Me contestan esto: (yo no preguntaba por el exceso... solo por previso tal cual... pero bueno si dicen exceso... será que lo que no sea exceso no.)
Buenos días:
Las cantidades que excedan de las fijadas en el Estatuto de los Trabajadores
para este supuesto, son objeto de cotización y se prorratearán a lo largo de
los doce meses anteriores a aquél en que tenga lugar la circunstancia que
motiva el pago, es decir, la extinción del contrato, y a tal efecto se
efectuarán liquidaciones complementarias para las mensualidades ya
transcurridas tomando las bases, topes y condiciones vigentes de los meses a
que correspondan
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