MÁS SOBRE LA REFORMA

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
BSK dijo:
uxio dijo:
leer el 110 de la LJS y entendereis mas cosas

En el 110 de la LJS no aclara si la empresa puede reconocer la improcedencia en CONCILIACIÓN.

Entonces para que ir a conciliación? la hubieran quitado, como en otros procesos

Si está claro Raquel que el SMAC debe tener algún sentido los acuerdos serán con AVENENCIA o SIN AVENENCIA, pero claro, mi lío es respecto a la nueva redacción del 56.1 del E.T que dice que "cuando el despido sea DECLARADO improcedente...." que yo sepa en conciliación no se declara nada, simplemente el acuerdo de las partes, por eso mis dudas aunque entiendo que en el SMAC habrá acuerdos. Lo que está claro es que lo que va a ser normal es plantear un despido por causas objetivas con 20 días haya o no haya base, el trabajador puede firmar o no (incluso podríamos poner una indemnización de 33 dentro de un finiquito de 20, no se), si no firma el trabajador, la empresa lo tiene claro NOS VEMOS EN CONCILIACIÓN, y si no hay acuerdo en concilación la empresa sigue teniéndolo claro NOS VEMOS EN EL JUICIO, y si la indemnización no es muy elevada lo normal es que el trabajador desista y lo mande todo al carajo y se quede con 20 días. Esta medida, la han disfrazado de ¡¡había que poner trabas para evitar los despidos!!, pero en realidad querían decir, ¡¡¡SEÑORES EMPRESARIOS OS HACEMOS OTRA GRACIA HABIDA CUENTA QUE EL TRABAJADOR SEGURO QUE NO VA A RECLAMAR POR DESPIDO EN EL JUZGADO SALVO EN LOS CASOS DE MUCHA ANTIGÜEDAD Y FÍJENSE USTEDES QUE EN CASO DE QUE ESO OCURRA LES QUITO LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN PARA QUE USTEDES SALGAN ADELANTE QUE ES LO QUE IMPORTA!!
 

Raquel GR

Miembro activo
Volveré a leerlo todo de nuevo, porque ...

Si te lo van a declarar como improcedente, para que hacer un despido objetivo?, otra cosa es que subas indem y se llegue a acuerdo de que no te va a denunciar y resarcirse de los 8 días del FOGASA, insisto, situación que ya se daba antes.

Entiendo que cuando se refieren a que "se elimina el despido espress" se están refiriendo a cuando se iba a consignar y demás, porque carece de sentido al no haber salarios de tramitación, pero es que no veo el problema en seguir haciéndolo pero sin consignar, me lo vuelvo a mirar todo, porque ya no se...
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
Volveré a leerlo todo de nuevo, porque ...

Si te lo van a declarar como improcedente, para que hacer un despido objetivo?, otra cosa es que subas indem y se llegue a acuerdo de que no te va a denunciar y resarcirse de los 8 días del FOGASA, insisto, situación que ya se daba antes.

Entiendo que cuando se refieren a que "se elimina el despido espress" se están refiriendo a cuando se iba a consignar y demás, porque carece de sentido al no haber salarios de tramitación, pero es que no veo el problema en seguir haciéndolo pero sin consignar, me lo vuelvo a mirar todo, porque ya no se...

Raquel, la anterior redacción del 56.2 decía lo siguiente: "En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario RECONOCIERA la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste. Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna"

Esto se lo han cargado, por tanto, no es que sólamente se hayan cargado lo del depósito en el juzgado, no, eso sólo no, se han cargado la posibilidad de que la empresa RECONOZCA la improcedencia, por tanto, aunque parezca absurdo, que a mi me lo parece, estoy contigo, con esta redacción tu no puedes decir que pagas la indemnización porque implícitamente estás reconociendo la improcedencia cosa que no está regulada, por eso mis dudas igualmente en lo de la conciliación porque si la Reforma Laboral no te permite RECONOCER y tampoco habla nada del acuerdo en el SMAC (aunque parece lógico que se acepte), lo que queda es el juzgado, como te he dicho la redacción dice, "DECLARADO IMPROCEDENTE". ¿Qué luego si se podrán llegar a acuerdos?, no te digo que no, pero con esta redacción aunque es un gran absurdo, te lo reconozco, hay que ir adelante, mínimo a conciliación. Yo creo que lo mejor es plantear causas objetivas, que lo firma, se acabó, que no lo firma pues a pelear sabiendo que no voy a pagar salarios de tramitación en ningún momento.

He leído por ahí que lo que se ha intentado es salvaguardar la "tutela judicial efectiva", es decir, con el despido express la única opción que tenía el trabajador era coger la indemnización, y lo que se pretende es que tenga la posibilidad de llegar al juzgado y ver las posibilidades de poder ser readmitido en la empresa. Esa creo que es la filosofía del tema, lo que tu estás planteando es seguir utilizando el despido express sin que exista ya.  Te repito que te doy la razón en todo, pero si nos atenemos al literal, no es posible. El trabajador debe tener la oportunidad, según leo en otros foros sobre la intención de esto, de ir al juzgado y que se vea la posibilidad de reingresar. Lo veo absurdo como tu, pero creo que es por esto.
 

manolo

Miembro activo
De acuerdo en que con la reforma el unico que puede declarar la improcedencia de un despido es el juez, pero quien me niega a mi la posibilidad de reconocer la improcencia y pagar?, al final evitaremos el juicio, ¿que trabajador ira a un juicio con los consiguientes gastos a recoger un dinero que el empresario se lo ofrece con anteriodad. Si el despido esta fundamentado, en motivos economicos o disciplinarios, pues lo logico es pelearlo, como antes de la reforma, lo que pasaba es que se preferia llegar a un acuerdo o abonar la indemnizacion con tal de evitar que un juez te lo declare improcedente y pagues a veces mas salarios de tramite que indemnizacion. Ahora no, porque no hay salarios, si quiero pelear lo peleare, si gano, estupendo, si pierdo, pues ahi esta la indemnizacion, (el que quiera reincorporar, tambien podra hacerlo, pero pagara los salarios), pero vamos, si la idea es pagar por que te quieres quitar al trabajador (por los motivos que sean), pues le ofreces el dinero, a la fecha del  despido o en la conciliacion y si te lo acepta, sin problema, de todas maneras, el ya estara cobrando el paro, no entiendo entonces de donde puede venir el problema, todavia es mejor, porque no podras concertar el famoso contrato si hubieras realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial con lo que aunque tu lo reconozcas y le pagues, como no esta declarado por el juez, no tendras esa limitacion, vamos este es mi punto de vista, pero habra que ir viendo como se desarrolla todo.

 

LABOR

Miembro activo
YO COMO RESUMEN LO VERÍA ASI:

ESTO ESTA PENSADO PARA QUE LLEGUEMOS A UN ACUERDO SI O SI - CREO NUESTRA LABOR PROFESIONAL VA A TENER MUCHA IMPORTANCIA-
SI NO HAY SALARIOS DE TRAMITACION EL ESCENARIO YO OPINO ES EL SIGUIENTE:
DESPEDIR POR CAUSAS OBJETIVAS PAGANDO 20 Y ESPERAR A NEGOCIAR EN CONCILIACIÓN:
EL TRABAJADOR- O SU ASESOR MEJOR DICHO- SABE QUE SU MARGEN DE NEGOCIACION SON 13 DÍAS Y ESPERAR 6 MESES (P.EJ) A COBRAR LOS 13 DÍAS RESTANDO A LOS MISMOS LA MINUTA PROFESIONAL Y GASTOS DEL JUCIO. ESTO TIENE QUE FORZAR UN ACUERDO SI HAY VOLUNTAD YA QUE:
1.- SI EL EMPRESARIO QUIERE, ACUERDA Y PAGA EN CONCILIACION.
      1.1 SI ESTA POR MEDIO EL FOGASA O ABONA LA DIFERENCIA EN DOCUMENTO PRIVADO Y CONCILIA POR 20 , O        CONCLIA  (P.EJ) POR 27 DIAS PERO SIN QUE LA PALABRA IMPORCEDENTE APAREZCA POR NINGUN LADO......EVITAR DILACIONES JUDICIALES...BLA,BLA
      1.2 SI NO ESTA POR MEDIO EL FOGASA, EL EMPRESARIO CONCILIA POR LO QUE NEGOCIE Y PUNTO.
2.- SI EL EMPRESARIO QUIERE" J" UN POCO Y TIENE DINERO VA A DECIR: YO LE PAGO 20 PERO QUE ME DEMANDE, PAGUE A UN ABOGADO Y SE ESPERE 6 MESES A COBRER; EN EL JUICIO PAGO Y PUNTO; Y SEGURO SE ARBITRA UN PROCEDIMIENTO RAPIDO PARA HACERLO ANTES NI SIQUIERA DE LA VISTA ORAS; COMO LA CONCILIACIÓN JUDICIAL DE HOY EN DÍA.
TODO ELLO POR SUPUESTO SI HAY DINERO Y EL EMPRESARIO SABE QUE PUEDE PAGAR; SI NO, NOS METERÍAMOS EN LA ESPIRAL QUE TAN ACERTADAMNETE UXIO HA PLANTEADO DE LA LEY REGULADORA.
LA POSICIÓN DE NEGOCIACIÓN -A MI ENTENDER- SE HA DADO LA VUELTA Y EL EMPRESARIO AHORA TIENE LA "SARTEN POR EL MANGO"....SIMEMPRE Y CUANDO TENGA DINERO Y EL DESPIDO NO SEA NULO.
 
 
 

BSK

Miembro activo
LABOR dijo:
LA POSICIÓN DE NEGOCIACIÓN -A MI ENTENDER- SE HA DADO LA VUELTA Y EL EMPRESARIO AHORA TIENE LA "SARTEN POR EL MANGO"....SIMEMPRE Y CUANDO TENGA DINERO Y EL DESPIDO NO SEA NULO.
 

Vuelvo a repetir, me parece que es complicar las cosas cuando el despido express creo que agradaba a la mayoría de gente, ahora bien, y reitero, que lo que he leído por ahí es que se ha hecho así para que el trabajador, SI LO DESEA, pueda ir al juzgado, por ejemplo buscando, por la razón que fuere, el despido NULO, cosa que no ocurre con el despido express en el cual el trabajador no tiene opción, por tanto, intentando velar por la tutela judicial efectiva. Ahora bien, esa es la versión oficial por lo visto, pero estoy con LABOR que la extraoficial es desalentar al trabajador para que NO vaya más allá buscando el despido improcedente porque por tiempo y por costes no le va a compensar y al final se va a quedar con los 20 días, ese es el objetivo real, lo mires por donde lo mires.
 

Raquel GR

Miembro activo
LABOR dijo:
.
2.- SI EL EMPRESARIO QUIERE" J" UN POCO Y TIENE DINERO VA A DECIR: YO LE PAGO 20 PERO QUE ME DEMANDE, PAGUE A UN ABOGADO Y SE ESPERE 6 MESES A COBRER; EN EL JUICIO PAGO Y PUNTO; Y SEGURO SE ARBITRA UN PROCEDIMIENTO RAPIDO PARA HACERLO ANTES NI SIQUIERA DE LA VISTA ORAS; COMO LA CONCILIACIÓN JUDICIAL DE HOY EN DÍA.
TODO ELLO POR SUPUESTO SI HAY DINERO Y EL EMPRESARIO SABE QUE PUEDE PAGAR; SI NO, NOS METERÍAMOS EN LA ESPIRAL QUE TAN ACERTADAMNETE UXIO HA PLANTEADO DE LA LEY REGULADORA.
LA POSICIÓN DE NEGOCIACIÓN -A MI ENTENDER- SE HA DADO LA VUELTA Y EL EMPRESARIO AHORA TIENE LA "SARTEN POR EL MANGO"....SIMEMPRE Y CUANDO TENGA DINERO Y EL DESPIDO NO SEA NULO.
 


Si el empresario quiere "J", por qué pagar 20 días??? disciplinario con faltas o lo que sea ya pagarás, por qué le vas a pagar 20 días por adelantado y luego que te lo declaren improcedente con futuras exclusiones a bonificaciones???



BSK dijo:
LABOR dijo:
LA POSICIÓN DE NEGOCIACIÓN -A MI ENTENDER- SE HA DADO LA VUELTA Y EL EMPRESARIO AHORA TIENE LA "SARTEN POR EL MANGO"....SIMEMPRE Y CUANDO TENGA DINERO Y EL DESPIDO NO SEA NULO.
 

Vuelvo a repetir, me parece que es complicar las cosas cuando el despido express creo que agradaba a la mayoría de gente, ahora bien, y reitero, que lo que he leído por ahí es que se ha hecho así para que el trabajador, SI LO DESEA, pueda ir al juzgado, por ejemplo buscando, por la razón que fuere, el despido NULO, cosa que no ocurre con el despido express en el cual el trabajador no tiene opción, por tanto, intentando velar por la tutela judicial efectiva. Ahora bien, esa es la versión oficial por lo visto, pero estoy con LABOR que la extraoficial es desalentar al trabajador para que NO vaya más allá buscando el despido improcedente porque por tiempo y por costes no le va a compensar y al final se va a quedar con los 20 días, ese es el objetivo real, lo mires por donde lo mires.


Como que no tenía esa opción? por supuesto que sí, el trabajador podía reclamar tanto si no consideraba correcta la indem como si creía vulnerado cualquier derecho para solicitar la nulidad, claro que sí.
 

Javie

Miembro
La fecha del despido aunque reconozcas la improcedencia en el smac ( si al final se puede - q lo veremos en breve - ) o en el juzgado, será la del despido, no la del reconocimiento de la improcedencia, verdad?

Entiendo q debe ser así, al no haber ya salarios de tramitación.

saludoss
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
LABOR dijo:


Si el empresario quiere "J", por qué pagar 20 días??? disciplinario con faltas o lo que sea ya pagarás, por qué le vas a pagar 20 días por adelantado y luego que te lo declaren improcedente con futuras exclusiones a bonificaciones???



BSK dijo:
LABOR dijo:
LA POSICIÓN DE NEGOCIACIÓN -A MI ENTENDER- SE HA DADO LA VUELTA Y EL EMPRESARIO AHORA TIENE LA "SARTEN POR EL MANGO"....SIMEMPRE Y CUANDO TENGA DINERO Y EL DESPIDO NO SEA NULO.
 


Como que no tenía esa opción? por supuesto que sí, el trabajador podía reclamar tanto si no consideraba correcta la indem como si creía vulnerado cualquier derecho para solicitar la nulidad, claro que sí.

Respecto a la primera apreciación, lógicamente voy a plantear si o si unas causas objetivas por razones económicas porque si declaro que el trabajador me ha insultado ahí lo tengo claro que voy a palmar y que el trabajador va hasta el final, pero en el caso de las objetivas, teniendo en cuenta las facilidades (descenso de ventas) y el panorama, haciendo una carta más o menos ambigua, el trabajador va a pensar que "cabe la posibilidad" de que no gane, por tanto, la cosa está clara, si acreditar un descenso de ventas es "mas o menos" fácil, es más probable que el trabajador se asuste más cuando se le plantea esto que cuando se le plantea un disciplinario que sabe a ciencia cierta que no es verdad.  Respecto a la segunda, estoy contigo, si a mi me gustaba el express, y estoy de acuerdo en que podía reclamar, pero, y repito, según la versión oficial, esas reclamaciones no se producían con la frecuencia que se debería por lo que había que "obligar" a iniciar un proceso (aunque se cierre en el SMAC) para que el trabajador decida si sigue o no.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- No se puede consignar. Sólo la indemnización por improcedencia, una vez hecha la elección después de la declaración de improcedencia por el juez.

2.- Claro que pueden acordar; pagar 33 días por año y dar la relació nlaboral por acabada en esa fecha, mediante la transacción.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
1.- No se puede consignar. Sólo la indemnización por improcedencia, una vez hecha la elección después de la declaración de improcedencia por el juez.

2.- Claro que pueden acordar; pagar 33 días por año y dar la relació nlaboral por acabada en esa fecha, mediante la transacción.

Hola Fernando, una pregunta, ¿en esa transacción que tu dices el mismo día del despido la empresa RECONOCE la improcedencia?, yo es lo que no veo claro porque entiendo que no se puede hacer así. ¿En concepto de qué le está pagando esa indemnización? ¿qué motivo se alega en la carta de despido?. Estoy con vosotros que se debe poder acordar, pero si se puede seguir acordando ¿qué sentido tiene eliminar el despido express (reconocimiento de improcedencia y depósito)? ¿O tú hablas de la transacción en el momento del juicio?
 

BSK

Miembro activo
Por cierto, (es que voy leyendo conforme el trabajo me está dejando), aunque no hay salarios de tramitación cuando se opta por la indemnización, ÉSTA SE CALCULA HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA. Por tanto, no hay salarios pero la indemnización no será la misma que el día de despido. ¿O esto se refiere a si el empresario pone trabas a la readmisión?
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Javie dijo:
La fecha del despido aunque reconozcas la improcedencia en el smac ( si al final se puede - q lo veremos en breve - ) o en el juzgado, será la del despido, no la del reconocimiento de la improcedencia, verdad?

Entiendo q debe ser así, al no haber ya salarios de tramitación.

saludoss

Hola, literal: "Siete. El apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.»"
 

Iker

Miembro
BSK dijo:
cuando se opta por la indemnización, ÉSTA SE CALCULA HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA. Por tanto, no hay salarios pero la indemnización no será la misma que el día de despido. ¿O esto se refiere a si el empresario pone trabas a la readmisión?

Hola BSK, con la nueva redacción "El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo".
Entiendo que al no haber reincorporaciòn al trabajo el cese efectivo ha sido en la fecha del despido NO en la de la sentencia.

SAlvo mejor opinión.

P.D., opino como tú. El despido express tal cual estaba gustaba a todos. O casi todos...
 

Javie

Miembro
"que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo"= fecha de despido, no de Sentencia, salvo mejor opinión claro!.

Entiendo q es lo lógico q si no hay salarios de tramitación = no hay cotización = no puede haber un fecha de extinción del contrato posterior a esa inicial.

Q opináis??
 

manolo

Miembro activo
Hay que diferenciar, el articulo 56 del E.T.
1.Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.»

del artículo 110 de la ley reguladora de la jurisdiccion social

b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
 

LABOR

Miembro activo
¿y que entendéis por "si constare no ser realizable la readmisión" .....me estoy volviendo loco
 

uxio

Nuevo miembro
se trata de empresas que han desparecido y para facilitar el trabajo del juzgado, evitando el incidente. Creo que pocos demanantes van a cojer esa via, pero ojo los jueces lo estan preguntando en los juicios por lo que hay que ir vivos y responder que no consta que no se pueda hacer la readmision y quedarse tan anchos, porque luego en el incidente habra salarios de tramitacion. Claro que tambien lo tendria que haber si la relacion se entiende extinguida en la fecha de la sentencia. Pero de momento creo que es mas rentable decir que no se sabe que no haya posibilidades de reamision.
 

BSK

Miembro activo
Vamos a ver, de todas las opiniones que se han vertido no me ha quedado clara una cosa todavía ELIMINADO EL DESPIDO EXPRESS, ¿PUEDO O NO PUEDO YO ACORDAR DE ALGUNA MANERA EL PAGO DEL FINIQUITO EN EL MOMENTO DEL DESPIDO? U ¿OBLIGATORIAMENTE TENGO QUE IR COMO MÍNIMO AL SMAC?
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
BSK dijo:
Vamos a ver, de todas las opiniones que se han vertido no me ha quedado clara una cosa todavía ELIMINADO EL DESPIDO EXPRESS, ¿PUEDO O NO PUEDO YO ACORDAR DE ALGUNA MANERA EL PAGO DEL FINIQUITO EN EL MOMENTO DEL DESPIDO? U ¿OBLIGATORIAMENTE TENGO QUE IR COMO MÍNIMO AL SMAC?

Hola, despidelo como quieras, mientras le pagues la indemnización de 33 dias el trabajador no tendrá nada que reclamar puesto que no tendrá nada que ganar al no haber salarios de tramitación.
Yo creo que lo mas parecido al despido expres sería: despedir por causas disciplinarias, pagarle la indemnización por despido improcedente y ahí ha terminado todo.
 
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