Jubilacion parcial- compis ayuda plis

MJ1977

Miembro activo
Hola,
Se me plantea el siguiente caso y me surgen muchas dudas, recurro a vosotros, he buscado si la consulta ya estaba hecha para no duplicar pero no lo he encontrado.
El caso es el siguiente:
Trabajador que cumple el requisito de edad y cotización para acceder a la jubilación parcial y no habrá contrato de relevo.
La cuestión es que este trabajador siempre trabaja el 87,5% de la jornada habitual de la empresa y su propuesta es jubilarse parcialmente un 25%.
Mis dudas:
* Aunque sea un trabajador a tiempo parcial puede acceder a la jubilación parcial?
* En el caso que si, la parte que trabaja como la calculáis? porque yo lo que haría seria sobre e 87,5% el 75%, lo que daría lugar a una jornada de un 65,625%, lo veis correcto?
Agradecería vuestras opiniones, muchas gracias a todos.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Se me plantea el siguiente caso y me surgen muchas dudas, recurro a vosotros, he buscado si la consulta ya estaba hecha para no duplicar pero no lo he encontrado.
El caso es el siguiente:
Trabajador que cumple el requisito de edad y cotización para acceder a la jubilación parcial y no habrá contrato de relevo.
La cuestión es que este trabajador siempre trabaja el 87,5% de la jornada habitual de la empresa y su propuesta es jubilarse parcialmente un 25%.
Mis dudas:
* Aunque sea un trabajador a tiempo parcial puede acceder a la jubilación parcial?
* En el caso que si, la parte que trabaja como la calculáis? porque yo lo que haría seria sobre e 87,5% el 75%, lo que daría lugar a una jornada de un 65,625%, lo veis correcto?
Agradecería vuestras opiniones, muchas gracias a todos.

En mi opinión:
sí a lo primero.
Correcto lo segundo.
 

MACALENA

Miembro activo
Sí, yo también lo haría así pero estando atento al coeficiente de parcialidad, por eso del futuro próximo y la reducción de jornada a 38,5 horas semanales (37,5 horas desde 2025).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí a lo prinero. En cuanto a lo segundo, la reducción es sobre un trabajador a tiempo completo, con lo que la reducción es hasta el 75% o 50% de un trabajador a tiempo completo.
 

MJ1977

Miembro activo
Sí a lo prinero. En cuanto a lo segundo, la reducción es sobre un trabajador a tiempo completo, con lo que la reducción es hasta el 75% o 50% de un trabajador a tiempo completo.
Gracias Fernando, es en ese párrafo el que no acabo de comprender, en este caso que he planteado con los datos que hay como lo enfocarías? en números me refiero.
Muchas gracias a todos
 

elchuske

Miembro conocido
estoy con Fernando y con respecto a las horas de reduccion de jornada semanal no me lo termino de creer. Patronal y sindicatos van por aumentar vacaciones. Ya veremos, pero de momento la Yoli en este asunto esta fuera de juego.
 

MJ1977

Miembro activo
Pues sencillo, piensa que está a tiempo completo y reajusta la jornada entre un 25% y un 50%.

Pues sencillo, piensa que está a tiempo completo y reajusta la jornada entre un 25% y un 50%.

Me voy a volver loca, lo entiendes así con estos números de abajo?
Que debe trabajar 30 horas a a semana?

%horas%horas
Jornada habitual
87,50%​
35​
100%​
40​
Jubilación parcial
25%​
8,75​
25%​
10​
Jornada jubilado parcial
62,50%​
21,88
75%​
30​
 

konita

Miembro
Buenas, en base a este hilo mi caso es el siguiente:
Trabajador jornada parcial 24 hs/s - 0,600 solicita jubilacion parcial a 12 hs/s sin contrato relevo. El trabajador tiene un contrato 200. A parte de modificarle la jornada semanal debo cambiarle el contrato a 540?
 

TMT

Miembro activo
Buenas, en base a este hilo mi caso es el siguiente:
Trabajador jornada parcial 24 hs/s - 0,600 solicita jubilacion parcial a 12 hs/s sin contrato relevo. El trabajador tiene un contrato 200. A parte de modificarle la jornada semanal debo cambiarle el contrato a 540?
hay que cambiarlo a 540. El Inss si no lo cambias te pone problemas. Me paso hace un mes y aunque la Tgss me decía que no hacia falta lo cambie para que pudiera cobrar sino me decían que se lo denegaban
 

konita

Miembro
@TMT es la primera vez que trato con este contrato hay que hacerle comunicación escrita de dicho contrato al trabajador? comunicarlo en contrat@? Duración estimada? Tiene prórroga? o_ONo sé si me dejo algo más...
Ya te digo me pilla de nuevas. Gracias!!
 

TMT

Miembro activo
@TMT es la primera vez que trato con este contrato hay que hacerle comunicación escrita de dicho contrato al trabajador? comunicarlo en contrat@? Duración estimada? Tiene prórroga? o_ONo sé si me dejo algo más...
Ya te digo me pilla de nuevas. Gracias!!
Hay un modelo. yo le puse fecha fin hasta la jubilación definitiva completa o algo asi
 

Mc

Miembro activo
Sobre este tema y revisando opciones llevo un cacao, que espero me podéis decir si estoy en lo cierto y me resolvais alguna duda:

En el caso de trabajador que quiere compatibilizar jubilación y trabajo , siendo que es ahora con más de 68 años cuando puede acceder a la jubilación ordinaria, entiendo que la única opción seria la jubilacion parcial y sin contrato de relevo . La jornada ahora y sin requisitos puede llegar al 75% , pero con respecto a las bases a cotizar en este caso sin relevo, entiendo también serán al 100% , es decir a jornada completa , esto no ha cambiado no ?

Y mantendrá las exoneraciones de cotización por tener cumplida la edad de jubilación y solo cotizará por c/c como hasta ahora o no?
Y por otro lado , en este caso que mejora hay en la pension futura ? Porque parece ser que no obtiene ningún beneficio por estar mas tiempo , es decir , no opera los incentivos de la jubilación demorada no? pero y si este señor no llegara al 100% de la jubilación tampoco lo mejorará ? no se si esto último ya me he liado del todo ....

Gracias de antemano ...
 

Wastual

Miembro conocido
¿Puede acogerse la persona trabajadora a la jubilación parcial una vez que ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación?
, pudiendo reducir la jornada hasta un 75% (trabajando "únicamente" un 25%) sin necesidad de realizar la empresa el correspondiente contrato de relevo. Pero, según criterio del INSS, esta modalidad no admite acumulación vertical: debe acudir a su puesto de trabajo en los días que marque el calendario aplicable, realizando en cada una de ellas la menor jornada que se acuerde.

¿Cual será la base de cotización?
A efectos de recaudación de cuotas, únicamente se cotizará por el importe de las retribuciones que pase a percibir, es decir por sueldo ya reducido acorde a la nueva jornada, para esta "sub-modalidad" de jubilación parcial. Y no encuentro incompatibilidad alguna para que, sobre dicha cuota, se siga aplicando la exención que comentas (art. 152 TRLGSS).
Ahora bien, a efectos de prestaciones (la futura pensión ordinaria definitiva), se elevarán las mismas al 100%, como si "de manera ficticia" hubiera seguido trabajado a tiempo completo.


¿Cómo computa el tiempo de servicios prestados?
- Para determinar el porcentaje aplicable a la BR para el cálculo de la futura pensión ordinaria, el tiempo en situación de jubilado parcial -los días de alta- se considera efectiva y plenamente cotizado a efectos de aumentar dicha carrera de cotización.

- Respecto de si este tiempo permite causar el complemento de demora, la cuestión no está clara. Ya se habló aquí:
 
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