Indemnización por falta de preaviso y cotización

FERNANDO

Miembro conocido
Tiene naturaleza indemnizatoria, no salarial, dado que no retribuye trabajo efectivo. Pero véte tú a saber.
 

Mr. White

Miembro activo
Desde luego, el Supremo podía haberse mojado más cuando dice "en todo caso tendría un carácter más próximo al salarial, y prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral el trabajador tendría que devolver la indemnización, pero no la cantidad que hubiera podido percibir por el preaviso".

Entonces, dí que es salario, coñe. No tires la perla y escondas la mano...

Y luego el TJS este se marca también otra frase mítica: "dada la asimilada naturaleza salarial que el Tribunal Supremo asigna a este concepto compensatorio".

Salarial y compensatorio en la misma frase hasta marea.

Al final las cosas son lo que son y no lo que el Supremo quiere, aunque en la práctica es más bien al contrario.
 

Mr. White

Miembro activo
Raquel GR dijo:
El TS depende de quien tenga que pagar dice que son indemnizatorios o salariales... bailando vamos.

Yo sigo pensando que no se cotiza, pero he hecho la consulta a los servicios centrales de la tgss a ver que me contestan...

Ya te digo, Raquel. Cualquier día participan en Mira quién baila.

Imagino que la TGSS mantendrá su criterio sobre que no cotiza...hasta que lo cambie sin previo aviso unas navidades o en pklena Semana Santa o en agosto...

 

Raquel GR

Miembro activo
Me contestan esto: (yo no preguntaba por el exceso... solo por previso tal cual... pero bueno si dicen exceso... será que lo que no sea exceso no.)

Buenos días:

Las cantidades que excedan de las fijadas en el Estatuto de los Trabajadores
para este supuesto, son objeto de cotización y se prorratearán a lo largo de
los doce meses anteriores a aquél en que tenga lugar la circunstancia que
motiva el pago, es decir, la extinción del contrato, y a tal efecto se
efectuarán liquidaciones complementarias para las mensualidades ya
transcurridas tomando las bases, topes y condiciones vigentes de los meses a
que correspondan

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que si les preguntas qué tiempo va a hacer mañana te contestan lo mismo...jeje.

Gracias por la info, Raquel.

;)
 
Buenas noches a todos,

Unos cuantos años después, sigue este tema con las mismas dudas? Yo personalmente cotizo la indemnización por falta de preaviso de los 15 días... pero veo que había muchas dudas al respeto. Cómo lo estáis haciendo a día de hoy?
 

Petrus

Miembro conocido
Buenas noches a todos,

Unos cuantos años después, sigue este tema con las mismas dudas? Yo personalmente cotizo la indemnización por falta de preaviso de los 15 días... pero veo que había muchas dudas al respeto. Cómo lo estáis haciendo a día de hoy?
yo exento de cotizacion porque lo considero indemnización
 
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