Ignatius dijo:
Sergei dijo:
Ignatius dijo:
Yo entiendo como Sergei, excepto la moratoria:
APLAZAMIENTO.- Se puede para cargos desde 30-abril ( empresas y autónomos). Con 0,5 interés
MORATORIA.- Se puede para cargos desde 30-abril (empresas) y para cargos desde 31-mayo (autónomos). Sin intereses. Moratoria a 6 meses.
Yo me refería a pagos, los pagos de mayo de seguros sociales empresa son de las nóminas de abril
Es que yo entiendo que se pueden incluir en la moratoria, las nóminas de marzo (cargo 30-abril), de las empresas que no estén en ERTE.
En cambio, para autónomos la única forma de no pagar este cargo próximo de 30-abril, es aplazar
No es así, ahora aplazamiento. Sacado del boletín red:
Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales*:
1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020, y
2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.