El SEPE ha sacado guia basica tramitacion ERTES covid-19

fundación

Miembro conocido
Añado nueva consulta hecha:

Trabajador suspendido que reincorporó este mes antes de la nueva Guía, con reducción de jornada y trabajando todos los días. Proceso hecho con excels naranja y morado
. CORRECTO, NO HAY QUE CAMBIAR.

De ese trabajador no se envió ningún fichero de actividad, ¿se deben enviar a partir de ahora? NO ES NECESARIO SI SE MANTIENE LA SITUACIÓN ANTERIOR.
 

Javie

Miembro
fundación dijo:
Añado nueva consulta hecha:

Trabajador suspendido que reincorporó este mes antes de la nueva Guía, con reducción de jornada y trabajando todos los días. Proceso hecho con excels naranja y morado
. CORRECTO, NO HAY QUE CAMBIAR.

De ese trabajador no se envió ningún fichero de actividad, ¿se deben enviar a partir de ahora? NO ES NECESARIO SI SE MANTIENE LA SITUACIÓN ANTERIOR.

Al final creo que lo mas práctico es enviar sólo en cuanto haya  CUALQUIER modificación a partir del 15/7/2020  y solucionado
 

fundación

Miembro conocido
Javie dijo:
fundación dijo:
Añado nueva consulta hecha:

Trabajador suspendido que reincorporó este mes antes de la nueva Guía, con reducción de jornada y trabajando todos los días. Proceso hecho con excels naranja y morado
. CORRECTO, NO HAY QUE CAMBIAR.

De ese trabajador no se envió ningún fichero de actividad, ¿se deben enviar a partir de ahora? NO ES NECESARIO SI SE MANTIENE LA SITUACIÓN ANTERIOR.

Al final creo que lo mas práctico es enviar sólo en cuanto haya  CUALQUIER modificación a partir del 15/7/2020  y solucionado

Con las vacaciones habrá que enviar también períodos de actividad de los que no modifican, y ya hasta final de ERTE.
 

BLS

Nuevo miembro
Pregunta a Beres, por si le es útil a alguien
Asunto: DUDAS CUMPLIMENTACION PERIODOS ACTIVIDAD
Buenos días,
Les comento una duda que tengo con la cumplimentación de los periodos de actividad:
Empresa que ha tenido en suspensión al trabajador hasta el 16-07-2020 día que se reincorpora a media jornada, cuatro horas de lunes a viernes.
Entiendo que debo calcular los días de actividad equivalente por ese periodo, 12 dias x4=48,  48/8= 6 dias de actividad equivalente que son los que percibiría como prestación de desempleo.
Entonces se entiende que del 1 al 15 que estuvo en suspensión total se marca con una X
Del 16 al 23 la clave es la 3
Y del 24 al 31 la clave es la 1

respuesta

Buenos días

Entendemos que faltaría marcar los días de descanso semanal con el 05

Un saludo
Subdirección General de Prestaciones por Desempleo
Servicio Público de Empleo Estatal
DIR3 EA0021600
 

BLS

Nuevo miembro
Sí, mandaré junio. Pero tenía la duda de como se informaba que estaba en suspensión pq me comentó una compi que había que dejarlo en blanco. Por asegurar y de paso un mail más para tener por si acaso.
 

MONICA R

Miembro activo
Una pregunta tonta (mi cabeza no da para más),

cuando en un ERTE anterior al 27/06 se produce una variación en la situación de algún trabajador con posterioridad al 16/06, según la guía del SEPE hay que mandar la solicitud colectiva con fecha 1 del mes en el que se produzca la variación y luego enviar los periodos de actividad. ¿La solicitud colectiva que hay que mandar es la de todos los trabajadores de la empresa y luego hay que enviar los periodos de actividad de todos los trabajadores de la empresa (de los que han variado su situación y de los que no)? ¿O sólo hay que enviar la solicitud colectiva con el trabajador cuya situación ha cambiado y los periodos de actividad de este trabajador?

 

Javie

Miembro
fundación dijo:
Javie dijo:
fundación dijo:
Añado nueva consulta hecha:

Trabajador suspendido que reincorporó este mes antes de la nueva Guía, con reducción de jornada y trabajando todos los días. Proceso hecho con excels naranja y morado
. CORRECTO, NO HAY QUE CAMBIAR.

De ese trabajador no se envió ningún fichero de actividad, ¿se deben enviar a partir de ahora? NO ES NECESARIO SI SE MANTIENE LA SITUACIÓN ANTERIOR.

Al final creo que lo mas práctico es enviar sólo en cuanto haya  CUALQUIER modificación a partir del 15/7/2020  y solucionado

Con las vacaciones habrá que enviar también períodos de actividad de los que no modifican, y ya hasta final de ERTE.
Recomendé a mis clientes q pactarán las vacaciones fuera de los periodos de Erte.  Todo bien firmado...
 

PEDRO

Miembro conocido
MONICA R dijo:
Una pregunta tonta (mi cabeza no da para más),

cuando en un ERTE anterior al 27/06 se produce una variación en la situación de algún trabajador con posterioridad al 16/06, según la guía del SEPE hay que mandar la solicitud colectiva con fecha 1 del mes en el que se produzca la variación y luego enviar los periodos de actividad. ¿La solicitud colectiva que hay que mandar es la de todos los trabajadores de la empresa y luego hay que enviar los periodos de actividad de todos los trabajadores de la empresa (de los que han variado su situación y de los que no)? ¿O sólo hay que enviar la solicitud colectiva con el trabajador cuya situación ha cambiado y los periodos de actividad de este trabajador?

Monica, si es del 16-06 se queda como está, la nueva guia es para lo ralizado a partir del 16 pero de julio.
 

PEDRO

Miembro conocido
MONICA R dijo:
Una pregunta tonta (mi cabeza no da para más),

cuando en un ERTE anterior al 27/06 se produce una variación en la situación de algún trabajador con posterioridad al 16/06, según la guía del SEPE hay que mandar la solicitud colectiva con fecha 1 del mes en el que se produzca la variación y luego enviar los periodos de actividad. ¿La solicitud colectiva que hay que mandar es la de todos los trabajadores de la empresa y luego hay que enviar los periodos de actividad de todos los trabajadores de la empresa (de los que han variado su situación y de los que no)? ¿O sólo hay que enviar la solicitud colectiva con el trabajador cuya situación ha cambiado y los periodos de actividad de este trabajador?

Mi consejo, tu ERTE aunque es anterior al 27-06, la modificación la has realizado una vez han sido publicadas las nuevas instrucciones, por lo que entiendo que tienes que enviar una nueva solicitud colectiva relacionando solo al trabajador o trabajadores que tengan modificaciones (entiendo que es una reducción) marcando la opción de SUSPENSIÓN.
Luego el mes que viene presentas los periodos de actividad de esos trabajadores aplicando los cálculos de los días tal se establece para los ERTEs anteriores al 27-06 y que aparecen en la pagina 12 de las instrucciones.
 

Suma

Miembro
BLS dijo:
Pregunta a Beres, por si le es útil a alguien
Asunto: DUDAS CUMPLIMENTACION PERIODOS ACTIVIDAD
Buenos días,
Les comento una duda que tengo con la cumplimentación de los periodos de actividad:
Empresa que ha tenido en suspensión al trabajador hasta el 16-07-2020 día que se reincorpora a media jornada, cuatro horas de lunes a viernes.
Entiendo que debo calcular los días de actividad equivalente por ese periodo, 12 dias x4=48,  48/8= 6 dias de actividad equivalente que son los que percibiría como prestación de desempleo.
Entonces se entiende que del 1 al 15 que estuvo en suspensión total se marca con una X
Del 16 al 23 la clave es la 3
Y del 24 al 31 la clave es la 1

respuesta

Buenos días

Entendemos que faltaría marcar los días de descanso semanal con el 05

Un saludo
Subdirección General de Prestaciones por Desempleo
Servicio Público de Empleo Estatal
DIR3 EA0021600

Yo tengo la misma duda de como marcar los descansos semanales a ver si me dais luz

1. trabajadores en suspension total , ¿los fines de semanas Hay que marcarlos como descanso semanal?
2. Trabajadores incorporados a jornada completa, ¿los fines de semana(descanso semanal) entiendo que no hay que marcarlos puesto que no cobran desempleo.
3. Trabajadores reduccion de jornada, al pasar el cálculo a dias, entiendo que esos dias de inactividad (código 01 - dias no trabajados) hay que marcar dias habiles, que ocurre con los de descanso semanal.
Ejemplo: trabajador a media jornada que ha trabajado en junio los dias hábiles, los dias de actividad salen 11 dias. Entiendo que los 11 primeros dias habiles de inanctividad se marcan los de primero de mes (Hay que marcar los dias de descanso semanal que caigan en esos periodos?
Dias trabajados entiendo que se marcan los ultimos 11 dias laborales, ¿tambien se marcan los de descanso semanal?

Podeis aclarame el tema con los putos dias de descanso semanal?

Gracias
 

tachca

Miembro
Hola a todos! Sino me equivoco hoy sería último día para mandar periodos de actividad de Junio pero me surgen dos dudas:

- si tengo empresas que finalizaron sus ERTEs en junio y nunca he mandado periodos de actividad, les mando ahora los de junio??

- empresa que en junio finalizó ERTE fuerza mayor y día siguiente inició ERTE etop, en junio mandé Periodos de actividad del etop pero del fuerza mayor no porque era de suspensión total; ahora que hago? Mando también los del fuerza mayor? Como ya he mandado los del ETOP y sin posteriores, no tendré problemas??

Gracias por vuestra ayuda
 

Nana

Miembro conocido
Hola!

Creo, y digocreo que lo que has hecho antes de la publicacion de la guía el pasado 16/7 no se toca, es decir, si en junio rescataste a tres personas y nunca has mandado periodos de actividad, no los mandes, y si lo haces, te obliga a mandarlo todos los meses.

Con los XML, si los has mandado ya, no tienes que mandarlos otra vez

 

PEDRO

Miembro conocido
De acuerdo con lo que dice Nana, en la pagina 20 de la guia así lo dispone, no es necesario remitir periodos de actividad si el trabajador se ha mantenido siempre igual. Pero una vez se han remitido hay que hacerlo siempre.
 

pajarillo

Miembro conocido
Así es, dice literalmente

No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el inicio del ERTE

Por lo que los trabajadores que has rescatado en junio y no han tenído variaciones ese mes, no habría que comunicar períodos de actividad.

Pero lo que me acongoja mi "corasao" es lo que dice en la página 4.
Además, para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (Artículo 298, TRLGSS y OM ESS 982/2013).


 

Santiago

Miembro conocido
MI pregunta del millón:
¿De qué manera se deberán remitir con carácter previo las modificaciones en el calendario y horario de trabajo, para dar cumplimiento al artículo 298 de la LGSS y Orden ESS 982/2013?

¿A través de Certific@2?
 

Ferinho

Miembro activo
SANTIAGO dijo:
MI pregunta del millón:
¿De qué manera se deberán remitir con carácter previo las modificaciones en el calendario y horario de trabajo, para dar cumplimiento al artículo 298 de la LGSS y Orden ESS 982/2013?

¿A través de Certific@2?

Sí, tienes un generador del archivo XML en certific@ por si tu programa no los genera
 
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