DAVIDIRU dijo:a ver entiendo que si se puede pagar la indemnizacion al trabajador pero es aconsejable un acto de conciliacion para no tener problemas con el fisco por la exencion de tributacion de la indem.eso nos ha dicho sempere navarro en una charla reciente
Hola David, según está redactado el art. 7 de la L de IRPF, tampoco veo que tenga que tributar si no te pasas de los límites de la indem establecida en el ET