Raquel GR dijo:BSK dijo:uxio dijo:leer el 110 de la LJS y entendereis mas cosas
En el 110 de la LJS no aclara si la empresa puede reconocer la improcedencia en CONCILIACIÓN.
Entonces para que ir a conciliación? la hubieran quitado, como en otros procesos
Si está claro Raquel que el SMAC debe tener algún sentido los acuerdos serán con AVENENCIA o SIN AVENENCIA, pero claro, mi lío es respecto a la nueva redacción del 56.1 del E.T que dice que "cuando el despido sea DECLARADO improcedente...." que yo sepa en conciliación no se declara nada, simplemente el acuerdo de las partes, por eso mis dudas aunque entiendo que en el SMAC habrá acuerdos. Lo que está claro es que lo que va a ser normal es plantear un despido por causas objetivas con 20 días haya o no haya base, el trabajador puede firmar o no (incluso podríamos poner una indemnización de 33 dentro de un finiquito de 20, no se), si no firma el trabajador, la empresa lo tiene claro NOS VEMOS EN CONCILIACIÓN, y si no hay acuerdo en concilación la empresa sigue teniéndolo claro NOS VEMOS EN EL JUICIO, y si la indemnización no es muy elevada lo normal es que el trabajador desista y lo mande todo al carajo y se quede con 20 días. Esta medida, la han disfrazado de ¡¡había que poner trabas para evitar los despidos!!, pero en realidad querían decir, ¡¡¡SEÑORES EMPRESARIOS OS HACEMOS OTRA GRACIA HABIDA CUENTA QUE EL TRABAJADOR SEGURO QUE NO VA A RECLAMAR POR DESPIDO EN EL JUZGADO SALVO EN LOS CASOS DE MUCHA ANTIGÜEDAD Y FÍJENSE USTEDES QUE EN CASO DE QUE ESO OCURRA LES QUITO LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN PARA QUE USTEDES SALGAN ADELANTE QUE ES LO QUE IMPORTA!!