cuenca dijo:
Muchas gracias por el aporte. Un saludo.
cuenca dijo:
Trabajadores autónomos beneficiarios
Este requisito solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que,
actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de aplicación
de RETA en virtud del apartado 1 del art. 305 de la LGSS 2015. Solo en estos
supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador
autónomo titular de la pensión de jubilación.
Sin embargo, esta medida no será de aplicación a los pensionistas de jubilación
incluidos en RETA de conformidad con lo previsto en el artículo 305.2
b),c),d),e) y l) de la LGSS 2015, ya que en estos supuestos la inclusión en
RETA viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o
comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del
trabajador autónomo.
Ro dijo:Este tema quedó claro en criterio de INSS, los autónomos societarios No pueden acogerse a jubilación activa.
Curiosamente los RETA personas físicas sí pueden acogerse por tener trabajador contratado en su actividad o como empleados de hogar( esto es lo curioso...) pero es así...
Y el porcentaje no influye otra curiosidad....estas leyes nos llenan de sorpresas
pajarillo dijo:5. Y ahora la pregunta del millón de bitcoins. ¿Qué os parece esta posibilidad?. El supuesto de un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena, con bastantes años de antigüedad todos ellos. El autónomo decide acceder a la jubilación activa al 100%. ¿En qué momento debería indemnizar a sus trabajadores con la indemnización prevista en el artículo 49.g del ET por jubilación del empresario? (1 mensualidad).
¿Indemnizará en el momento de iniciar la compatibilidad de su actividad con el 100% de la pensión? (Recordemos que el apartado 4 del art. 214 LGSS dispone que "4. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos." cuando acceda a la jubilación activa.). ¿O En el momento en el que cese completamente su actividad jubilandose por completo?. En este caso, los antedichos catedráticos no se ponían de acuerdo, ya que el Estatuto de los Trabajadores no ha sido modificado para recoger esta eventualidad.
Concibo la posibilidad de que, cuando este autónomo decidiera cesar su actividad, tuviera que pagar una indemnización por despido improcedente a sus trabajadores, porque ya llevaría varios años "jubilado".