MÁS SOBRE LA REFORMA

Raquel GR

Miembro activo
Sí, así lo veo yo también.

Desaparece el que ahora llama todo el mundo despido express, en el sentido que se le daba en la norma tal cual, el reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario CONSIGNANDO la indem y salarios de tramitación en su caso.

Al desaparecer los salarios de tramitación este despido se queda sin contenido, pero, nada impide al empresario (no veo impedimiento en la ley) dar la indemnización, quizás habrá que cambiar el redactado de la carta tal cual lo hacíamos, pero se procede a abonar la indemnización por despido y se da por extinguida la relación a la fecha del cese efectivo en el trabajo... no veo por qué no
 

Iker

Miembro
Raquel GR dijo:
quizás habrá que cambiar el redactado de la carta tal cual lo hacíamos, pero se procede a abonar la indemnización por despido y se da por extinguida la relación a la fecha del cese efectivo en el trabajo... no veo por qué no

Y cómo redactarías esa supuesta carta?. Yo, la verdad, sigo sin tenerlo tan claro. En aras a evitar problemas sobrevenidos.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, yo haría una carta comunicando el despido por causas disciplinarias de toda la vida y prepararía un finiquito con la indemnización de 33 dias.
Con esto, la causa del despido esta clara: disciplinario. Nada te impide indemnizar, en mi opinión, con la cantidad que quieras. El trabajador no tendrá ningún motivo por el que demandar teniendo en cuenta que lo máximo que podría conseguir ya lo tiene, es decir la indemnización de 45/33 dias.
Otra cosa sería probar el despido objetivo, poner a su disposición la indemnización de 20 dias y pelearla en el juzgado, sabiendo que no hay salarios de tramitación.
Lo que no me queda claro es cómo queda el SMAC...
En todo caso, creo que hay que estudiarlo mas detenidamente.
 

Iker

Miembro
Juan Miguel dijo:
Hola, yo haría una carta comunicando el despido por causas disciplinarias de toda la vida y prepararía un finiquito con la indemnización de 33 dias.
Con esto, la causa del despido esta clara: disciplinario. Nada te impide indemnizar, en mi opinión, con la cantidad que quieras. El trabajador no tendrá ningún motivo por el que demandar teniendo en cuenta que lo máximo que podría conseguir ya lo tiene, es decir la indemnización de 45/33 dias.
Otra cosa sería probar el despido objetivo, poner a su disposición la indemnización de 20 dias y pelearla en el juzgado, sabiendo que no hay salarios de tramitación.
Lo que no me queda claro es cómo queda el SMAC...
En todo caso, creo que hay que estudiarlo mas detenidamente.

El problema que habría con una carta de este tipo, en la cual el empresario despide disciplinariamente, y abona la cantidad equivalente a un despido improcedente, es que la indemnización no estaría exenta de tributación en renta. Vamos, eso entiendo dado que por un lado despides de forma disciplinaria sin indemnización alguna, y por el otro le abonas 45/33 días de forma voluntaria.
 

manolo

Miembro activo
Yo, a falta de mas detalles, (he oido esta mañana a la ministra de trabajo decir que con la reforma han eliminado el despido express y realmente tal y como esta redactado el R.L. asi es), la han hecho para que todo trabajador despedido tenga que ir necesariamente a un proceso judicial donde el juez valorara la procedencia o improcedencia del mismo, pero dado que eliminan los salarios de tramite, y que el juicio en el mejor de los casos se ira a 6 meses, que o quien me impide a mi negociar libremente con el trabajador, tanto en el momento del despido como en el de la conciliacion,
Lo que si cambiaria es el tramite, ya no reconoceria la improcedencia en la misma carta, sino carta de despido disciplinario u objetivo y en un escrito posterior reconocimiento de improcedencia y puesta a disposicion del trabajador el resto de la inmdemnizacion, firmando que se encuentra totalmente saldado y todo eso.
Aun mas, si quiero negociar, me espero tranquilamente a conciliacion y ofrezco, si hay acuerdo supongo que el conciliador poco podra hacer o decir. Que no hay, pues a juicio, total al final un gasto de dinero para llegar practicamente a lo mismo, si bien yo creo que si hay voluntad de pago, no va a haber ni juicio, en la conciliacion previa se llegara al acuerdo y el juez lo refrendara. Porque si esto no es así que se vayan preparando los juzgados.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Iker dijo:
Juan Miguel dijo:
Hola, yo haría una carta comunicando el despido por causas disciplinarias de toda la vida y prepararía un finiquito con la indemnización de 33 dias.
Con esto, la causa del despido esta clara: disciplinario. Nada te impide indemnizar, en mi opinión, con la cantidad que quieras. El trabajador no tendrá ningún motivo por el que demandar teniendo en cuenta que lo máximo que podría conseguir ya lo tiene, es decir la indemnización de 45/33 dias.
Otra cosa sería probar el despido objetivo, poner a su disposición la indemnización de 20 dias y pelearla en el juzgado, sabiendo que no hay salarios de tramitación.
Lo que no me queda claro es cómo queda el SMAC...
En todo caso, creo que hay que estudiarlo mas detenidamente.

El problema que habría con una carta de este tipo, en la cual el empresario despide disciplinariamente, y abona la cantidad equivalente a un despido improcedente, es que la indemnización no estaría exenta de tributación en renta. Vamos, eso entiendo dado que por un lado despides de forma disciplinaria sin indemnización alguna, y por el otro le abonas 45/33 días de forma voluntaria.

Claro, la indemnización tributará, en eso no creo que haya duda alguna.
 
R

rusland

Guest
¿porque nos complican la vida de esta manera? Los que hacen la ley creo que viven en otro mundo.
Esto lo único que va a hacer es colapsar más todavía los juzgados, como si no lo estuvieran ya.
El trabajador que lleve poco tiempo lo que pueda ganar de indemnización por despido improcedente se lo va a gastar en abogados.
La empresa que podía quitarse a un trabajador por despido improcedente pagandole el máximo ahora tiene que hacer el paripé de ir a juicio y pagar abogado.
Si se hace un apaño por despido disciplinario la indemnización tributa en hacienda con el consiguiente perjuicio para el despedido.

Esto es indignante.
 

BSK

Miembro activo
manolo dijo:
Yo, a falta de mas detalles, (he oido esta mañana a la ministra de trabajo decir que con la reforma han eliminado el despido express y realmente tal y como esta redactado el R.L. asi es), la han hecho para que todo trabajador despedido tenga que ir necesariamente a un proceso judicial donde el juez valorara la procedencia o improcedencia del mismo, pero dado que eliminan los salarios de tramite, y que el juicio en el mejor de los casos se ira a 6 meses, que o quien me impide a mi negociar libremente con el trabajador, tanto en el momento del despido como en el de la conciliacion,
Lo que si cambiaria es el tramite, ya no reconoceria la improcedencia en la misma carta, sino carta de despido disciplinario u objetivo y en un escrito posterior reconocimiento de improcedencia y puesta a disposicion del trabajador el resto de la inmdemnizacion, firmando que se encuentra totalmente saldado y todo eso.
Aun mas, si quiero negociar, me espero tranquilamente a conciliacion y ofrezco, si hay acuerdo supongo que el conciliador poco podra hacer o decir. Que no hay, pues a juicio, total al final un gasto de dinero para llegar practicamente a lo mismo, si bien yo creo que si hay voluntad de pago, no va a haber ni juicio, en la conciliacion previa se llegara al acuerdo y el juez lo refrendara. Porque si esto no es así que se vayan preparando los juzgados.

Vamos a ver, partiendo del hecho de que me parece un atraso haber eliminado esto y estando de acuerdo con vosotros en que sería correcto negociar y evitar abrir un pleito, también es verdad de que, por mucho que nos empeñemos el despido express HA DESAPARECIDO, lo que estamos planteando aquí son SUCEDANEOS, le doy una carta de despido y a la vez un acuerdo aparte reconociendo la improcedencia, mira NO, aún estando de acuerdo que a mi me gustaría y lo vería bien hacerlo así, no es lo que ha dicho la reforma, y si ha elimimado el despido express no es para que se siga haciendo de otra manera. Es mas, yo, hasta que no se aclare esto NO ME LA JUGABA, si yo le doy al trabajador una carta de despido con un motivo disciplinario, y hago un documento aparte reconociendo la improcedencia y supuestamente pagando la indemnización, ¿QUIÉN ME ASEGURA QUE EL TRABAJADOR CON ESA CARTA DE DESPIDO ABIERTA NO VA A IR AL SMAC Y A JUCIO Y LE VA A DECIR AL JUEZ, SEÑOR JUEZ, DECLÁREME EL DESPIDO IMPROCEDENTE Y CONDENE A LA EMPRESA A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN?, LA EMPRESA DIRÍA ¡¡SI YA SE LA HE PAGADO!! Y "CABE LA POSIBILIDAD" QUE EL JUEZ DIGA, ¡¡USTED SABRÁ LO QUE LE HA PAGADO, AQUÍ EL ÚNICO QUE DECLARA LAS IMPROCEDENCIAS SOY YO, Y SI USTED HA QUERIDO PAGAR UNA CANTIDAD VOLUNTARIAMENTE PUES PERFECTO, PERO AHORA LE VA A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN!!..... Yo de momento no me la juego, prefiero ir al SMAC.
 

Javie

Miembro
No nos volvamos locos jajaja... yo creo q la clave está en el smac: el primer compañero q tenga un smac q aviseee!!! si dejan conciliar ahí o no. Si dejan conciliar perfecto, si no... pues en el juzgado... mientras tanto, yo creo q lo más conveniente es pagar los 20 para los objetivos si quieres lucharlo o NADA al alegar causas disciplinarias.

Esta es una mera opinión, claro está...
 

Iker

Miembro
BSK dijo:
Yo de momento no me la juego, prefiero ir al SMAC.

Estoy contigo en todo, excepto en este punto... De momento el único que declara las improcedencias es el juez, independientemente de que tú la reconozcas en conciliación.

Entiendo que mi interpretación es muy rígida. Pero el Juez puede decir lo mismo de una forma o la otra. Tal cual está redactado y atiendonos estrictamente a su tenor literal, él es el único que puede declarar un despido como improcedente.

Extraído del diccionario de la lengua española RAE:

declarar.
Dicho de quien tiene autoridad para ello: Manifestar una decisión sobre el estado o la condición de alguien o algo. El Gobierno declara el estado de excepción. El juez lo declaró culpable.

Por cierto, conciliar, en principio, siempre nos dejarán conciliar. En mi zona no se meten en el contenido de la papeleta.

Seguimos....
 

BSK

Miembro activo
Iker dijo:
BSK dijo:
Yo de momento no me la juego, prefiero ir al SMAC.

Estoy contigo en todo, excepto en este punto... De momento el único que declara las improcedencias es el juez, independientemente de que tú la reconozcas en conciliación.

Entiendo que mi interpretación es muy rígida. Pero el Juez puede decir lo mismo de una forma o la otra. Tal cual está redactado y atiendonos estrictamente a su tenor literal, él es el único que puede declarar un despido como improcedente.

Extraído del diccionario de la lengua española RAE:

declarar.
Dicho de quien tiene autoridad para ello: Manifestar una decisión sobre el estado o la condición de alguien o algo. El Gobierno declara el estado de excepción. El juez lo declaró culpable.

Por cierto, conciliar, en principio, siempre nos dejarán conciliar. En mi zona no se meten en el contenido de la papeleta.

Seguimos....

Correcto, yo podría tener la misma duda respecto al SMAC, pero si que está claro que este organismo, ANTES de que existiera el despido express ya existía porque es un paso OBLIGATORIO por normativa antes de acudir a la vía judicial, por tanto, no creo que eso haya cambiado. El letrado conciliador imagino que dirá que hay ACUERDO CON AVENENCIA o el resultado de la asistencia es SIN AVENENCIA, pero el SMAC entiendo que debe de seguir funcionando. LO QUE ME QUEDA CADA VEZ MÁS CLARO A SALVO QUE ALGUIEN ME DESMIENTA, LO CUAL AGRADECERÍA, ES QUE NO SE DEBE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EL DÍA DEL DESPIDO (IMPROCEDENTE SE ENTIENDE) NI RECONOCER LA IMPROCEDENCIA, NI HACER DOCUMENTO APARTE. COMO MÍNIMO AL SMAC (a salvo la duda que efectivamente tenemos Iker).
 

uxio

Nuevo miembro
a todas luces los despidos ahora seran del siguiente modo:

Carta de despido dicendo que hay una situacion de crisis y ofreciendo los 20 dias pero diciendo que debido a la propia crisis no se puede pagar nada, algo que no ha sido modificado, luego va o no al acto de conciliacio y al jucio, les condenan a que opten y dicen que por la indenizacion pero no pagan.. y al final piden un concurso voluntario y no cobra nadie.

admito apuestas
 

BSK

Miembro activo
uxio dijo:
a todas luces los despidos ahora seran del siguiente modo:

Carta de despido dicendo que hay una situacion de crisis y ofreciendo los 20 dias pero diciendo que debido a la propia crisis no se puede pagar nada, algo que no ha sido modificado, luego va o no al acto de conciliacio y al jucio, les condenan a que opten y dicen que por la indenizacion pero no pagan.. y al final piden un concurso voluntario y no cobra nadie.

admito apuestas

No apuesto que ganas Uxio.....jaja, lo que si que me dejas claro es que eso que se va diciendo por ahí de hacer un escrito o documento aparte pagando la indemnización para evitar ir a juicio y a la vez hacer una carta con despido disciplinario lo descartas. Como mínimo SMAC.
 

JP

Miembro
Buenas tardes,
Porqué hablamos de reconocer la improcedencia. No podría un despido vestirse así:

PRIMERO.- Que en fecha X  la Empresa comunicó al Trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos de ese mismo día, poniéndole a su disposición las cantidades correspondientes a la indemnización legal, al preaviso incumplido, y a la liquidación de haberes.
SEGUNDO.- Que el Trabajador, frente al citado acto extintivo, ha manifestado su intención de formular demanda por no estar de acuerdo con la mencionada extinción.
TERCERO.- Que siendo la voluntad de las partes la resolución amistosa de cualesquier controversia que se pueda deducir de la extinción del contrato de trabajo del Trabajador, las mismas, con el fin de evitar el mencionado procedimiento judicial, suscriben el presente ACUERDO con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Aquí se le ofrece como indemnización "voluntaria" la diferencia con el despido improcedente.
Otra cosa será el tratamiento fiscal de esta indemnización.
¿Cómo no va ser posible llegar a un acuerdo antes de SMAC y, mucho menos, juicio?
Eso sí, hay que tener dinero para pagar y no solicitar nada del FOGASA (faltaría más).
También opino que eso de que le convenga al empresario ir a jucio. A veces hay sorpresas, y al abogado también hay que pagarlo.

Un saludo a todos.
 

Iker

Miembro
JP dijo:
Buenas tardes,
Porqué hablamos de reconocer la improcedencia. No podría un despido vestirse así:

PRIMERO.- Que en fecha X  la Empresa comunicó al Trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos de ese mismo día, poniéndole a su disposición las cantidades correspondientes a la indemnización legal, al preaviso incumplido, y a la liquidación de haberes.

Compañero, visto lo visto. ¿Para que pagar preaviso incumplido de 15 días en el despido objetivo?.

Puestos a jugársela, soy partidario de hacerlo con un despido disciplinario y, posteriormente, o en la misma carta ofertar 45/33 dias de indemnizacion con la finalidad de evitar gastos.

Algo así...

Por la presente le comunico que con efectos del  día 16 de Febrero , causa baja  en  esta  empresa  por despido disciplinario, quedando rescindido su contrato de trabajo.

Las circunstancias que motivan dicha decisión empresarial es que desde hace  tiempo  sus superiores jerárquicos vienen observando  en usted  una  disminución continuada,  voluntaria e  injustificada del rendimiento en el desempeño de su trabajo ordinario u obligaciones laborales.

Estos hechos se tratan de una infracción muy grave, con perjuicio económico para la empresa, recogido en el artículo 54, 2 apartado e) del  Estatuto  de  los  Trabajadores,  siendo  causa suficiente  de  despido disciplinario según el artº. 54, 1, de dicho cuerpo legal.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de mantener la veracidad de las imputaciones realizadas, y a la vista de las  dificultades  probatorias existentes  para  acreditar los hechos  relatados, esta  empresa , a fin de no generar demandas costosas para ambas partes,  le ofrece  juntamente  con  la  liquidación,  la  Indemnización  de  45/33  días  de  salario  por  año trabajado,  que  asciende  a xxxxxxx €  según  su  antigüedad  en  la  empresa  del  xxxx de xxxxxxxxxxx de xxxx.


Así es como haría yo, y no pagamos 15 días de preaviso. El problema de fondo es el de siempre. Evitar conciliación y Juzgado. ¿Serviría esto? SI o NO.
 

JLC

Nuevo miembro
Con vuestro permiso, yo creo que la situación vuelve a como estaban las cosas hace 9 años en cuanto a que cuando se despedía a alguien no se hacía nada hasta el día de la conciliación. Ni se le adelantaba nada ni se depositaba nada, se le entregaba la carta de despido y a esperar. LLegado el día de la conciliación había acuerdo o no, la diferencia es que si había acuerdo le tenías que pagar el salario hasta el día de la conciliación y ahora no. Si no hay acuerdo pues a juicio.

El depósito en el juzgado ha venido siendo una forma de paralizar los salarios de tramitación pero si ahora no los hay cuando se opta por la indemnización, pierde el sentido su existencia.

El acto de conciliación sigue teniendo el mismo papel que siempre ha tenido, y la indemnización que esté dentro de los márgenes legales que establece la nueva legislación laboral no tributarán.

En referencia al tema que ha comentado un compañero de la "declaración de improcedencia" la ha de hacer un juez hay que tener presente que cuando se publicó el RDL 1/1995 ya hablaba en los mismos términos, y se conciliaba sin ningún problema.

" Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia...".

 

uxio

Nuevo miembro
Ir al juicio no lo puedes evitar de ninguna manera. Ni con un acuerdo como dice JP , pues el articulo 3.5 del E.T. no ha sido cambiado y sigue diciendo : "  Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. "

Asi que el despido o se plantea como resolucion procedente y objetiva y se paga a plazos,( 1 pago a la entrega de la carta 2 pago al hacer la opcion por la indenizacion ) o no se paga y luego al hacer la opcion lo pagas de una vez o no lo pagas y corres el riesgo que se plantea un incidente, como explique en http://www.eugeniodelacruz.com/?p=1162.


Esta claro que el despido express se ha terminado y ahora o los despidos son con carta, disciplinario o objetivos o son a las bravas, esto es verbal y te vas. ( lo que conlleva que de momento no hay certificado de empresa y no hay paro y tendra que intervenir la inspeccion de trabajo para que lo den , con o sin multa)

menos salvaje sera dar el dinero que le corresponde al trabajador por medio de un fiquito sin fecha y si demanda pues se va y se reconoce la improcendencia del despido se hace la opcion por el dinero y se aporta el finiquito dicendo que has pagado,

con lo cual ya lo dije el lunes, esta reforma nos va a dar trabajo y dinero.
 

Raquel GR

Miembro activo
uxio dijo:
a todas luces los despidos ahora seran del siguiente modo:

Carta de despido dicendo que hay una situacion de crisis y ofreciendo los 20 dias pero diciendo que debido a la propia crisis no se puede pagar nada, algo que no ha sido modificado, luego va o no al acto de conciliacio y al jucio, les condenan a que opten y dicen que por la indenizacion pero no pagan.. y al final piden un concurso voluntario y no cobra nadie.

admito apuestas


PERO ESO ANTES, TAMBIÉN PODÍA PASAR...Y hablas para empresas que realmente están que no pueden ni comprar el pan.

En esta reforma hay más que el objetivo, pienso yo
 

Raquel GR

Miembro activo
El antiguo redactado del 56.2 decía:

"En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario RECONOCIERA la improcedencia del mismo Y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, DEPSOTÁNDOLA en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste. Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna"

Todo iba junto, sin embargo se admitía que en el mismo momento del despido se ofreciera la indem, sin depositarla y era totalmente válido, ¿para qué (si el trabajador estaba conforme) dilatar el cobro o el pago?

Decís que solo declara el juez, claro, como siempre, que yo sepa el único que ha DECLARADO un despido ES EL JUEZ.

De un vistazo rápido de la ley, la sensación que da es que se pretende ampliar la voluntad del empresario en su "casa" (aunque luego profundizando, se ve que no es tan fácil) ¿que sentido tiene que limite su voluntad de negociar?
Que por otra parte ¿que sentido tiene que se quiera "putear", de una manera tan vil, al trabajador?

En cuanto a la redacción de la carta, pues hasta uqe no me salga no la haré, pero yo añadiría la coletilla de y con el abono de la indemnización que asciende a tal, se da por extinguida la relación en la fecha del cese efectivo, tal"

Tal y como dice el art. 56.1 del ET

 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
De un vistazo rápido de la ley, la sensación que da es que se pretende ampliar la voluntad del empresario en su "casa" (aunque luego profundizando, se ve que no es tan fácil) ¿que sentido tiene que limite su voluntad de negociar?
Que por otra parte ¿que sentido tiene que se quiera "putear", de una manera tan vil, al trabajador?

En cuanto a la redacción de la carta, pues hasta uqe no me salga no la haré, pero yo añadiría la coletilla de y con el abono de la indemnización que asciende a tal, se da por extinguida la relación en la fecha del cese efectivo, tal"

Tal y como dice el art. 56.1 del ET

Contestando a tu primera pregunta creo que, el empresario todavía no lo ha valorado, pero no se le ha limitado absolutamente nada. El empresario es verdad que se quiere evitar el engorro del SMAC o del jucio, pero cuando se paren a analizar la cuestión se darán cuenta que es un chollo una vez que le han salvado de los salarios de tramitación. El que sea buen empresario y quiera llegar a un acuerdo no tiene ningún problema en semana y media le paga al trabajador lo que deseaba pagar en el SMAC y se acabó, con lo cual, incluso está ganando entre 15 o 20 días para pagar, (genial), y para otro tipo de empresarios (no quiero decir mayoritario, pero...) imaginad que realicen el despido el día 29 o 30 de un mes concreto, es decir, no le pagan de momento al trabajador el mes en curso (esperando que no deban otros), ahí tenemos al trabajador agobiado por las deudas y sin dinero que no le queda otra que ir como mínimo al SMAC, y como no el empresario que conoce del agobio del trabajador, en el SMAC le ofrece en vez de 33 o 45 pues le ofrece 25, y el trabajador de cabeza acepta, ahora bien, si no acepta porque tiene alma de aventurero no pasa nada nos vemos dentro de meses en el juicio y ya te pagaré lo que no me apetece pagarte ahora. ¿Dónde está el límite a la voluntad de negociar?. Esta exposición que ya hemos pensado todos, los primeros que lo han pensado son los y las "machacas" de Mariano Rajoy (que es quien firma el Real Decreto) y el propio Mariano, no es casualidad, ni algo inesperado.

Contestando a la segunda, la Reforma Laboral no es otra cosa que un intento GENERAL de PUTEAR al trabajador, no existe en todo el texto ni un sólo apartado en el que el trabajador no se vea perjudicado, pero ni uno. He tenido la oportunidad de leer el artículo que nos aporta UXIO y tengo que matizar que más que un encaje de bolillos esta Reforma Laboral es una CANALLADA en toda regla. Estarán los que digan que hay que darle tiempo porque tendrá sus frutos. Yo sólo digo que a la última reforma (en la que ya se le daba al empresario muchas facilidades para los 20 días) en año y pico se la ha sentenciado, muy bien, recordad que Rajoy ha adelantado que hasta finales de 2013 seguirá el paro como está o más, por tanto, ¿Cuánto tiempo le tenemos que dar a esta bazofia de Real Decreto?, por cierto, un respeto a las mujeres y hombres que durante muchos años se dedicaron y se dedican al encaje de bolillos porque lo suyo es arte. Utilizar la denominación "encaje de bolillos" para un Real Decreto que busca hacer sangre, es un insulto y una osadía por parte de quien lo utiliza.
 
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