JUBILACION ACTIVA

pajarillo

Miembro conocido
He encontrado una nota en Facebook que dice que el INSS ya tiene criterio de gestión sobre la nueva jubilación activa, (aclara algunas de las preguntas que teníamos). Pero del criterio en sí, no lo encuentro por internet en ninguna parte, ¿alguien sabe?.
 

Bear

Nuevo miembro
Hola, el INSS no se ha pronunciado todavía, pero ayer estuve en una sesión informativa y vino un representante de tesorería, el cual dejó entrever que se van a reconocer igualmente las activas presentadas anteriormente al 2018, siempre que "la actualización del %" sea a instancia del interesado (no lo van a hacer de oficio).

Por otro lado, si contarán trabajadores ya contratados, no hará falta contratar a nadie nuevo.  Sobre la jornada, no se especifica tampoco que sea a jornada completa.  No obstante, ojito con la picaresca de "contrato a mi primo del pueblo 2 horas a la semana y cobro el doble de pensión", porque lo van a vigilar con lupa

Puntualizar que estas medidas afectan a trabajadores por cuenta propia, NO a los societarios.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo mismo oí yo (¿no irías a la conferencia del colegio de Barcelona? Yo fui y pregunté al ponente....
 

cuenca

Nuevo miembro
El INSS ya tiene criterio de gestión respecto de la compatibilidad del100% de la pensión para los RETA que tengan contratado al mensos un trabajador por c/a.
Las principales conclusiones son:
1.- A esta situación se le denomina jubilación activa "plena" y existe un modelo de solicitud al respecto.
2.- Solo para autónomos persona física. Excluidos autónomos societarios y familiares colaboradores.
3.- No existe limitaciones de jornaa para los conratados a tiempo parcial.
4.- ¡Se incluye como trabajador por cuenta ajena a los contratados del SEEH pra labores domésticas!.
5.- Retroactividas máxima de 3 meses a los RETA activos que ya tuviern contratdo un trabajdor, si ben losefectos económicos nunca anteriores a 26-10-2017. Para los que acceden por primera vez efectos económicos día primero del mes siguiente al de la solicitud.
 

cuenca

Nuevo miembro
¿Tras la publicación de la nueva Ley, puede el autónomo contratar a su cónyuge en el RGSS?
La TGSS, tanto por teléfono como en buzón de consultas, dan por hecho que con el texto de la norma es suficiente, siendo la cuestión de la convivencia indiferente. Pero la inspección de trabajo indica que el problema principal radica en que tanto el Decreto 2530/1970 como el art. 1.3 e) del ET, operan como trabas para aplicar este tipo de contratación.
 

AFG

Miembro
Cuenca, ¿Como sabes la opinión de la Inspección de Trabajo? Te lo ha dicho algún inspector ¿DE palabra? ¿Por escrito?
Deberíamos tener una respuesta por escrito de la Inspección de Trabajo, pero no se como se puede tramitar esta consulta, estuve buscando por Internet y no veo que exista Buzón de Consultas a la Inspección de Trabajo.
¿Alguien sabe como hacerlo?
 

Ro

Miembro activo
Y qué opináis del criterio de la Administración: " se entenderá cumplido el requisito si el trabajador autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo que dé lugar a la inclusión del trabajador por cuenta ajena en el sistema especial de Empleados de Hogar"

Yo me he quedado a cuadros....
 

AFG

Miembro
No entiendo nada.
Empleado de hogar es para trabajar en el domicilio personal y no en la actividad comercial o profesional
 

AFG

Miembro
Ro, ¿Dónde has conseguido ese criterio de la Administración que admite la contratación de Empleada de Hogar?
 

cuenca

Nuevo miembro
Adjunto copia (son tres hojas) del criterio del INSS
1
 

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cuenca

Nuevo miembro
Sobre la interpretación de Inspección de Trabajo antes mencionada no está publicada aún (que yo sepa) pero es la que, de momento, se está aplicando de hecho.
 

AFG

Miembro
Gracias Cuenca por tu información.
Cuanto más leo menos entiendo.... y mas confuso estoy con este tema.
¿Qué relación tiene una empleada de hogar con la actividad?
Si contrato una persona de limpieza para el despacho irá al Convenio de Oficinas y Despachos como limpieadora y si la contrato para el hogar NO TIENE NINGUNA RELACION CON LA ACTIVIDAD.
 

cuenca

Nuevo miembro
Disculpad el "horror". No obstante no puede compartir la 1 pues pesa 162 kb que sobrepasa el límite.  Habla de que sólo es aplicable a los RETA "persona física" y no a RETA con "personalidad jurídica" (socio, comunero, consejero,...)
 
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