Sí, así lo veo yo también.
Desaparece el que ahora llama todo el mundo despido express, en el sentido que se le daba en la norma tal cual, el reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario CONSIGNANDO la indem y salarios de tramitación en su caso.
Al desaparecer los salarios de tramitación este despido se queda sin contenido, pero, nada impide al empresario (no veo impedimiento en la ley) dar la indemnización, quizás habrá que cambiar el redactado de la carta tal cual lo hacíamos, pero se procede a abonar la indemnización por despido y se da por extinguida la relación a la fecha del cese efectivo en el trabajo... no veo por qué no
Desaparece el que ahora llama todo el mundo despido express, en el sentido que se le daba en la norma tal cual, el reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario CONSIGNANDO la indem y salarios de tramitación en su caso.
Al desaparecer los salarios de tramitación este despido se queda sin contenido, pero, nada impide al empresario (no veo impedimiento en la ley) dar la indemnización, quizás habrá que cambiar el redactado de la carta tal cual lo hacíamos, pero se procede a abonar la indemnización por despido y se da por extinguida la relación a la fecha del cese efectivo en el trabajo... no veo por qué no