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Raquel GR

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DAVIDIRU dijo:
a ver entiendo que si se puede pagar la indemnizacion al trabajador pero es aconsejable un acto de conciliacion para no tener problemas con el fisco por la exencion de tributacion de la indem.eso nos ha dicho sempere navarro en una charla reciente

Hola David, según está redactado el art. 7 de la L de IRPF, tampoco veo que tenga que tributar si no te pasas de los límites de la indem establecida en el ET
 

pablo

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Raquel, eso mismo me ha informado hoy nuestro despacho de abogados, para los tipos de indemnizaciones preveistas en el ET.
 

LABOR

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En este tema de la tributación, el problema esta en que la ley tributaria se remite a la indemnización del estatuto de los trabajadores que ahora es 33 ( en nngún momneto el estatuto habla de 45); los 45 sólo se recogen en una Disposición transitoria de la Ley.
en consecuencia y de la literalidad de la norma, habría que tributar por al diferencia entre los 33 y los 45........... 
 

archilla

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LABOR dijo:
En este tema de la tributación, el problema esta en que la ley tributaria se remite a la indemnización del estatuto de los trabajadores que ahora es 33 ( en nngún momneto el estatuto habla de 45); los 45 sólo se recogen en una Disposición transitoria de la Ley.
en consecuencia y de la literalidad de la norma, habría que tributar por al diferencia entre los 33 y los 45...........

Si se tributa también hay que COTIZAR, porque esa posible diferencia parece una "propina" de despedida.
 

Raquel GR

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Hola David, precisamente Sempere Navarro ha sido el conferenciante de la que he ido hoy. Efectivamente dice como dices que "para salvar posibles problemas" en conciliación no tributaría, pero que cree que no tributaría salvo cambio, que es de lo que no se fía.

Yo insisto que tal cual está redactada hoy por hoy, no tributa, si hay algún cambio eso ya...

Y sí, no ve ningún tipo de inconveniente a que se pague la indem en el momento de la extinción, es más que lógico, yo tampoco veo impedimente en el RD

Aunque parece que tiene sus dudas, como todos, pues es grato ver una opinión parecida a la tuya.
 

archilla

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FERNANDO dijo:
Cotizar, nunca, la indemnziación no cotiza bajo ningún concepto.

Tal y como están las cosas... dar más dinero del legalmente, para mí, ya no es indemnizacion, es más bien una "propina"
 

Raquel GR

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A ver Archilla, antes también se daba más y no se cotizaba, era una indemnización incluso, cuando se extingue por pacto...
 
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