, bien a tiempo completo o parcial, basta con que comuniques previamente mediante la presentación del colectivo al SEPE. Parece que deja fuera a la autoridad laboral
Finalmente establece una obligación para todos, cuando dice en TODO CASO que hay que comunicar al SEPE, ya sea fin ERTE o recuperación parcial previamente.
En cuanto a las exenciones conviven dos tipos:
- Si recuperas mayo 85% y junio 70%
- Los que no recuperas mayo 60% y junio 45%.
Esta es mi humilde opinión, a ver que os parece.

 
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