Caslaboral
Miembro conocido
Hola
Vosotros cotizais por los gastos de teletrabajo?
Vosotros cotizais por los gastos de teletrabajo?
Hola
Vosotros cotizais por los gastos de teletrabajo?.
Lo he visto, es de Iberley, pero sigo sin verlo. Nos atendemos a un BNR. No hay base para excluirlo de la BC segun redaccion del 147 LGSS y el 23 RGC, no esta incluido en ninguno de los supuestos de exclusion.De esta forma, la TGSS informaba sobre la exclusión de la base de cotización de los gastos relacionados con el teletrabajo. La aclaración realizada por el BNR 3/2021 se ciñe al art. 7.b) de la LTD, no especifica su aplicación en relación con la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad regulada en el art. 11 de la Ley de trabajo a distancia, y, en la actual redacción del art. 23.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre no constan los gastos asociados al teletrabajo como no computables en la base de cotización.
A pesar de la ausencia de referencias concretas relacionadas con la cotización de la «dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios», podemos concretar que los gastos relacionados con el teletrabajo se excluyen de la base de cotización de la seguridad social siempre y cuando supongan la compensación de un gasto real incurrido y compensado que podamos acreditar mediante factura o recibo.
A TENER EN CUENTA. La compensación de los gastos que puedan tener las personas trabajadoras por prestar servicios a distancia se encuentra excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social cuando medie justificación de los mismos.
Precisamente los de Garrigues (que de esto de laboral saben bastante), publicaban en su blog:El unico amparo legal que tenemos es un NOTIRED? Quiero decir, ni en el articulo 147 de la LGSS ni en el 23 del reglamento general de cotizacion se incluye el teletrabajo ni tampoco se intuye que se pueda sacar de alli.
El concepto 0062 va con el valor E, de exclusión de la base de cotización. por lo que en ese código no podría ser.a los que lo cotizais, poneis el CRA de gastos de teletrabjo igualmente? o otro?
Te entiendo, pero partimos del hecho que se entrega como herramienta de trabajo y en manos del trabajador es difícil su controlar, eso es algo general que un trabajador pueda usar su equipo para usos propios. Únicamente se podría controlar como es este caso la tarjeta SIM.Ojo al tema fiscal. Si le dejas un ordenador, un teléfono... pero que también use para jugar, ver series etc ahí puede entrar como retribución en especie. En mis empresas los portátiles de trabajo se administran férreamente sin dejar toquetear al usuario.