Posiblemente lo hayas entendido mal al no haber copiado la contestación entera . La pongo aquí:
La compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia no será de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en Régimen Especial de Trabajador Autónomo (RETA) por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo.
No obstante en el momento en que el trabajador autónomo contrata por sí mismo, ya sea porque además de socio realiza otras actividades que le encuadran en el RETA, ya se porque contrata a un empleado de hogar, se cumple la condición de ser un trabajador por cuenta propia "que tiene contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena", para poder acceder a la nueva modalidad de jubilación activa.
Lo que entiendo es que si un autónomo societario no tiene trabajadores, dispone de dos posibilidades para acceder a la jubilación activa: Bien tener contratado a un empleado del hogar o bien tener contratado a un trabajador en una actividad que desarrolle independiente a la de la sociedad, como persona física.