GASTOS DE TELETRABAJO

toni

Miembro conocido
Hola

Vosotros cotizais por los gastos de teletrabajo?.

Atendiendo a la normativa si la empresa asume todos o parte de los gastos, de bienes o servicios puestos a disposición trabajador, podríamos estar ante un claro supuesto de salario en especie de obligada cotización, por lo que, los suplidos ocasionados por el teletrabajo tendrán que cotizar mientras no se modifique el art. 147.2 de la LGSS. Si por el contrario las cantidades compensatorias se abonan bajo la consideración de indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo, estas percepciones extrasalariales no cotizan a la Seguridad Social.
 

Caslaboral

Miembro conocido
El unico amparo legal que tenemos es un NOTIRED? Quiero decir, ni en el articulo 147 de la LGSS ni en el 23 del reglamento general de cotizacion se incluye el teletrabajo ni tampoco se intuye que se pueda sacar de alli.
 

toni

Miembro conocido
De esta forma, la TGSS informaba sobre la exclusión de la base de cotización de los gastos relacionados con el teletrabajo. La aclaración realizada por el BNR 3/2021 se ciñe al art. 7.b) de la LTD, no especifica su aplicación en relación con la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad regulada en el art. 11 de la Ley de trabajo a distancia, y, en la actual redacción del art. 23.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre no constan los gastos asociados al teletrabajo como no computables en la base de cotización.

A pesar de la ausencia de referencias concretas relacionadas con la cotización de la «dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios», podemos concretar que los gastos relacionados con el teletrabajo se excluyen de la base de cotización de la seguridad social siempre y cuando supongan la compensación de un gasto real incurrido y compensado que podamos acreditar mediante factura o recibo.

A TENER EN CUENTA. La compensación de los gastos que puedan tener las personas trabajadoras por prestar servicios a distancia se encuentra excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social cuando medie justificación de los mismos.
 

Caslaboral

Miembro conocido
De esta forma, la TGSS informaba sobre la exclusión de la base de cotización de los gastos relacionados con el teletrabajo. La aclaración realizada por el BNR 3/2021 se ciñe al art. 7.b) de la LTD, no especifica su aplicación en relación con la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad regulada en el art. 11 de la Ley de trabajo a distancia, y, en la actual redacción del art. 23.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre no constan los gastos asociados al teletrabajo como no computables en la base de cotización.

A pesar de la ausencia de referencias concretas relacionadas con la cotización de la «dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios», podemos concretar que los gastos relacionados con el teletrabajo se excluyen de la base de cotización de la seguridad social siempre y cuando supongan la compensación de un gasto real incurrido y compensado que podamos acreditar mediante factura o recibo.

A TENER EN CUENTA. La compensación de los gastos que puedan tener las personas trabajadoras por prestar servicios a distancia se encuentra excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social cuando medie justificación de los mismos.
Lo he visto, es de Iberley, pero sigo sin verlo. Nos atendemos a un BNR. No hay base para excluirlo de la BC segun redaccion del 147 LGSS y el 23 RGC, no esta incluido en ninguno de los supuestos de exclusion.
 

Nikele

Miembro
Yo no los cotizo, refiriéndome a la compensación a la que se refiere el artículo 7 b) LTD. Y no lo hago por lo que indica ese Boletin RED aunque soy consciente también del razonamiento que se hace sobre las normas de cotización. De todas formas, pienso que si lo hacen cotizar, al menos sanción no debería haber.
 

Caslaboral

Miembro conocido
yo todos los que tenia los he cotizado siempre, porque los tenia asi antes de la ley del teletrabajo definitiva y de antes del BNR ese y lo deje asi. Sin embargo ahora iba a hacer uno nuevo y se me ha venido a la cabeza la idea. Me he visto dentro de un par de años con el clasico cambio de criterio de TGSS y todo el mundo a pringar hahaha Me da panico todo ya...
 

Cachilipox

Miembro conocido
El unico amparo legal que tenemos es un NOTIRED? Quiero decir, ni en el articulo 147 de la LGSS ni en el 23 del reglamento general de cotizacion se incluye el teletrabajo ni tampoco se intuye que se pueda sacar de alli.
Precisamente los de Garrigues (que de esto de laboral saben bastante), publicaban en su blog:
"De conformidad con el Boletín de Noticias Red 3/2021 de la Tesorería General de la Seguridad Social, la compensación que abonen las empresas a los trabajadores por los gastos asociados al teletrabajo queda excluida de la base de cotización."

Como la cosa obviamente suena a cachondeo, ya que algo que es poco mas que una newsletter lo pretenden utilizar como boletín normativo (aunque a veces les ha funcionado, como todas las obligaciones derivadas del puñetero NET y los socios vinculados.....), a continuación dicen:

"No obstante, aunque dicho boletín parezca claro a la hora de sentar un criterio, no expone las bases que toma en consideración para concluir en tal sentido. Tampoco tiene valor normativo ni vinculante para la Administración. Por ello, no debe adoptarse como un criterio absoluto, pues seguirían existiendo dudas ..."

Fuente: https://bloglaboral.garrigues.com/la-compensacion-de-gastos-de-teletrabajo-no-cotiza
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que si no puedes justificar gastos concretos y justo por el importe (o no inferior) al de la compensación...
Vaya, lo normal es que se establezca un importe fijo, a tanto alzado, se supone que para compensar gastos ocasionados por el teletrabajo, pero de forma genérica, sin que tenga que ajustarse a gastos reales y justificados y ocasionados justo por el teletrabajo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Os hago mi pequeño aporte de Lefevre, un artículo de octubre del 2021 donde indica que si los gastos no se justifican se cotizan.
1711100642335.png
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo ideal sería lo que ha hecho un cliente que tengo. Tiene una chica teletrabajando y no le está pagando gastos porque le ha procurado de todo:
  • Un ordenador
  • Un Teléfono
  • Un tarjeta SIM para conectar al ordenador.
  • Una mesa y una silla
 

fundación

Miembro conocido
Ojo al tema fiscal. Si le dejas un ordenador, un teléfono... pero que también use para jugar, ver series etc ahí puede entrar como retribución en especie. En mis empresas los portátiles de trabajo se administran férreamente sin dejar toquetear al usuario.
 

PEDRO

Miembro conocido
Ojo al tema fiscal. Si le dejas un ordenador, un teléfono... pero que también use para jugar, ver series etc ahí puede entrar como retribución en especie. En mis empresas los portátiles de trabajo se administran férreamente sin dejar toquetear al usuario.
Te entiendo, pero partimos del hecho que se entrega como herramienta de trabajo y en manos del trabajador es difícil su controlar, eso es algo general que un trabajador pueda usar su equipo para usos propios. Únicamente se podría controlar como es este caso la tarjeta SIM.
El uso privativo del equipo ya entraría mas en el tema disciplinario.
 
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