fundación
Miembro conocido
Se ha realizado la actualización de las liquidaciones de la recaudación 02/2024
para adecuar las bases de cotización a lo establecido en la Orden PJC/281/2024,
de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
.
Tal y como indica PJC/281/2024, estas diferencias podrán ser ingresadas
hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General
de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de
cuotas afectadas. Por ello, y una vez se ha comunicado la actualización de las
liquidaciones, el plazo para ingresar finalizará el último día del mes de
noviembre de 2024, por lo que ya pueden obtener el correspondiente documento
de ingreso. Finalizado dicho plazo sin que haya tenido lugar el ingreso,
se generará la correspondiente deuda.
.
El ingreso de dichas diferencias se debe realizar mediante el documento de
ingreso TC1/31 que se puede obtener mediante el servicio "Consulta de deudas
y obtención de documento de pago" disponible en la Sede Electrónica de la
Seguridad Social y la oficina virtual del sistema RED.
.
Recordamos que para el pago de estas diferencias no se van a efectuar cargos
en cuenta ni es posible pagar con el boletín electrónico previsto para plazo
reglamentario, solo se puede efectuar a través del mencionado TC1/31. Debe
tenerse en cuenta que este servicio ofrece información de las liquidaciones
de cuotas pendientes de ingreso en función del periodo de liquidación por lo
que, en este supuesto, dichas liquidaciones de cuotas tendrán el mismo periodo
de liquidación que la inicial que se ha actualizado, aunque podrán figurar con
un nº de liquidación diferente, en función de las actuaciones que se hayan
realizado en los sistemas de información de la TGSS.
.
También se recuerda que los ingresos por transferencia o tarjeta, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se entenderán realizados
en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta de destino del
ingreso, por lo que se recomienda realizar los ingresos antes del día 30 de
noviembre para evitar la aplicación de recargos por ingresar fuera de plazo.
para adecuar las bases de cotización a lo establecido en la Orden PJC/281/2024,
de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
.
Tal y como indica PJC/281/2024, estas diferencias podrán ser ingresadas
hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General
de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de
cuotas afectadas. Por ello, y una vez se ha comunicado la actualización de las
liquidaciones, el plazo para ingresar finalizará el último día del mes de
noviembre de 2024, por lo que ya pueden obtener el correspondiente documento
de ingreso. Finalizado dicho plazo sin que haya tenido lugar el ingreso,
se generará la correspondiente deuda.
.
El ingreso de dichas diferencias se debe realizar mediante el documento de
ingreso TC1/31 que se puede obtener mediante el servicio "Consulta de deudas
y obtención de documento de pago" disponible en la Sede Electrónica de la
Seguridad Social y la oficina virtual del sistema RED.
.
Recordamos que para el pago de estas diferencias no se van a efectuar cargos
en cuenta ni es posible pagar con el boletín electrónico previsto para plazo
reglamentario, solo se puede efectuar a través del mencionado TC1/31. Debe
tenerse en cuenta que este servicio ofrece información de las liquidaciones
de cuotas pendientes de ingreso en función del periodo de liquidación por lo
que, en este supuesto, dichas liquidaciones de cuotas tendrán el mismo periodo
de liquidación que la inicial que se ha actualizado, aunque podrán figurar con
un nº de liquidación diferente, en función de las actuaciones que se hayan
realizado en los sistemas de información de la TGSS.
.
También se recuerda que los ingresos por transferencia o tarjeta, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se entenderán realizados
en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta de destino del
ingreso, por lo que se recomienda realizar los ingresos antes del día 30 de
noviembre para evitar la aplicación de recargos por ingresar fuera de plazo.