INFARTO AUTONOMO

PEDRO

Miembro conocido
O cuento novedades sobre el caso. Ayer por la tarde me llama un técnico de la mutua y me dice que no lo tiene muy claro, pero que tengo que presentar la declaración por el delta, que lo va a consultar.
Me llama mas tarde y me dice que ellos tampoco lo tienen claro pero por presentarlo que no pasa nada, que lo haga. Vamos que por papeles no falten. Así que envié la declaración por el delta y luego el resguardo a la inspección de trabajo por correo electrónico. Aun nadie me ha llamado.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por otra parte desde la mutua ya escurren el "bulto" me dicen que tuvo accidente de tráfico que no fue infarto, que lo leyeron por la prensa. Me dejaron sorprendido porque yo nada sabía, tuve que volver a llamar a la hija, con todo el dolor que estaban pasando, para preguntarte y me confirmó que le dio un infarto conduciendo y por eso tuvo un accidente de tráfico.
Así que al final le dije la de la mutua que para mi era AT, si o si, o por el infarto que comenzó a tener en el trabajo y que acabó con él cuando, conducía, o accidente in itinere pues iba conduciendo para su casa, si no es uno es otro.
Son terribles, ya verás las vueltas que van darle a la familia para no pagar.
 

VILA100

Miembro conocido
Desde la última reforma del régimen, creo recordar que el accidente de trabajo se ha vuelto más fácil de demostrar en los autónomo. Dale una vuelta…
salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Reabro tema ¿Os acordáis cuando comenté y os consulte sobre este tema? ¿ Un autónomo que sufre un infarto camino de casa? Pues aún estoy con ello desde el 18 de abril, si desea abril. Resulta que entre la documentación solicitada le pedían a la viuda el informe del forense, pues bien, nos lo dieron hace dos semanas. Entre la huelga de funcionarios, que había que pedir pruebas a Madrid y vacaciones hasta ahora.
La cuestión es que ando mosca y quería comentar con alguno de vosotros por si os ha pasado algo similar.
Lo más probable es que le denieguen la viudedad por AT siendo autónomo, por lo que tendre que pedirla al INSS y recurrir, pero estoy "mosca" con que el INSS la reconozca con carácter retroactivo desde la fecha del accidente ¿Creéis que habrá algún problema con eso?
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Siento no poder ayudarte, pero recuerda que te dije que estaba dificil que la mutua aceptara el AT. Si al final la deniegan recurrir por supuesto y si al final es el INSS quien resuelve posiblemente no se si lo haran con efecto retroactivo.
 

toni

Miembro conocido
Echa un vistazo para el posible recurso...


Ponente: García Márquez, Petra.
Nº de Sentencia: 162/2022
Nº de Recurso: 169/2021
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 10045, Sección Jurisprudencia, 7 de Abril de 2022, Wolters Kluwer
ECLI: ES:TSJCLM:2022:69
14 min

Se reconoce a un camionero autónomo la contingencia laboral de un infarto sufrido durante una ruta internacional
ACCIDENTE LABORAL. AUTONOMO. Incapacidad temporal. Contingencia derivada de accidente de trabajo. Infarto de miocardio cuando el trabajador autónomo, transportista, se encontraba realizando las funciones propias de su profesión, en el tiempo y lugar de prestación de la misma. Inaplicación en el RETA de la presunción de laboralidad. Evidencia de efectiva conexión entre el infarto y el trabajo realizado por cuenta propia, pues la conducción de un camión, en si misma considerada, supone una actividad de claro estrés, máxime cuando se realiza llevando a cabo rutas internacionales, en las que se invierten prolongados periodos de tiempo, lo que acarrea irregularidades en la realización de las actividades cotidianas. No se desvirtua por el hecho de que en el accionante concurriesen factores de riesgo acumulados a través del tiempo, puesto que si ello no es obstáculo para la apreciación de la existencia de la contingencia profesional en el caso de trabajadores por cuenta ajena, tampoco lo deberá ser en los casos de trabajadores por cuenta propia.
El TSJ Castilla La Mancha estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real y declara que el proceso de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo condenando a las entidades gestoras a tal declaración y a sus consecuencias.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Toni, y gracias por la sentencia. Lo que me chica es que si la competencia para determinadas si la pensión es por AT de trabajo es la mutua, se solicita antes está, se recurre y luego se determina que no procede entiendo que sería el INSS quién pagase la pensión por contingencia común y sería un agravio que no reconciese los efectos desee el fallecimiento. No digo que no, pero es que sería una "putada" con perdón.
 

PEDRO

Miembro conocido
En una consulta que hice al INSS me respondieron esto:
En principio, si se estima que la prestación debe causarse por accidente de trabajo, debe realizarse peticion formal ante la mutua, e interponer demanda si no es estimada la petición, para que, con la copia de la misma, pueda dirigirse al INSS para solicitar la prestacion derivada de contingencia común, ya que solo de esta manera la Entidad adelantará un pago que en principio no le corresponde. Solo en el caso de que no existan indicios de que sea accidente, de lo que pueda aportarse en el expediente, el INSS no exigirá esa demanda, por estimar finalmente que no concurren unos elementos mínimos para que así pueda considerarse.

La prestacion de viudedad es imprescriptible. No obstante, la retroactividad econòmica se dará por un periodo màximo de 3 meses desde la solicitud
 

PEDRO

Miembro conocido
Y claro, me mosquea un poco la coletilla de los 3 meses. Porque tardaron mucho en darnos la documentación desde los juzgados, y claro no es culpa de mi clienta.
 

PEDRO

Miembro conocido
Le ha rechazado la pensión AT desde la mutua, así que habrá que recurrir.
La cuestión es que ando mosca porque hablamos de AT de trabajo dese abril y que resuelven ahora.
Alguien me puede confirmar que en caso de atender que accidente fue de trabajo la solicitud se tiene formular ante la mutua y no ante el INSS.
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
La verdad que la resolución tampoco dice mucho:

HA RESUELTO:
"En relación con el fallecimiento de D. _________________________ ocurrido el día
18/04/2023 prestando sus servicios en la empresa ____________________________,
RECHAZAR las responsabilidades derivadas de este fallecimiento como accidente laboral por el
siguiente motivo:
De la documentación obrante en esta mutua no se desprende que el suceso pueda tener
acomodo en el Art. 316 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en el Art. 3 del
Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las
contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, toda vez que para
dicho régimen no existe presunción de laboralidad, debiendo acreditarse que el accidente
ocurre como consecuencia inmediata y directa del trabajo que realiza por su propia cuenta
y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho régimen, circunstancia
que, en este caso, no ha quedado acreditada. Asimismo, tampoco podría tener la
consideración de accidente in itinere, al no tratarse de una lesión provocada “sensu
estricto” sino de una enfermedad.
De esta decisión se dará cuenta a la Junta Directiva.
Y para que así conste, se firma en MADRID a 10 de Octubre de 2023.
 

toni

Miembro conocido
Ya te comente que estaba dificil... Reclama contra la mutua y contra el inss.
 
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