BLS dijo:
Pregunta a Beres, por si le es útil a alguien
Asunto: DUDAS CUMPLIMENTACION PERIODOS ACTIVIDAD
Buenos días,
Les comento una duda que tengo con la cumplimentación de los periodos de actividad:
Empresa que ha tenido en suspensión al trabajador hasta el 16-07-2020 día que se reincorpora a media jornada, cuatro horas de lunes a viernes.
Entiendo que debo calcular los días de actividad equivalente por ese periodo, 12 dias x4=48, 48/8= 6 dias de actividad equivalente que son los que percibiría como prestación de desempleo.
Entonces se entiende que del 1 al 15 que estuvo en suspensión total se marca con una X
Del 16 al 23 la clave es la 3
Y del 24 al 31 la clave es la 1
respuesta
Buenos días
Entendemos que faltaría marcar los días de descanso semanal con el 05
Un saludo
Subdirección General de Prestaciones por Desempleo
Servicio Público de Empleo Estatal
DIR3 EA0021600
Yo tengo la misma duda de como marcar los descansos semanales a ver si me dais luz
1. trabajadores en suspension total , ¿los fines de semanas Hay que marcarlos como descanso semanal?
2. Trabajadores incorporados a jornada completa, ¿los fines de semana(descanso semanal) entiendo que no hay que marcarlos puesto que no cobran desempleo.
3. Trabajadores reduccion de jornada, al pasar el cálculo a dias, entiendo que esos dias de inactividad (código 01 - dias no trabajados) hay que marcar dias habiles, que ocurre con los de descanso semanal.
Ejemplo: trabajador a media jornada que ha trabajado en junio los dias hábiles, los dias de actividad salen 11 dias. Entiendo que los 11 primeros dias habiles de inanctividad se marcan los de primero de mes (Hay que marcar los dias de descanso semanal que caigan en esos periodos?
Dias trabajados entiendo que se marcan los ultimos 11 dias laborales, ¿tambien se marcan los de descanso semanal?
Podeis aclarame el tema con los putos dias de descanso semanal?
Gracias