Montar un despido

PEDRO

Miembro conocido
Tengo un cliente que quieres despedir a un trabajador pues no está muy contento con él. Causa suficiente para llegar al mismo no hay pero esta dispuesto a pagar su improcedencia. Pero a la vista de la situación que se está produciendo de que se esta pidiendo la nulidad del despido cuando esta basado una causa genérica como puede ser un bajo rendimiento, me da miedo hacerlo y no se que hacer.
¿Alguna idea al respecto? Había pensado en basarlo en una causa disciplina por no cumplir las órdenes del encargado y discutir con el, pero es que el encargado también es el delegado sindical.
La verdad, no se que hacer¿Alguna luz que me ilumine?
Pediré por el a la Virgen del Carmen
Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
No hay luz que ilumine esto, Pedro. hoy en día no hay despido sin justificación y despedir a las bravas puede complicarse. Dependiendo de ciertas variables: antigüedad en la empresa y racionalización de los motivos del "descontento" (no vaya ser que el descontento es porque el trabajador hace valer sus derechos, solicita conciliación, permisos, descansos debidos, tuvo baja médica, etc...) se podría transitar la senda de un despido objetivo por motivos organizativos (quizás), asumiendo el improcedente en el smac. A ver qué dicen los compañeros.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Marlo por responder. Respecto a este chico hace tiempo que se quejan de su comportamiento es más por el "no me caes bien, no me gustas protestas demasiado" que porque hay reclamado algún derecho (tampoco puedo afirmarlo).
Montar un objetivo no me vale porque tiene que contratar otro en su puesto y eso que que canta un poco.
A ver si alguien en orienta.
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Aunque el tema en ese post era "el reconocimiento de la improcedencia en la carta de despido", a lo largo del hilo se fueron planteando varias cuestiones. Yo me remito a lo que comenté respecto a los casos de despido "por no estar del todo contentos con el trabajador" o "no llevarse bien".
Es cuestión de tratar de reformularlo en términos disciplinarios, aunque tengamos claro que no tienen entidad suficiente (además del tema de la acreditación) para justificar un despido, pero no necesariamente, según el caso (obviamente que no pueda apreciarse fácilmente un supuesto de nulidad, que, recordemos, son tasados) debe ser nulo.

 
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Cachilipox

Miembro conocido
Vale.
No hay causa laboral, tan solo personal.
Y al parecer, auguras protesta y queja razonable y fundamentada, que puede devenir fácilmente en nulidad (y quizás de propina indemnización por daños morales y bla bla bla).

Solo veo dos salidas, una "sangrienta", y la otra "onerosa" y que quizás requiera de un tercero con "voz de seda".

Opción sangrienta:
A POR ÉL!
A MUERTE! Moobing laboral a saco. Que cada día de trabajo sea una pesadilla para él, hasta que esté "tan suave" que cualquier salida le sea un premio.
Hay que ser un GHDLGP, pero resulta (eso sí, el alma se te hace añicos).

Opción onerosa:
Alguien, con evidentes dotes de seducción y negociación (capaz de convencer a un esquimal para que te compre una nevera), debe entablar una NEGOCIACIÓN, tal que el trabajador quede convencido que la opción que le están ofreciendo es un premio gordo de navidad realmente, que no lo puede dejar escapar, etc etc. Y claro, la empresa debe estar dispuesta a aflojar la mosca todo lo que corresponda (hasta los límites legales, obviamente, por lo de las presunciones y exenciones).
Vamos, que el trabajador salga con la cabeza bien alta, y el bolsillo bien lleno. Pero que salga.

Aconsejo negociación y pacto.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Nando_bcn, había estado leyendo el tema antes de hacer mi publicación, pero la verdad que solo saque el claro que despedir a un trabajador por estar descontento con su actitud o predisposición en el trabajo sin una causa clara con fechas y datos lo mismo te lleva a una nulidad.
Como bien dices la nulidad está tasada pero no falta el abogado que por sacar provecho se tira a la piscina.
Gracias.
A ver si otros se animan y me orientan un poco estoy bastante confundido.
 

PEDRO

Miembro conocido
Vale.
No hay causa laboral, tan solo personal.
Y al parecer, auguras protesta y queja razonable y fundamentada, que puede devenir fácilmente en nulidad (y quizás de propina indemnización por daños morales y bla bla bla).

Solo veo dos salidas, una "sangrienta", y la otra "onerosa" y que quizás requiera de un tercero con "voz de seda".

Opción sangrienta:
A POR ÉL!
A MUERTE! Moobing laboral a saco. Que cada día de trabajo sea una pesadilla para él, hasta que esté "tan suave" que cualquier salida le sea un premio.
Hay que ser un GHDLGP, pero resulta (eso sí, el alma se te hace añicos).

Opción onerosa:
Alguien, con evidentes dotes de seducción y negociación (capaz de convencer a un esquimal para que te compre una nevera), debe entablar una NEGOCIACIÓN, tal que el trabajador quede convencido que la opción que le están ofreciendo es un premio gordo de navidad realmente, que no lo puede dejar escapar, etc etc. Y claro, la empresa debe estar dispuesta a aflojar la mosca todo lo que corresponda (hasta los límites legales, obviamente, por lo de las presunciones y exenciones).
Vamos, que el trabajador salga con la cabeza bien alta, y el bolsillo bien lleno. Pero que salga.

Aconsejo negociación y pacto.
Gracias Cachilipox, se que no podías faltar, mañana voy a llamar al cliente y hablar con él. Le expondré los pros y contras y que decida. Seguiré tú consejo.
Estoy agradecido a todos por ayudarme.
 

PEDRO

Miembro conocido
Aunque me dices negociación y pacto, pero.. ¿Como llevarlo a cabo y plasmarlo? Al final aunque lleguemos a aún acuerdo ¿Habrá que darle una carta de despido invocando unas causas? Y una vez se la entregué ¿Quién me dice que no se retracta o viene su abogado y me pide nulidad?
La verdad no sabría cómo formularlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Nando_bcn, había estado leyendo el tema antes de hacer mi publicación, pero la verdad que solo saque el claro que despedir a un trabajador por estar descontento con su actitud o predisposición en el trabajo sin una causa clara con fechas y datos lo mismo te lleva a una nulidad.
Como bien dices la nulidad está tasada pero no falta el abogado que por sacar provecho se tira a la piscina.
Gracias.
A ver si otros se animan y me orientan un poco estoy bastante confundido.
Bueno, esto no es una ciencia exacta, y es cierto que algún juez parece estar escuchando ya ciertos ecos de cierta directiva europea, la de posible indemnización adicional (pero respecto al despido improcedente y en ciertas circunstancias...) y claro que algún abogado puede estar tentado de tratar de apretar (o, al menos, asustar) con eso y habrá que estar pendientes a lo que nos pueda venir próximamente, pero a día de hoy no necesariamente ha de ser nulo un despido sin causa suficiente (suficientemente grave o suficientemente acreditada), salvo, como ya he dicho, que pueda apreciarse (o existir cierto indicio que la empresa no pueda probar que no existe realmente) que existe una causa subyacente discriminatoria o cualquiera otra de las tasadas como causas de nulidad.
Dicho esto, y retomando lo que comentábamos en el otro tema, puede ser importante como redactemos la carta de despido (repito, aunque tengamos claro acabar reconociendo la improcedencia), aunque, como también comentaba, hoy en día sigo viendo cartas de despido que son auténticas chapuzas (lo típico, "bajo rendimiento y punto pelota) y no suele pasar nada, de momento.
 

Sadie

Miembro conocido
Nosotros en 2023 hicimos la chapuza de la que habla Nando dos veces. Uno de ellos tenía 6 años de antigüedad y otro unos pocos meses. En ambos casos se reconoció la improcedencia en conciliación y nadie nos pidió nulidad ni indemnización por vulneración de derechos ni nada.
 

PEDRO

Miembro conocido
Bueno, esto no es una ciencia exacta, y es cierto que algún juez parece estar escuchando ya ciertos ecos de cierta directiva europea, la de posible indemnización adicional (pero respecto al despido improcedente y en ciertas circunstancias...) y claro que algún abogado puede estar tentado de tratar de apretar (o, al menos, asustar) con eso y habrá que estar pendientes a lo que nos pueda venir próximamente, pero a día de hoy no necesariamente ha de ser nulo un despido sin causa suficiente (suficientemente grave o suficientemente acreditada), salvo, como ya he dicho, que pueda apreciarse (o existir cierto indicio que la empresa no pueda probar que no existe realmente) que existe una causa subyacente discriminatoria o cualquiera otra de las tasadas como causas de nulidad.
Dicho esto, y retomando lo que comentábamos en el otro tema, puede ser importante como redactemos la carta de despido (repito, aunque tengamos claro acabar reconociendo la improcedencia), aunque, como también comentaba, hoy en día sigo viendo cartas de despido que son auténticas chapuzas (lo típico, "bajo rendimiento y punto pelota) y no suele pasar nada, de momento.
Gracias Nando.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo estoy con Nando, la de veces que habre hecho yo la carta chapuza tipica de bajo rendimiento y no ha pasado nada. Para llegar a la nulidad no vale solo no tener causa justificada de despido, tiene que vulnerarse algun derecho fundamental o haber algun tipo de discriminacion demostrable.
 
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PEDRO

Miembro conocido
Gracias a todos, aunque "hombre prevenido vale por dos" intentaré al menos, aunque no sea cierto indicar en la carta alguna fecha que "apoyen" el relato de los hechos en un intento de evitar imprevisiones.
 

MarLo

Miembro conocido
Basta que antes del despido "chapuza", el trabajador haya manifestado (demostrable), por ejemplo, que quiere cobrar las horas extras que no se le pagan para que puedan forzar un despido nulo. En el TS desde el año pasado. Por eso hay que analizar ese "descontento".


Yo , la verdad, en caso de "inventar" entre un objetivo y un disciplinario, para explorar la vía onerosa negociada que dice Cachilipox (que es la que pueda estar en nuestras manos), me quedo con el objetivo. De entrada. Otra cosa es que realmente haya faltas de disciplina aunque sea acumulación de leves o graves...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Basta que antes del despido "chapuza", el trabajador haya manifestado (demostrable), por ejemplo, que quiere cobrar las horas extras que no se le pagan para que puedan forzar un despido nulo. En el TS desde el año pasado. Por eso hay que analizar ese "descontento".


Yo , la verdad, en caso de "inventar" entre un objetivo y un disciplinario, para explorar la vía onerosa negociada que dice Cachilipox (que es la que pueda estar en nuestras manos), me quedo con el objetivo. De entrada. Otra cosa es que realmente haya faltas de disciplina aunque sea acumulación de leves o graves...
Claro, es que hay que incidir en estas cosas. ¿Puede existir alguna circunstancia que, con toda probabilidad o, aunque sea de forma remota, pueda dar pie a solicitar (y conseguir) la nulidad?. En ese caso prudencia, por supuesto.
Pero ya digo yo que, a día de hoy, el mero hecho de no considerarse la causa de despido suficiente (o suficientemente acreditada) no genera nulidad.
Y las "cartas/chapuza" , como vemos, siguen existiendo. Yo no la recomiendo nunca (hay que currarse un poco las cosas), pero vamos, si encima se utiliza en ciertos supuestos, es una práctica totalmente temeraria, claro.
 
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Caslaboral

Miembro conocido
Claro, es que hay que incidir en estas cosas. ¿Puede existir alguna circunstancia que, con tota probabilidad o, aunque sea de forma remota, pueda dar pie a solicitar (y conseguir) la nulidad?. En ese caso prudencia, por supuesto.
Pero ya digo yo que, a día de hoy, el mero hecho de no considerarse la causa de despido suficiente (o suficientemente acreditada) no genera nulidad.
Y las "cartas/chapuza" , como vemos, siguen existiendo. Yo no la recomiendo nunca (hay que currarse un poco las cosas), pero vamos, si encima se utiliza en ciertos supuestos, es una práctica totalmente temeraria, claro.
Dificil currarse las cosas cuando la unica causa que te dan es: no me gusta como trabaja, o trabaja lento, o simplemente no quiero que siga trabajando. Y no hay ninguna explicacion extra. Que si dan chicha algo se monta pero, en muchos casos hay lo que hay, y no es culpa nuestra..
 

PEDRO

Miembro conocido
p
Basta que antes del despido "chapuza", el trabajador haya manifestado (demostrable), por ejemplo, que quiere cobrar las horas extras que no se le pagan para que puedan forzar un despido nulo. En el TS desde el año pasado. Por eso hay que analizar ese "descontento".


Yo , la verdad, en caso de "inventar" entre un objetivo y un disciplinario, para explorar la vía onerosa negociada que dice Cachilipox (que es la que pueda estar en nuestras manos), me quedo con el objetivo. De entrada. Otra cosa es que realmente haya faltas de disciplina aunque sea acumulación de leves o graves...
Perdona Marlo, pero este caso la verdad es temerario. Te reclamo horas y seguidamente te despido, es que es ponerlo a huevo.
Primero habrá que por todos los medios ver que no hay un posible como el de la sentencia, y luego ir con el despido ¿Que es dificil? Pues como dice Caslaboral claro que lo es cuando nada te dan para hacerlo. Pero al menos hablar con el cliente y que el quede claro.
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Dificil currarse las cosas cuando la unica causa que te dan es: no me gusta como trabaja, o trabaja lento, o simplemente no quiero que siga trabajando. Y no hay ninguna explicacion extra. Que si dan chicha algo se monta pero, en muchos casos hay lo que hay, y no es culpa nuestra..
Claro, y en ocasiones no veremos por dónde cogerlo. Pero habrá que pedir intenten darnos esa "chicha". Por ejemplo, si, entre otros motivos, está el de "trabaja lento" que eso no quede como una afirmación subjetiva y sin más. Como digo, si vamos por el despido disciplinario, habrá que tratar de reconducirlo por la vía disciplinaria. Habrá que hacer referencia, y con ejemplos concretos, a que no cumple con los tiempos y plazos previstos, y que se debe a que no le pone lo que le debe poner para cumplirlos (porque si es porque no es capaz, o son plazos no razonables no vale, claro). Por ej, "usted debía tener prepado tal tema en tal fecha (en base a un procedimiento, indicaciones expresas y que podamos acreditar, por ej tal mail de tal persona de tal fecha), no obstante, y sin causa justificada..."
En fin tratar de ir (si se puede) por esta linea, no sigue procedimientos, indicaciones, razonables y justificados, claro, y ello tiene unas consecuencias negativas para la empresa...
Es que siempre habrá algún motivo para querer deshacerse de alguien, y si es por causas imputables a la persona (no económicas, organizativas...) no será simplemente porque no me gusta su cara o por ser del Atleti.
Que te expliquen, detallen, pongan ejemplos, traten de documentar o dejar evidencias de esas cosas...
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
A veces, si tienen clara la decisión y, aunque no suficientemente graves, parece haber hechos o circunstancias, que, bien formuladas (a veces la frontera entre no lo hace bien o mejor porque no quiere o porque no puede, es muy fina o no del todo clara y hay que tratar de generar la idea de que es por lo primero), puede tener sentido hacerlas constar en una carta de despido (porque reflejen una conducta o desempeño anómalos, que,. si no suficientes como para conseguir la procedencia del despido, al menos puedan servir para alejar la sospecha de que despedimos por otros motivos distintos y tal vez, "peligrosos"), si resulta que (y tras conseguir que nos pongan ejemplos concretos de cuándo ha hecho algo mal, tarde o no ha seguido procedimientos o instrucciones dadas, es decir, que concreten esas afirmaciones genéricas con las que a menudo nos pueden venir de inicio) pero nos faltan evidencias, si podemos disponer de un poco más de tiempo, puede tener sentido dar instrucciones claras de que, en lo sucesivo (tal vez con unas pocas semanas puede ser suficiente) traten de obtener evidencias concretas y que puedan reforzar los ejemplos de situaciones anómalas que recojamos en la carta de despido.
¿Que no hace bien su trabajo? ¿tiene instrucciones claras? ¿por escrito? ¿tenemos evidencias de que no las observó? . Es que a veces, cuando te cuentan el relato todo queda, en "yo le dije", "el dijo o "el hizo" o justo "no dijo ni hizo nada"* "él sabe que eso tenía que estar listo en tal momento o de tal manera"... Es cuestión de que, si no disponemos de esas evidencias, den instrucciones por escrito, por ej un mail, chat... si no hace el trabajo bien, o no sigue las instrucciones indicadas, también mail haciéndoselo notar ("esto no se ha hecho de la forma prevista en tal procedimiento, o según las indicaciones que te di en tal correo" o "en tal correo se te indicaba que se precisaba que tal tarea estuviera lista en tal fecha, y no lo está ni has reportando ni justificado ningún motivo para que no esté"...). En fin, a veces vale la pena esperar un poco más (según lo que nos aporten de inicio) y tener mejor armado el despido, aunque solo sea para minimizar el riesgo de nulidad (aunque hay veces que, pinchando un poco, te acaban aportando tantos elementos y tan claros y acreditados que te da por plantearte la procedencia del despido).
Pero claro, si la causa es porque no me gusta su cara o porque es del atleti (pero no suele ser el caso), esto no vale o será necesario echarle mucha imaginación.

En fin, que nos vengan con los deberes hechos, aunque ello requiera que les demos pautas claras y tomarse un poco más de tiempo (o probar con simplemente la "carta chapuza" y cruzar los dedos, que ya vemos que de momento no suele dar problemas en la mayoría de casos).
 

PEDRO

Miembro conocido
Vale.
No hay causa laboral, tan solo personal.
Y al parecer, auguras protesta y queja razonable y fundamentada, que puede devenir fácilmente en nulidad (y quizás de propina indemnización por daños morales y bla bla bla).

Solo veo dos salidas, una "sangrienta", y la otra "onerosa" y que quizás requiera de un tercero con "voz de seda".

Opción sangrienta:
A POR ÉL!
A MUERTE! Moobing laboral a saco. Que cada día de trabajo sea una pesadilla para él, hasta que esté "tan suave" que cualquier salida le sea un premio.
Hay que ser un GHDLGP, pero resulta (eso sí, el alma se te hace añicos).

Opción onerosa:
Alguien, con evidentes dotes de seducción y negociación (capaz de convencer a un esquimal para que te compre una nevera), debe entablar una NEGOCIACIÓN, tal que el trabajador quede convencido que la opción que le están ofreciendo es un premio gordo de navidad realmente, que no lo puede dejar escapar, etc etc. Y claro, la empresa debe estar dispuesta a aflojar la mosca todo lo que corresponda (hasta los límites legales, obviamente, por lo de las presunciones y exenciones).
Vamos, que el trabajador salga con la cabeza bien alta, y el bolsillo bien lleno. Pero que salga.

Aconsejo negociación y pacto.
¿Que opinas de este artículo? Entiendo que aunque falte motivación o causalidad el despido no es nulo, solo improcedente?

TSJ. Despido. La falta de mención de la causa no conlleva la nulidad​

Enviado por Editorial el Jue, 10/12/2020 - 12:33
No puede extenderse los efectos del artículo 6.3 y 4 del CC a la dimensión procesal. Imagen de persona portando una caja llena de objetos de oficina

Despido sin causa. Calificación. Solicitud de nulidad por fraude de ley. Improcedencia.
La resolución y, por tanto, el despido, como negocio jurídico extintivo no es abstracto, debiéndose distinguir entre la causa (como función económica y social del negocio) y las causas justas del acto extintivo, de ahí que lo que precipita la responsabilidad del empresario es la existencia de un sistema causal: el hecho de que no se haya respetado. Luego la causa tiene atribuida una naturaleza que excede lo formal y el despido no es un negocio jurídico acausal. En suma, si asumimos que la causa no tiene atribuida una naturaleza meramente formal, ya no puede sostenerse que la causa esté al margen del marco constitucional e internacional, y el abono de una indemnización ante la extinción sin causa no supone una degradación de la causa a un elemento estrictamente formal. En fin, sostenemos que el despido es un supuesto de resolución contractual, lo que significa que el régimen jurídico laboral es una derivación del art. 1124 del CC y, por tanto, no puede ser calificado como un negocio jurídico abstracto. Sentado que la causa no tiene atribuida una naturaleza meramente formal, la calificación de improcedencia del despido y la consiguiente responsabilidad del empresario tiene su origen en que existe un sistema causal y este no se ha respetado. El medio a través del cual se exige al empresario el cumplimiento del programa de prestación ilegítimamente incumplido excede del ámbito de aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 6 del CC, pues la nulidad ahí proclamada opera en ámbito separado al de la calificación judicial de nulidad, al operar conforme a lógicas diferenciadas, no intercambiables. En suma, extender los efectos de los apartados 3 y 4 del artículo 6 del CC a la dimensión procesal, la calificación de nulidad judicial, no solo implica una confusión conceptual, sino que también nos hace imposible distinguir el despido sin alegación de causa alguna o por causa falsa del simplemente improcedente. El recurrente niega la posibilidad de la calificación de improcedencia, pues implícitamente entiende que el cumplimiento in natura está intrínsecamente unido a la extinción infundada, ya que para él no son escindibles. En sentido contrario aquí sostenemos que la responsabilidad del empresario nace por la existencia de un sistema causal y por el hecho de que no se ha respetado, de modo que el medio a través del cual se exige al empresario el cumplimiento del programa de prestación ilegítimamente incumplido excede del ámbito de aplicación de los apartados 3 y 4 del art. 6 CC y por tanto la nulidad del apartado 3 se circunscribe al acto extintivo y así es distinta de la calificación judicial de nulidad. Podemos añadir los argumentos clásicos en que se sustenta la calificación de improcedencia del despido sin causa y así el contenido en la STC 185/2014: no existe “la posibilidad de una interpretación constitucional de la ley, de la que se pretenda derivar como conclusión que la falta de mención de causa conlleva la nulidad”. El despido radicalmente nulo por fraude de ley, de creación jurisprudencial desde 1988, dejó de ser aplicada a partir de la STS de 2 de noviembre 1993, rec. núm. 3669/1992, al desaparecer de la Ley de Procedimiento Laboral de 1990. Ante los defectos en la comunicación del despido, la ley, sin más requisitos, dispone la calificación del despido como improcedente y, en consecuencia, impone la condena alternativa a la readmisión o a la indemnización. No se está ante un supuesto de despido ad nutum, pues amen de ser contrario a la constitución tal despido, se está ante un despido indemnizado porque el empresario no ha respetado el sistema causal existente y se le impone, por ese hecho, la condena al abono de una indemnización.
 
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